Acordada 28/2002

Obra Social - Estatuto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia
Obra Social - Estatuto

Aprobar el estatuto de la obra social del poder judicial de la nacion

Id norma: 78429 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 29998

Fecha boletin: 04/10/2002 Fecha sancion: 19/07/2002 Numero de norma 28/2002

Organismo (s)

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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ADMINISTRACION GENERAL

ACORDADA N° 28/02

Expte. N° 2313/02

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de juliodel año dos mil dos, en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señoresMinistros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que resulta conveniente modificar ciertasdisposiciones que regulan la organización y el funcionamiento de laObra Social del Poder Judicial de la Nación, contenidas en el Estatutoaprobado por Acordada N° 44/74 y sus modificatorias, adecuándolas a lasnecesidades que requiere la prestación de los servicios que ellabrinda, como asimismo reunir en un solo cuerpo normativo la totalidadde las modificaciones , que se han introducido.

Que además, y como consecuencia de la reorganizaciónadministrativa, funcional y financiera que ha comenzado a implementarseen el ámbito de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, esnecesario el dictado de normas que reglamenten claramente el alcance delos reintegros y contribuciones.

Que se ha verificado un considerable aumento en lassolicitudes de reembolsos por prácticas o servicios para cuya coberturala Obra Social cuenta con una amplia y jerarquizada lista deprestadores.

Por ello,

ACORDARON

1) Aprobar el Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, que se agrega como Anexo I a la Presente.

2) Aprobar los valores de cuota social que comoAnexo II se agregan a la presente, facultando al Sr. Presidente delTribunal a modificarlos en la medida de las necesidades de la ObraSocial del Poder Judicial de la Nación.

3) Estas disposiciones comenzarán a regir a partir de la fecha de la presente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando quese comunicase, publícase en el Boletín Oficial y registrase en el librocorrespondiente, por ante mí que doy fe.

JULIO S. NAZARENO, Presidente de la Corte Suprema deJusticia de la Nación. — EDUARDO MOLINE O’CONNOR, Ministro de la CorteSuprema de Justicia de la Nación. — CARLOS S. FAYT, Ministro de laCorte Suprema de Justicia de la Nación. — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO,Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ANTONIOBOGGIANO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. —GUILLERMO A. F. LOPEZ, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de laNación. — GUSTAVO A. BOSSERT, Ministro de la Corte Suprema de Justiciade la Nación. — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ, Ministro de la Corte Suprema deJusticia de la Nación.

NICOLAS ALFREDO REYES, Administrador General de la Corte Suprema de Justicia.

ANEXO I

Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación

Definición:

Art. 1°) La Obra Social del Poder Judicial de laNación es un organismo con individualidad funcional y financiera,dotado de la capacidad que le otorgan las normas del presente Estatuto,dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme alas atribuciones que confiere al Tribunal el art. 113 de laConstitución Nacional.

Art. 2°) Su objeto fundamental es prestar a susafiliados, sobre la base del principio de solidaridad social, losservicios de salud, mediante una amplia cobertura médico asistencial yodontológica, sin perjuicio de establecer, mantener o ampliar otrostipos de prestaciones sociales, tanto por sí como por medio de terceros.

Art. 3°) Para la consecución de sus fines sedictarán los reglamentos, se otorgarán los actos y se suscribirán loscontratos que fueren menester. Podrán igualmente celebrarse conveniosde adhesión, coparticipación o reciprocidad con entidades análogas uotras de bien público, sean oficiales o privadas.

Organización:

Art. 4°) La Obra Social desarrollará su actividadsocial en el territorio de la República Argentina, tanto en la Ciudadde Buenos Aires como en aquellas ciudades en que existan asientos de laJusticia Federal, pudiendo ampliar su acción a otras ciudades, cuandolos sistemas zonales de prestación así lo permitan. A este efecto, seestablecerán Representaciones en cada una de las localidades que seansede de tribunales federales, las que realizarán las tareasadministrativas que requiera la prestación de servicios locales yactuarán como nexo entre los afiliados de cada localidad y laadministración central de la Obra Social.

De los afiliados:

Art. 5°) Habrá dos grupos principales de afiliados:

Titulares y Familiares:

Son afiliados titulares aquellos que por sí mismos pueden solicitar su afiliación.

Son afiliados familiares quienes, llenando los requisitos especificados en el Art. 6°, incisos d) al o) y art. 7° y 8° en su caso , pueden ser incorporados a solicitud de un afiliado titular.

Art. 6°) Cada uno de estos grupos principales estará subdividido en categorías, a saber:

Titulares:

a) ACTIVOS: Son titulares activos los magistrados,funcionarios, empleados, personal de maestranza, obrero y de servicio,del Poder Judicial de la Nación. Para los magistrados la afiliación esoptativa; y obligatoria para los demás agentes en actividad y para elpersonal contratado, mientras dure su relación contractual.

b) JUBILADOS: Quienes perciban los correspondienteshaberes de pasividad, si se hubieran desempeñado por lo menos cinco (5)años en el Poder Judicial de la Nación, y manifiesten expresamente suvoluntad de continuar como afiliados, si lo hubieran sido, por lo menospor el indicado período, cuando se encontraban en actividad. En todoslos casos será requisito indispensable para que se conceda laafiliación, el efectivo ingreso de los respectivos aportes por partedel ANSeS, o de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones yPensiones, o en su caso, el pago directo por parte del afiliado, de lacuota correspondiente.

c) EXTRAORDINARIOS: Aquellas personas que habiendorenunciado al Poder Judicial de la Nación, contaran en esa condicióncon una antigüedad mayor de cinco (5) años en él y en la afiliación, yrequieran la continuidad de la misma. Si existiera interrupción de laafiliación deberá satisfacer el examen de preexistencia en lascondiciones previstas en el art. 7°).

Familiares:

d) El cónyuge.

e) Los hijos menores de veintiún (21) años.

f) Los hijos, cualquiera que sea su edad, que —incapacitados para el trabajo— se encuentren a exclusivo cargo del titular.

g) Los pensionados por fallecimiento del titular.

Familiares Adherentes:

h) Los descendientes en línea directa, a cargo delafiliado titular, siempre que fueran menores de edad o estuvieranincapacitados para el trabajo.

i) Los hijos de los afiliados titulares con más decinco (5) años de antigüedad, entre veintiún (21) y veinticinco (25)años de edad podrán continuar como familiares adherentes, siempre quesea satisfecha la cuota especial.

j) Los padres del afiliado titular que no tengan —nihayan tenido—, durante los dos (2) años previos a su solicitud deafiliación, la cobertura de ninguna obra social y se encuentren aexclusivo cargo del titular.

k) Los colaterales por consanguinidad hasta elsegundo grado, menores de edad o que estén incapacitados para eltrabajo y se encuentren a exclusivo cargo del afiliado que solicite suincorporación.

l) Los menores a cargo del titular por disposición judicial.

m) Los menores, hijos del cónyuge del titular hastalos 25 años, siempre que convivan con éste y estén a su cargo; ysatisfagan la cuota especial fijada al efecto.

Familiares Adherentes Especiales:

n) Los familiares por nuevo vínculo de los afiliadosjubilados, en los casos y condiciones previstas en los incisosprecedentes, que soliciten la afiliación como adherentes especiales, ysatisfagan la cuota especial que se fije.

Familiares Adherentes Extraordinarios:

ñ) En caso de divorcio, el ex-cónyuge podrápermanecer como afiliado satisfaciendo la cuota especial fijada para elfamiliar adherente extraordinario, en la medida en que subsistaobligación alimentaria a cargo del titular, extremo que deberáacreditarse por sentencia o acuerdo homologado. Tal circunstancia noimpedirá la incorporación de un nuevo cónyuge, o la del afiliadomencionado en el inc. m).

o) Los afiliados contemplados en los incisos h), i)y m) del art. 6°, a partir de los 26 años, siempre que no existainterrupción de la afiliación mayor a seis (6) meses.

Art. 7°) Para el caso de afiliaciones incluidas enel inciso j) del art. 6° o de cualquier interrupción de la afiliaciónmayor a tres (3) meses, se deberá satisfacer —previamente a laincorporación o reincorporación y a exclusivo cargo del peticionante—el correspondiente examen médico de salud, a los efectos de determinarenfermedades preexistentes. En estos casos, no se cubrirá lapreexistencia de enfermedades que requieran neurocirugía, diálisiscrónica, insulino-dependencia, cirugía vascular, trasplantes deórganos, implantes protésicos y, en general, todo tratamiento oprocedimiento de alta complejidad.

No podrán ser afiliados familiares las personas quereuniendo los requisitos especificados en los incisos f), h), k), m) yn) del art. 6°, gocen de otra cobertura social. Quienes hayanrenunciado a una anterior cobertura, no podrán afiliarse hasta dos (2)años después de aceptada la renuncia.

Art. 8°) Para garantizar que un afiliado familiar seencuentra a exclusivo cargo del titular, este último deberá demostrarque cubre de manera absoluta todas las necesidades del familiar, talescomo techo, comida y vestimenta, no contando para ello con ayuda deotros.

Art. 9°) Todos los afiliados deberán contribuir conla cuota que determina la Corte Suprema de Justicia de la Nación o laque, en su caso y previa aprobación del Tribunal, establezca la propiaObra Social.

Las cuotas correspondientes a cada afiliado titulary a los familiares por él incorporados deberán ser satisfechas poraquél, en la forma que las reglamentaciones pertinentes lo determinen.

La cuota correspondiente al llamado "grupo familiarprimario" —constituido por el cónyuge, y los hijos menores de edad—consistirá en un porcentaje único, cualquiera que sea el número deintegrantes del grupo.

Art. 10°) Toda afiliación deberá requerirse mediantepresentación de una solicitud especial acompañada de la documentaciónque determine la reglamentación que se dictará al respecto. Estasolicitud revestirá carácter de declaración jurada, quedando supresentante sujeto a las sanciones por falso testimonio en caso dereticencia o falsedad.

Art. 11°) Son derechos y obligaciones de los afiliados titulares:

a) Gozar inmediatamente de los serviciosasistenciales y demás beneficios sociales, con sujeción a las normasque reglamenten su prestación. Los magistrados jubilados yextraordinarios, que opten por pertenecer ala Obra Social del PoderJudicial de la Nación dentro del mes inmediato posterior a sudesignación, jubilación o cesación de servicios, según corresponda,gozarán de la cobertura total, sin período de carencia.

Si la opción se realizare con posterioridad al mes inmediato, la cobertura tendrá las siguientes características:

1) Podrán efectuar consultas ambulatorias, análisis, radiografías y prácticas ambulatorias nomencladas en forma inmediata.

2) Tendrán acceso a los beneficios de la farmacia social en forma inmediata.

3) Podrán acceder a las internaciones derivadas deemergencias clínicas o quirúrgicas, ocurridas imprevistamente, luego dela afiliación, en forma inmediata.

4) Las internaciones clínicas o quirúrgicas nourgentes, las internaciones y procedimientos de rehabilitación, lasinternaciones psiquiátricas, la modalidad de hospital psiquiátrico dedía, las prácticas especializadas complejas que requieran internación osean invasivas, los análisis y prácticas no nomencladas de cualquiertipo, tendrán un período de carencia de diez (10) meses.

5) La atención del embarazo, el parto y elpuerperio, tendrán un período de carencia de diez (10) meses. Elrégimen de carencia que se indica en el presente inciso será deaplicación para todos los afiliados no obligatorios, computándose apartir de su efectiva incorporación como afiliados.

b) Hacer llegar al Director General todas lassugerencias que consideren conducentes a la mejor prestación de losservicios asistenciales y, en general, al desenvolvimiento de la ObraSocial.

c) Satisfacer la retribución que, por los servicios asistenciales fijen los reglamentos y aranceles.

d) Abonar el aporte de afiliación que corresponda.

e) Solicitar la incorporación o desafiliación de losafiliados familiares a que se refieren los incs. d) a f) y h) a o) delart. 6°, y abonar el aporte que corresponda a las distintas categoríasde aquellos.

Art. 12°) Son derechos y obligaciones de los afiliados familiares:

a) Gozar de los servicios asistenciales con sujecióna las normas que reglamenten su prestación, con excepción de los queestén limitados a los afiliados titulares. Los mencionados en el Art.6°, inc. j), tendrán un período de carencia de diez (10) meses para lautilización de los beneficios.

b) Los mencionados en el inc. c) del art. 11.

c) Solicitar la continuidad de su afiliación, en los términos a que se hace referencia en el inc a) del art. 13.

d) Los afiliados familiares no poseen el derecho de solicitar la afiliación de otros familiares.

Art. 13°) La afiliación tendrá fin:

a) Por fallecimiento: Si se tratare de la muerte deun afiliado titular, sus afiliados familiares podrán continuar comotales manifestándolo expresamente. Contribuirán con una cuota totaligual a la que abonaba el titular extraordinario o, para el caso defamiliares de titular activo o jubilado fallecido, con el porcentualsobre el valor del haber de pensión que se fije.

El fallecimiento del titular activo, jubilado oextraordinario en ningún caso dará lugar a que algún afiliado familiarse incluya en la categoría de afiliado titular.

b) Por cesación en los servicios que determinaron elcarácter de afiliado, con la excepción que surge del art. 6°, incs. b),c) e i).

c) Por cesación de la jubilación y pensión y no opten —de corresponder— continuar como "adherentes" o "extraordinarios".

d) Por haber dejado de estar a cargo del afiliadotitular que solicitó su afiliación, o por pedido expreso de aquel enlos casos a que se refieren los inc. h) y j) a o) del art. 6°.

e) Por renuncia a la misma, cuando dicha afiliación no fuere obligatoria.

f) Por la desafiliación prevista en los supuestos de los arts. 14° y 15°.

Art. 14°) Cuando el aporte de afiliación o el pagode una deuda contraída por prestaciones, no se satisfaga mediantedescuento directo del sueldo o haber de pasividad, el atraso en el pagode dos (2) mensualidades autorizará la suspensión de la prestación delos servicios asistenciales. El atraso de tres (3) o más mensualidadesdeterminará la interrupción de la afiliación, por lo que —de decidirsepor parte de la Obra Social la reincorporación— el peticionario deberáabonar el total de la deuda y realizar el examen de preexistenciaestablecido en el art. 7°. En todos los casos, la mora se producirá sinnecesidad de intimación previa o requerimiento alguno. Igualessanciones podrán imponerse en el caso de incumplimiento de otrasobligaciones.

Art. 15°) Cualquier acto de un afiliado, que secometiere intencionalmente en perjuicio de la Obra Social, autorizarála suspensión de la prestación de los servicios asistenciales, o ladesafiliación de aquel, según sea la gravedad del hecho.

Dirección y Administración:

Art. 16°) La dirección y administración de la ObraSocial serán ejercidas por un Director General, quien será designadopor la Corte Suprema de Justicia de la Nación y permanecerá en susfunciones mientras no sea reemplazado por el Tribunal.

En caso de ausencia temporaria, impedimento,licencia, renuncia, etc. del Director General, será reemplazado por elSubdirector Administrativo y el Subdirector Médico en ese orden.

Art. 17°) Son funciones y atribuciones del Director General:

a) Ejercer la representación legal y dirigir las relaciones públicas de la Obra Social.

b) Organizar y reglamentar la forma en que seprestarán los servicios, velando porque éstos sean amplios,beneficiosos y efectivos, y vigilando que se brinden con eficiencia alos afiliados de todo el país, ello sin exceder las posibilidadeseconómico-financieras de la Institución.

c) Poner en conocimiento de la AdministraciónGeneral de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para suaprobación previa, aquellos proyectos o actos cuya trascendenciaeconómica o social sea manifiesta.

d) Mantener actualizada y hacer pública la nómina deservicios que se presten y de los profesionales que los tengan a sucargo, seleccionando y designando a los que integrarán las listasrespectivas, teniendo en cuenta para ello tanto sus antecedentestécnicos y científicos, como éticos.

e) Dictar los reglamentos, fijar aranceles ycelebrar los contratos y convenciones que sean menester para elcumplimiento de sus deberes y atribuciones y que se requieran para unacabal aplicación del presente Estatuto.

f) Proponer, para su aprobación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el importe de las cuotas de afiliación.

g) Acordar o denegar beneficios y condonar deudas delos afiliados, originadas en prestaciones asistenciales que se leshubiesen brindado:

h) Adquirir, enajenar o permutar bienes muebles einmuebles, debiendo en lo referente a éstos últimos, contar con laaprobación previa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

i) Elevar semestralmente un estado de cuentas, yanualmente, un balance de su activo y pasivo y un informe sobre loactuado en el ejercicio, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

j) Administrar la Obra Social organizando sucontabilidad de modo tal que el estado económico de la misma resultefielmente de las constancias de sus registros, los que deberán llevarseal día.

k) Disponer pagos e inversiones y cuidar lapercepción de recursos, administrándolos exclusivamente con relación alos fines de la Obra Social, no pudiendo disponer de los mismos paraefectuar contribuciones a otras instituciones, fondos, etc., ajenos alPoder Judicial de la Nación.

I) Ejercer la superintendencia sobre todo elpersonal de la Obra Social con potestad disciplinaria sobre el mismo,en las condiciones establecidas por el Reglamento para la JusticiaNacional.

m) Resolver acerca de las solicitudes de afiliacióny desafiliación y respecto de la suspensión de los beneficiosasistenciales, pudiendo requerir, al efecto, la información que estimenecesaria.

n) Decidir acerca del otorgamiento de créditos ysubsidios, y el pago o devolución de gastos de asistencia médica, o laprestación de otros servicios, en los casos no previstos por losrespectivos reglamentos.

ñ) Resolver, en términos generales y dentro delespíritu del presente Estatuto y de las reglamentaciones especiales quese dicten, las situaciones no contempladas en aquél o en éstas.

Art. 18°) El Subdirector Administrativo será unfuncionario designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación aquien ésta encomendará el desempeño de las correspondientes funciones,que desarrollará durante el tiempo que el Tribunal disponga. Duranteese lapso, acatará las directivas del Director General.

Art. 19°) Serán funciones y atribuciones del Subdirector Administrativo

a) Colaborar en forma directa o inmediata con elDirector General en todas sus funciones, asumiendo las que aquél leencomiende, y reemplazándolo en las ocasiones a que se hace referenciaen el Art. 16.

b) Cuidar la inmediata ejecución de lasdisposiciones del Director General, suscribiendo las órdenes ycomunicaciones que sean necesarias a tal fin.

c) Cuidar el estricto cumplimiento de las normas contables establecidas, su registro y su actualización diarios.

d) Proponer al Director General las medidas conducentes al mejor cumplimiento de los fines de la Institución.

e) Colaborar con el Director General en lavigilancia de la eficiente prestación de los beneficios que se brindanen el interior del país.

f) Ejercer supervisión inmediata sobre el personalde la Obra Social, controlando el cumplimiento de las funcionesrespectivas y proponiendo al Director General la aplicación de lasmedidas disciplinarias a que dicho personal se hiciere acreedor.

Art. 20°) La Subdirección Médica recaerá en unprofesional de la medicina, que será designado por la Corte Suprema deJusticia de la Nación, y permanecerá en sus funciones mientras no seareemplazado por el Tribunal

Art. 21°) Son funciones del Subdirector Médico

a) Asistir al Director General en lo referente a la prestación de los servicios de carácter profesional y técnico.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

b) Ejercer la superintendencia, en los aspectos técnicos y éticos, sobre el subalterno y profesionales prestadores.

c) Autorizar por sí o por los inferiores jerárquicosque disponga, la internación de afiliados, las intervencionesquirúrgicas, prestaciones especiales, reintegros y demás serviciosasistenciales de carácter técnico, con sujeción a las disposicionesreglamentarias y arancelarias vigentes.

d) Organizar y dirigir los respectivos sistemas decontrol y auditoría médica y odontológica tendientes a lograr una mejorprestación de los servicios, a costo razonable.

Bienes y Recursos:

Art. 22°) Los bienes que actualmente posee y los quese incorporen en el futuro a la Obra Social, serán de propiedad delPoder Judicial y administrados por ella en las condiciones queestablecen los incs. c) y h) del art. 17°.

Art. 23°) Los gastos que demande el funcionamiento de la Obra Social se atenderán con:

a) El aporte de sus afiliados.

b) Una contribución estatal, en concepto de contribución patronal.

c) Los recursos provenientes de los servicios arancelados que preste.

d) Otros subsidios, aportes o contribuciones, dispuestos por el Estado.

e) Los aportes efectuados por entidades que pudieran anexarse.

f) Los demás recursos que resulten de leyes vigentes o a dictarse.

g) Los intereses y rentas que devenguen los recursos y bienes de la Obra Social.

Art. 24°) En materia impositiva, la Obra Social seajustará a las normas dictadas al respecto, siéndole aplicables losbeneficios y exenciones que aquellas determinen, para las obrassociales en general.

Representaciones en el Interior del País:

Art. 25°) Las Representaciones cuyo establecimientose determina en el art. 4°, estarán a cargo, en cada ciudad, de unapersona designada por el Director General, pudiendo ésta desempeñarsesimultáneamente como empleado judicial.

En cumplimiento de sus funciones como tales, losRepresentantes seguirán las directivas de la Dirección General de laObra Social.

Una reglamentación especial establecerá susatribuciones, la duración de sus funciones y la forma de compensaciónpor sus tareas.

Podrán ser removidos de su cargo por el DirectorGeneral en virtud de las facultades que le confiere el art. 17° inc. 1)y concordantes.

Fiscalización:

Art. 26°) La Corte Suprema de Justicia de la Nación,se reserva el derecho de fiscalizar el desenvolvimiento de la ObraSocial, arbitrando para ello los medios o sistemas que estimeconvenientes.

Ambito de Cobertura

Art. 27°) Conforme a lo indicado en el artículo 4°,la Obra Social no autorizará prácticas, intervenciones ni serviciosprofesionales ni dispondrá reintegros por éstos conceptos por.prestaciones efectuadas fuera del territorio nacional.

Se exceptúan los siguientes casos:

a) Que existan convenios específicos con países limítrofes.b) En casos de accidentes ocurridos por viajes deafiliados al exterior, cubriendo en estos casos —como valor máximo— elimporte resultante de la prestación en nuestro país.c) Si las prácticas, intervenciones o prestaciones no se realizan en el territorio nacional.d) Cuando a criterio de la Subdirección Médicaexista probada conveniencia’ científica de la atención en el exterior,cubriendo en estos casos —como valor máximo— el importe resultante dela prestación en nuestro país.En ningún caso se dará cobertura a gastos de traslado, estadía ni alojamiento.

Art. 28°) No se autorizarán reintegros porprovisiones ni prestaciones efectuadas por profesionales oinstituciones ajenos a la cartilla o a convenios de la Obra Social delPoder Judicial de la Nación, a excepción de que en la jurisdicción deldomicilio laboral o legal del afiliado, no se hubiera convenido dichaprestación con ninguno y estuviera incluida en la cobertura integralque brinda esta entidad.

Art. 29°) Deróganse todas las disposiciones anteriores que se opongan a las normas del presente Estatuto.

ANEXO II

e.4/10 N° 389.170 v. 4/10/2002

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONADMINISTRACION GENERALACORDADA N° 28/02Expte. N° 2313/02En Buenos Aires, a los 19 días del mes de juliodel año dos mil dos, en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señoresMinistros que suscriben la presente,CONSIDERARON:Que resulta conveniente modificar ciertasdisposiciones que regulan la organización y el funcionamiento de laObra Social del Poder Judicial de la Nación, contenidas en el Estatutoaprobado por Acordada N° 44/74 y sus modificatorias, adecuándolas a lasnecesidades que requiere la prestación de los servicios que ellabrinda, como asimismo reunir en un solo cuerpo normativo la totalidadde las modificaciones , que se han introducido.Que además, y como consecuencia de la reorganizaciónadministrativa, funcional y financiera que ha comenzado a implementarseen el ámbito de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, esnecesario el dictado de normas que reglamenten claramente el alcance delos reintegros y contribuciones.Que se ha verificado un considerable aumento en lassolicitudes de reembolsos por prácticas o servicios para cuya coberturala Obra Social cuenta con una amplia y jerarquizada lista deprestadores.Por ello,ACORDARON1) Aprobar el Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, que se agrega como Anexo I a la Presente.2) Aprobar los valores de cuota social que comoAnexo II se agregan a la presente, facultando al Sr. Presidente delTribunal a modificarlos en la medida de las necesidades de la ObraSocial del Poder Judicial de la Nación.3) Estas disposiciones comenzarán a regir a partir de la fecha de la presente.Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando quese comunicase, publícase en el Boletín Oficial y registrase en el librocorrespondiente, por ante mí que doy fe.JULIO S. NAZARENO, Presidente de la Corte Suprema deJusticia de la Nación. — EDUARDO MOLINE O’CONNOR, Ministro de la CorteSuprema de Justicia de la Nación. — CARLOS S. FAYT, Ministro de laCorte Suprema de Justicia de la Nación. — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO,Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ANTONIOBOGGIANO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. —GUILLERMO A. F. LOPEZ, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de laNación. — GUSTAVO A. BOSSERT, Ministro de la Corte Suprema de Justiciade la Nación. — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ, Ministro de la Corte Suprema deJusticia de la Nación.NICOLAS ALFREDO REYES, Administrador General de la Corte Suprema de Justicia.ANEXO IEstatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la NaciónDefinición:Art. 1°) La Obra Social del Poder Judicial de laNación es un organismo con individualidad funcional y financiera,dotado de la capacidad que le otorgan las normas del presente Estatuto,dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme alas atribuciones que confiere al Tribunal el art. 113 de laConstitución Nacional.Art. 2°) Su objeto fundamental es prestar a susafiliados, sobre la base del principio de solidaridad social, losservicios de salud, mediante una amplia cobertura médico asistencial yodontológica, sin perjuicio de establecer, mantener o ampliar otrostipos de prestaciones sociales, tanto por sí como por medio de terceros.Art. 3°) Para la consecución de sus fines sedictarán los reglamentos, se otorgarán los actos y se suscribirán loscontratos que fueren menester. Podrán igualmente celebrarse conveniosde adhesión, coparticipación o reciprocidad con entidades análogas uotras de bien público, sean oficiales o privadas.Organización:Art. 4°) La Obra Social desarrollará su actividadsocial en el territorio de la República Argentina, tanto en la Ciudadde Buenos Aires como en aquellas ciudades en que existan asientos de laJusticia Federal, pudiendo ampliar su acción a otras ciudades, cuandolos sistemas zonales de prestación así lo permitan. A este efecto, seestablecerán Representaciones en cada una de las localidades que seansede de tribunales federales, las que realizarán las tareasadministrativas que requiera la prestación de servicios locales yactuarán como nexo entre los afiliados de cada localidad y laadministración central de la Obra Social.De los afiliados:Art. 5°) Habrá dos grupos principales de afiliados:Titulares y Familiares:Son afiliados titulares aquellos que por sí mismos pueden solicitar su afiliación.

Son afiliados familiares quienes, llenando los requisitos especificados en el Art. 6°, incisos d) al o) y art. 7° y 8° en su caso , pueden ser incorporados a solicitud de un afiliado titular.(Nota Infoleg: por Acordada N° 39/2014,B.O. 15/12/2014, se modifica el actual texto de los incisos b.1.1;b.1.6 y b.2.5 del presente artículo. Por razones de imposibilidadmaterial, la citada modificación no se puede plasmar en el presentetexto actualizado debido a que las Acordadas 27 y 29 de 2011,mencionadas en el Visto de la norma de referencia modificatorias de lamisma, según nuestros registros no se habrían publicado en BoletínOficial)

Art. 6°) Cada uno de estos grupos principales estará subdividido en categorías, a saber:Titulares:a) ACTIVOS: Son titulares activos los magistrados,funcionarios, empleados, personal de maestranza, obrero y de servicio,del Poder Judicial de la Nación. Para los magistrados la afiliación esoptativa; y obligatoria para los demás agentes en actividad y para elpersonal contratado, mientras dure su relación contractual.b) JUBILADOS: Quienes perciban los correspondienteshaberes de pasividad, si se hubieran desempeñado por lo menos cinco (5)años en el Poder Judicial de la Nación, y manifiesten expresamente suvoluntad de continuar como afiliados, si lo hubieran sido, por lo menospor el indicado período, cuando se encontraban en actividad. En todoslos casos será requisito indispensable para que se conceda laafiliación, el efectivo ingreso de los respectivos aportes por partedel ANSeS, o de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones yPensiones, o en su caso, el pago directo por parte del afiliado, de lacuota correspondiente.c) EXTRAORDINARIOS: Aquellas personas que habiendorenunciado al Poder Judicial de la Nación, contaran en esa condicióncon una antigüedad mayor a cinco (5) años en él y en la afiliación, yrequieran la continuidad de la misma, siempre que entre la fecha derenuncia y la solicitud de afiliación no hubieren transcurrido más decinco (5) años. Si existiera interrupción de la afiliación, deberárealizar el examen de preexistencia en las condiciones previstas en elart. 7°) (Inciso sustituido por punto 1° de la Acordada N° 30/2003 C.S.J.N. B.O. 17/11/2003)Familiares:d) El cónyuge.e) Los hijos menores de veintiún (21) años y los menores entregados en guarda judicial con miras de adopción. (Inciso sustituido por punto 1° de la Acordada N° 30/2003 C.S.J.N. B.O. 17/11/2003)f) Los hijos, cualquiera que sea su edad, que —incapacitados para el trabajo— se encuentren a exclusivo cargo del titular.g) Los pensionados por fallecimiento del titular.Familiares Adherentes:h) Los nietos del afiliado titular que fueranmenores de edad o estuvieran incapacitados para el trabajo, siempre queabonen la cuota especial. (Inciso sustituido por punto 1° de la Acordada N° 30/2003 C.S.J.N. B.O. 17/11/2003)i) Los hijos y nietos de los afiliados titulares,entre veintiún (21) y veinticinco (25) años de edad podrán incorporarsecomo familiares adherentes, siempre que se abone la cuota especial. (Inciso sustituido por punto 1° de la Acordada N° 30/2003 C.S.J.N. B.O. 17/11/2003)j) Los padres del afiliado titular que no tengan —nihayan tenido—, durante los dos (2) años previos a su solicitud deafiliación, la cobertura de ninguna obra social y se encuentren aexclusivo cargo del titular.k) Los colaterales por consanguinidad hasta elsegundo grado, menores de edad o que estén incapacitados para eltrabajo y se encuentren a exclusivo cargo del afiliado que solicite suincorporación.l) Los menores a cargo del titular por disposición judicial.m) Los menores, hijos del cónyuge del titular hastalos 25 años, siempre que convivan con éste, estén a su cargo y abonenla cuota especial fijada al efecto. (Inciso sustituido por punto 1° de la Acordada N° 30/2003 C.S.J.N. B.O. 17/11/2003)Familiares Adherentes Especiales:n) La persona que conviva con el afiliado titularactivo, en relación aparentemente matrimonial durante un lapso noinferior a cinco (5) años. No se requerirá el cumplimiento de esterequisito si hubiese un hijo del titular y la persona conviviente quehaya sido reconocido por ambos.Las circunstancias tenidas en consideración en esteinciso, salvo la existencia de un hijo reconocido, se acreditaránmediante información sumaria. Para la afiliación de la persona queconvive con el titular, deberá abonarse una cuota especial. (Inciso sustituido por punto 1° de la Acordada N° 30/2003 C.S.J.N. B.O. 17/11/2003)Familiares Adherentes Extraordinarios:ñ) En caso de divorcio, el ex- cónyuge y sus hijospodrán permanecer como afiliados abonando la cuota especial fijada parael familiar adherente extraordinario, en la medida en que subsistaobligación alimentaria a cargo del titular, extremo que deberáacreditarse por sentencia o acuerdo homologado. Tal circunstancia noimpedirá la incorporación de un nuevo cónyuge, o la del afiliadomencionado en el inc. n). (Inciso sustituido por punto 1° de la Acordada N° 30/2003 C.S.J.N. B.O. 17/11/2003)o) Los afiliados contemplados en los incisos h), i)y m) del art. 6°, a partir de los 26 años, siempre que no exista unasegunda interrupción mayor a cinco (5) años. (Inciso sustituido por punto 1° de la Acordada N° 30/2003 C.S.J.N. B.O. 17/11/2003)Art. 7°) Se deberá realizar —previamente a laincorporación o reincorporación y a exclusivo cargo del peticionante—un examen médico de salud, a los efectos de determinar enfermedadespreexistentes, en lo siguientes casos:— Afiliaciones incluidas en el inciso j) y m) del art. 6° de la presente.— Toda interrupción en la afiliación superior a tres (3) meses, cualquiera sea el motivo.— Afiliaciones incluidas en el inc. i) del Art. 6°de la presente, sólo cuando se trate de nuevas incorporaciones ointerrupción a la continuidad de la afiliación mayor a tres (3) meses.— Afiliaciones previstas en el inc. h) del art. 6° de la presente, si transcurren más de seis (6) meses desde el nacimiento.En estos casos, no se cubrirá la preexistencia deenfermedades crónicas o que requieran neurocirugía, diálisis,insulinodependencia, cirugía vascular, transplantes de órganos;implantes protésicos y, en general, todo tratamiento o procedimiento dealta complejidad.(Art. sustituido por punto 2° de la Acordada N° 30/2003 C.S.J.N. B.O. 17/11/2003)Art. 8°) Para garantizar que un afiliado familiar seencuentra a exclusivo cargo del titular, este último deberá demostrarque cubre de manera absoluta todas las necesidades del familiar, talescomo techo, comida y vestimenta, no contando para ello con ayuda deotros.Art. 9°) Todos los afiliados deberán contribuir conla cuota que determina la Corte Suprema de Justicia de la Nación o laque, en su caso y previa aprobación del Tribunal, establezca la propiaObra Social.Las cuotas correspondientes a cada afiliado titulary a los familiares por él incorporados deberán ser satisfechas poraquél, en la forma que las reglamentaciones pertinentes lo determinen.La cuota correspondiente al llamado "grupo familiarprimario" —constituido por el cónyuge, los hijos menores de edad, losincapacitados para el trabajo y los entregados en guarda judicial conmiras de adopción— consistirá en un porcentaje único, cualquiera sea elnúmero de integrantes del grupo. (Párrafo sustituido por punto 3° de la Acordada N° 30/2003 C.S.J.N. B.O. 17/11/2003)Art. 10°) Toda afiliación deberá requerirse mediantepresentación de una solicitud especial acompañada de la documentaciónque determine la reglamentación que se dictará al respecto. Estasolicitud revestirá carácter de declaración jurada, quedando supresentante sujeto a las sanciones por falso testimonio en caso dereticencia o falsedad.Art. 11°) Son derechos y obligaciones de los afiliados titulares:a) Gozar inmediatamente de los serviciosasistenciales y demás beneficios sociales, con sujeción a las normasque reglamenten su prestación. Los magistrados jubilados yextraordinarios, que opten por pertenecer ala Obra Social del PoderJudicial de la Nación dentro del mes inmediato posterior a sudesignación, jubilación o cesación de servicios, según corresponda,gozarán de la cobertura total, sin período de carencia.Si la opción se realizare con posterioridad al mes inmediato, la cobertura tendrá las siguientes características:1) Podrán efectuar consultas ambulatorias, análisis, radiografías y prácticas ambulatorias nomencladas en forma inmediata.2) Tendrán acceso a los beneficios de la farmacia social en forma inmediata.3) Podrán acceder a las internaciones derivadas deemergencias clínicas o quirúrgicas, ocurridas imprevistamente, luego dela afiliación, en forma inmediata.4) Las internaciones clínicas o quirúrgicas nourgentes, las internaciones y procedimientos de rehabilitación, lasinternaciones psiquiátricas, la modalidad de hospital psiquiátrico dedía, las prácticas especializadas complejas que requieran internación osean invasivas, los análisis y prácticas no nomencladas de cualquiertipo, tendrán un período de carencia de diez (10) meses.5) La atención del embarazo, el parto y elpuerperio, tendrán un período de carencia de diez (10) meses. Elrégimen de carencia que se indica en el presente inciso será deaplicación para todos los afiliados no obligatorios, computándose apartir de su efectiva incorporación como afiliados.b) Hacer llegar al Director General todas lassugerencias que consideren conducentes a la mejor prestación de losservicios asistenciales y, en general, al desenvolvimiento de la ObraSocial.c) Satisfacer la retribución que, por los servicios asistenciales fijen los reglamentos y aranceles.d) Abonar el aporte de afiliación que corresponda.e) Solicitar la incorporación o desafiliación de losafiliados familiares a que se refieren los incs. d) a f) y h) a o) delart. 6°, y abonar el aporte que corresponda a las distintas categoríasde aquellos.Art. 12°) Son derechos y obligaciones de los afiliados familiares:a) Gozar de los servicios asistenciales con sujecióna las normas que reglamenten su prestación, con excepción de los queestén limitados a los afiliados titulares. Los mencionados en el Art.6°, inc. j), tendrán un período de carencia de diez (10) meses para lautilización de los beneficios.b) Los mencionados en el inc. c) del art. 11.c) Solicitar la continuidad de su afiliación, en los términos a que se hace referencia en el inc a) del art. 13.d) Los afiliados familiares no poseen el derecho de solicitar la afiliación de otros familiares.Art. 13°) La afiliación tendrá fin:a) Por fallecimiento: si se tratare de la muerte deun afiliado titular o pensionado, sus afiliados familiares podráncontinuar como tales manifestándolo expresamente. Contribuirán con unacuota total igual a la que abonaba el titular extraordinario o, para elcaso de familiares de titular activo, jubilado fallecido o pensionadofallecido, con el porcentual sobre el valor del haber de pensión que sefije. En estos casos hasta tanto se obtenga el beneficio de pensión, sepagará —con carácter definitivo— un importe equivalente al de la últimacuota completa aportada por el titular fallecido.El fallecimiento del titular, en ningún caso darálugar a que algún afiliado familiar se incluya en la categoría delafiliado titular. (Punto sustituido por punto 4° de la Acordada N° 30/2003 C.S.J.N. B.O. 17/11/2003)b) Por cesación en los servicios que determinaron elcarácter de afiliado, con la excepción que surge del art. 6°, incs. b),c) e i).c) Por cesación de la jubilación y pensión y no opten —de corresponder— continuar como "adherentes" o "extraordinarios".d) Por haber dejado de estar a cargo del afiliadotitular que solicitó su afiliación, o por pedido expreso de aquel enlos casos a que se refieren los inc. h) y j) a o) del art. 6°.e) Por renuncia a la misma, cuando dicha afiliación no fuere obligatoria.f) Por la desafiliación prevista en los supuestos de los arts. 14° y 15°.Art. 14°) Cuando el aporte de afiliación o el pagode una deuda contraída por prestaciones o préstamos, no se satisfaganmediante descuento directo del sueldo o haber de pasividad, el atrasoen el pago, previa intimación fehacientemente notificada, autorizará:a) si es de dos (2) o más mensualidades, la suspensión de la prestación de los servicios asistenciales yb) en caso de tres (3) o más mensualidades, la interrupción de la afiliación.De decidirse por parte de la Obra Social lareincorporación, el peticionante deberá abonar el total de la deuda yrealizar el examen de preexistencias establecido en el art. 7°. Igualessanciones podrán imponerse en el caso de incumplimiento de otrasobligaciones.(Artículo sustituido por punto 5° de la Acordada N° 30/2003 C.S.J.N. B.O. 17/11/2003)Art. 15°) Cualquier acto de un afiliado, que secometiere intencionalmente en perjuicio de la Obra Social, autorizarála suspensión de la prestación de los servicios asistenciales, o ladesafiliación de aquel, según sea la gravedad del hecho.Dirección y Administración:Art. 16°) La dirección y administración de la ObraSocial serán ejercidas por un Director General, quien será designadopor la Corte Suprema de Justicia de la Nación y permanecerá en susfunciones mientras no sea reemplazado por el Tribunal.En caso de ausencia temporaria, impedimento,licencia, renuncia, etc. del Director General, será reemplazado por elSubdirector Administrativo y el Subdirector Médico en ese orden.Art. 17°) Son funciones y atribuciones del Director General:a) Ejercer la representación legal y dirigir las relaciones públicas de la Obra Social.b) Organizar y reglamentar la forma en que seprestarán los servicios, velando porque éstos sean amplios,beneficiosos y efectivos, y vigilando que se brinden con eficiencia alos afiliados de todo el país, ello sin exceder las posibilidadeseconómico-financieras de la Institución.c) Poner en conocimiento de la AdministraciónGeneral de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para suaprobación previa, aquellos proyectos o actos cuya trascendenciaeconómica o social sea manifiesta.d) Mantener actualizada y hacer pública la nómina deservicios que se presten y de los profesionales que los tengan a sucargo, seleccionando y designando a los que integrarán las listasrespectivas, teniendo en cuenta para ello tanto sus antecedentestécnicos y científicos, como éticos.e) Dictar los reglamentos, fijar aranceles ycelebrar los contratos y convenciones que sean menester para elcumplimiento de sus deberes y atribuciones y que se requieran para unacabal aplicación del presente Estatuto.f) Proponer, para su aprobación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el importe de las cuotas de afiliación.g) Acordar o denegar beneficios y condonar deudas delos afiliados, originadas en prestaciones asistenciales que se leshubiesen brindado:h) Adquirir, enajenar o permutar bienes muebles einmuebles, debiendo en lo referente a éstos últimos, contar con laaprobación previa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.i) Elevar semestralmente un estado de cuentas, yanualmente, un balance de su activo y pasivo y un informe sobre loactuado en el ejercicio, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.j) Administrar la Obra Social organizando sucontabilidad de modo tal que el estado económico de la misma resultefielmente de las constancias de sus registros, los que deberán llevarseal día.k) Disponer pagos e inversiones y cuidar lapercepción de recursos, administrándolos exclusivamente con relación alos fines de la Obra Social, no pudiendo disponer de los mismos paraefectuar contribuciones a otras instituciones, fondos, etc., ajenos alPoder Judicial de la Nación.I) Ejercer la superintendencia sobre todo elpersonal de la Obra Social con potestad disciplinaria sobre el mismo,en las condiciones establecidas por el Reglamento para la JusticiaNacional.m) Resolver acerca de las solicitudes de afiliacióny desafiliación y respecto de la suspensión de los beneficiosasistenciales, pudiendo requerir, al efecto, la información que estimenecesaria.n) Decidir acerca del otorgamiento de créditos ysubsidios, y el pago o devolución de gastos de asistencia médica, o laprestación de otros servicios, en los casos no previstos por losrespectivos reglamentos.ñ) Resolver, en términos generales y dentro delespíritu del presente Estatuto y de las reglamentaciones especiales quese dicten, las situaciones no contempladas en aquél o en éstas.Art. 18°) El Subdirector Administrativo será unfuncionario designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación aquien ésta encomendará el desempeño de las correspondientes funciones,que desarrollará durante el tiempo que el Tribunal disponga. Duranteese lapso, acatará las directivas del Director General.Art. 19°) Serán funciones y atribuciones del Subdirector Administrativoa) Colaborar en forma directa o inmediata con elDirector General en todas sus funciones, asumiendo las que aquél leencomiende, y reemplazándolo en las ocasiones a que se hace referenciaen el Art. 16.b) Cuidar la inmediata ejecución de lasdisposiciones del Director General, suscribiendo las órdenes ycomunicaciones que sean necesarias a tal fin.c) Cuidar el estricto cumplimiento de las normas contables establecidas, su registro y su actualización diarios.d) Proponer al Director General las medidas conducentes al mejor cumplimiento de los fines de la Institución.e) Colaborar con el Director General en lavigilancia de la eficiente prestación de los beneficios que se brindanen el interior del país.f) Ejercer supervisión inmediata sobre el personalde la Obra Social, controlando el cumplimiento de las funcionesrespectivas y proponiendo al Director General la aplicación de lasmedidas disciplinarias a que dicho personal se hiciere acreedor.Art. 20°) La Subdirección Médica recaerá en unprofesional de la medicina, que será designado por la Corte Suprema deJusticia de la Nación, y permanecerá en sus funciones mientras no seareemplazado por el TribunalArt. 21°) Son funciones del Subdirector Médicoa) Asistir al Director General en lo referente a la prestación de los servicios de carácter profesional y técnico.Corte Suprema de Justicia de la Naciónb) Ejercer la superintendencia, en los aspectos técnicos y éticos, sobre el subalterno y profesionales prestadores.c) Autorizar por sí o por los inferiores jerárquicosque disponga, la internación de afiliados, las intervencionesquirúrgicas, prestaciones especiales, reintegros y demás serviciosasistenciales de carácter técnico, con sujeción a las disposicionesreglamentarias y arancelarias vigentes.d) Organizar y dirigir los respectivos sistemas decontrol y auditoría médica y odontológica tendientes a lograr una mejorprestación de los servicios, a costo razonable.Bienes y Recursos:Art. 22°) Los bienes que actualmente posee y los quese incorporen en el futuro a la Obra Social, serán de propiedad delPoder Judicial y administrados por ella en las condiciones queestablecen los incs. c) y h) del art. 17°.Art. 23°) Los gastos que demande el funcionamiento de la Obra Social se atenderán con:a) El aporte de sus afiliados.b) Una contribución estatal, en concepto de contribución patronal.c) Los recursos provenientes de los servicios arancelados que preste.d) Otros subsidios, aportes o contribuciones, dispuestos por el Estado.e) Los aportes efectuados por entidades que pudieran anexarse.f) Los demás recursos que resulten de leyes vigentes o a dictarse.g) Los intereses y rentas que devenguen los recursos y bienes de la Obra Social.Art. 24°) En materia impositiva, la Obra Social seajustará a las normas dictadas al respecto, siéndole aplicables losbeneficios y exenciones que aquellas determinen, para las obrassociales en general.Representaciones en el Interior del País:Art. 25°) Las Representaciones cuyo establecimientose determina en el art. 4°, estarán a cargo, en cada ciudad, de unapersona designada por el Director General, pudiendo ésta desempeñarsesimultáneamente como empleado judicial.En cumplimiento de sus funciones como tales, losRepresentantes seguirán las directivas de la Dirección General de laObra Social.Una reglamentación especial establecerá susatribuciones, la duración de sus funciones y la forma de compensaciónpor sus tareas.Podrán ser removidos de su cargo por el DirectorGeneral en virtud de las facultades que le confiere el art. 17° inc. 1)y concordantes.Fiscalización:Art. 26°) La Corte Suprema de Justicia de la Nación,se reserva el derecho de fiscalizar el desenvolvimiento de la ObraSocial, arbitrando para ello los medios o sistemas que estimeconvenientes.Ambito de CoberturaArt. 27°) Conforme a lo indicado en el artículo 4°,la Obra Social no autorizará prácticas, intervenciones ni serviciosprofesionales ni dispondrá reintegros por éstos conceptos por.prestaciones efectuadas fuera del territorio nacional.Se exceptúan los siguientes casos:a) Que existan convenios específicos con países limítrofes.b) En casos de accidentes ocurridos por viajes deafiliados al exterior, cubriendo en estos casos —como valor máximo— elimporte resultante de la prestación en nuestro país.c) Si las prácticas, intervenciones o prestaciones no se realizan en el territorio nacional.d) Cuando a criterio de la Subdirección Médicaexista probada conveniencia’ científica de la atención en el exterior,cubriendo en estos casos —como valor máximo— el importe resultante dela prestación en nuestro país.En ningún caso se dará cobertura a gastos de traslado, estadía ni alojamiento.Art. 28°) No se autorizarán reintegros porprovisiones ni prestaciones efectuadas por profesionales oinstituciones ajenos a la cartilla o a convenios de la Obra Social delPoder Judicial de la Nación, a excepción de que en la jurisdicción deldomicilio laboral o legal del afiliado, no se hubiera convenido dichaprestación con ninguno y estuviera incluida en la cobertura integralque brinda esta entidad.Art. 29°) Deróganse todas las disposiciones anteriores que se opongan a las normas del presente Estatuto.ANEXO II (Anexo sustituido por punto 6° de la Acordada N° 30/2003 C.S.J.N. B.O. 17/11/2003)

 e.4/10 N° 389.170 v. 4/10/2002

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