Resolución Conjunta 1338/2002 15/2002

Rg 734 - Complementaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social Y Obras Sociales
Rg 734 - Complementaria

Regimenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales. empleadores. convenio relativo a la modalidad en la recaudacion de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las provincias de salta y jujuy. regimen de ingreso. resolucion general nro. 734 y sus complementarias. norma complementaria. (nota: abrogada por resolucion general nro. 1727/2004 - art. 28 - boletin oficial 26/8/2004 - pag. 12 - para la cancelacion de los aportes y contribuciones que devengen a partir del mes de julio de 2004, inclusive.)

Id norma: 77634 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29980

Fecha boletin: 10/09/2002 Fecha sancion: 05/09/2002 Numero de norma 1338/2002 15/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Organismo origen: Instituto Nacional De Los Recursos De La Seguridad Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 28 de la Resolución General N° 1727/2004 de la AFIP B.O. 26/8/2004, para la cancelación de los aportes y contribuciones que se devenguen a partir del mes de julio de 2004, inclusive).
Administración Federal de Ingresos Públicos
e
Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES
Resolución General Conjunta 1338 y 15/2002
Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Empleadores. Convenio relativo a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las Provincias de Salta y Jujuy. Régimen de ingreso. Resolución General N° 734 y sus complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 5/9/2002
VISTO la Resolución General N° 734 y sus complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció el régimen de ingreso de los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, que debe ser observado por los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy.
Que atendiendo a los motivos invocados por las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de dichas provincias, se estima necesario otorgar un nuevo plazo, con carácter de excepción, para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones devengados por el mes de junio de 2002, así como para el pago del saldo adeudado emergentes de las declaraciones juradas presentadas por los productores tabacaleros, correspondientes al ciclo agrícola comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, ambas fechas inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y las Gerencias de Recaudación y de Informática, y las Subgerencias de Normatización y Relaciones con Organismos y de Asesoramiento Técnico y Legal del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y el artículo 25, inciso l) del Decreto N° 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1° — Las obligaciones de los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy, referidas a la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales devengados por el mes de junio de 2002, y al ingreso del saldo resultante —artículos 9° y 12, respectivamente, de la Resolución General N° 734 y sus complementarias —, correspondientes al ciclo agrícola concluido en el mes de junio de 2002, se considerarán cumplidas en término —con carácter de excepción— siempre que se efectivicen hasta el día 31 de octubre de 2002, inclusive.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Héctor A. Domeniconi.

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