Decisión 8/2002

Cooperacion Y Asistencia Jurisdiccional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Cooperacion Y Asistencia Jurisdiccional

Acuerdo de cooperacion y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los estados partes del mercosur y la republica de bolivia y la republica de chile

Id norma: 77433 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 29975

Fecha boletin: 03/09/2002 Fecha sancion: 05/07/2002 Numero de norma 8/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 08/02

ACUERDO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 5/92, 14/96, 5/97 y 12/97 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa aprobado en el Valle de Las Leñas, República Argentina, por Decisión N° 5/92 del Consejo del Mercado Común, vigente en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;

El Acuerdo de Complementación Económica N° 36 firmado entre el MERCOSUR y la República de Bolivia; el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 suscripto entre el MERCOSUR y la República de Chile;

Que este Acuerdo coadyuvará al trato equitativo de los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia y de la República de Chile y les facilitará el libre acceso a la jurisdicción en dichos Estados para la defensa de sus derechos e intereses.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la suscripción del "Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile", que consta como Anexo.

Art. 2 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXII CMC - Buenos Aires, 5/VII/02

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