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Decreto Dnu 2623
Modificaciones
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Espacios Maritimos
Modificaciones
Se modifica la ley 23968.
Id norma: 7868 Tipo norma: Decreto Dnu Numero boletin: 27286
Fecha boletin: 17/12/1991 Fecha sancion: 12/12/1991 Numero de norma 2623
Organismo (s)
Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
ESPACIOS MARÍTIMOSDecreto 2623/91Modificación de la Ley N° 23.968.
Bs. As., 12/12/1991.
VISTO la ley 23968 , y
CONSIDERANDO:
Que se estima necesario precisarel tratamiento que en materia impositiva, aduanera, sanitaria, inmigratoria yen el campo jurisdiccional derivado de la comisión de ilícitos, acuerda lacitada ley a los espacios marítimos que ella delimita.
Que el ejercicio de atribucioneslegislativas por el Poder Ejecutivo nacional, cuando la necesidad se hacepresente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejordoctrina constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema deJusticia de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1°.– Sustitúyese elsegundo párrafo del artículo 4° dela Ley N° 23.968 por el siguiente: “La Nación Argentinaejerce en esta zona todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivosy represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria einmigratoria, sin perjuicio de las exenciones parciales o totales quelegalmente se determinen”.
Artículo 2°.– Agrégase como segundo párrafo del artículo 5° dela Ley N° 23.968 el siguiente: “La Nación Argentinaejerce en esta zona todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos yrepresivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria einmigratoria, sin perjuicio de las exenciones parciales o totales quelegalmente se determinen”.
Artículo 3°.– Sustitúyese elartículo 10 de la Ley 23.968 por el siguiente: “Modifícanse los arts. 585 ,586 , 587 y 588 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), los que quedanredactados de esta manera:
"Artículo 585.- La extracciónefectuada desde el mar territorial argentino, desde la zona económica exclusivaargentina o desde el lecho o subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacionalde mercadería originaria y procedente de los mismos con destino al extranjero oa un área franca, se considera como si se tratare de una exportación paraconsumo efectuada desde el territorio aduanero general."
"Artículo 586.- La importaciónpara consumo al territorio aduanero general o especial de mercadería originariay procedente del mar territorial argentino, de la zona económica exclusivaargentina o del lecho o subsuelo submarino sometidos a la soberanía de la Nación, se halla exenta delpago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones decarácter económicos."
"Artículo 587.- La exportaciónpara consumo efectuada desde el territorio aduanero general o especial alámbito del mar territorial argentino, de la zona económica exclusiva argentinao del lecho o subsuelo submarinos sometidos a la soberanía de la Nación, está exenta delpago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones cuandola mercadería se destinare a ser empleada o consumida en una actividad de exploración,explotación, cultivo, transformación, elaboración, mezcla o cualquier otro tipode operación a desarrollarse en dichos ámbitos."
"Artículo 588.-El Poder Ejecutivopodrá establecer con relación a todo o parte del mar territorial argentino, dela zona económica exclusiva argentina y del lecho o subsuelo submarinossometidos a la soberanía nacional, la aplicación total o parcial del régimengeneral arancelario y de prohibiciones a la introducción de mercadería procedentesdel extranjero o de un área franca."
Artículo 4°.– Dése cuenta alHONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Domingo F. Cavallo.
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