Resolución 4/2002

Aplicacion Medida Art. 42 Inc. D) Del Reglamento De Cotizacion - Suspension

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Aplicacion Medida Art. 42 Inc. D) Del Reglamento De Cotizacion - Suspension

Suspender la aplicacion de la medida dispuesta por el art. 42 inc. d) del reglamento de cotizacion. derogar la resolucion de presidencia nro. 5 del 28 de mayo del 2002.-

Id norma: 78759 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30005

Fecha boletin: 16/10/2002 Fecha sancion: 29/08/2002 Numero de norma 4/2002

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Organismo origen: Bolsa De Comercio De Buenos Aires Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Resolución de Consejo Nro. 4/2002
VISTO:
Que el artículo 42 del Reglamento de Cotización en
su inciso d), dispone que la Bolsa debe suspender la cotización de los
valores cuando de un estado contable o de información suministrada por
la emisora surjan resultados no asignados negativos que insuman la
totalidad del patrimonio neto; y
CONSIDERANDO:
Que al dictarse la referida norma reglamentaria se
previó su aplicación en los casos en que la registración de resultados
no asignados negativos fuera consecuencia exclusiva de la propia
actividad empresarial en un contexto general de estabilidad económica;
Que la emergencia económica y financiera por la que
atraviesa nuestro país ha modificado el medio en el que se desarrollan
los negocios, perdiéndose el contexto de estabilidad presupuesto por el
Reglamento de Cotización en la materia;
Que ese cambio no ha pasado inadvertido por esta
Bolsa y en función de ello ha dictado la Resolución de Presidencia Nro.
5/2002 por la cual se dispuso no suspender la cotización de los valores
cuando su encuadramiento en el artículo 42, inciso d) sea consecuencia
de la devaluación resultante de la Ley Nro. 25.561, procediendo a
individualizar, en este caso, a las emisoras con la llamada Nro. 9;
Que la prolongada y profunda recesión que sufre
nuestro país ha producido efectos en la actividad económica que
potencian el riesgo de que las sociedades comerciales registren
pérdidas de su capital social, dando lugar al dictado del Decreto Nro.
1269/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se resolvió
suspender la aplicación del inciso 5) del artículo 94 (disolución por
pérdida del capital) y del artículo 206 (reducción obligatoria del
capital por pérdidas) de la Ley de Sociedades Comerciales (T.O. 1984) y
sus modificatorias, hasta el 10 de diciembre de 2003;
Que la situación que afecta a las empresas en
general no se encuentra originada exclusivamente por el propio
desenvolvimiento de los negocios y la política comercial de las mismas,
al tiempo que es notoria y de público conocimiento;
Que la medida reglamentaria prevista por el
Reglamento de Cotización en el inciso d) del artículo 42 en los casos
en que los resultados no asignados negativos insuman la totalidad del
patrimonio neto, ha dejado de ser excepcional y su aplicación determina
que los inversores se vean impedidos de negociar valores emitidos por
empresas sobre cuya situación tienen debido conocimiento;
Que la finalidad perseguida por la citada
disposición reglamentaria puede lograrse, sin que se altere el régimen
de la cotización, difundiendo ampliamente la situación de patrimonio
neto negativo que presenten las emisoras;
Que para ello resulta necesario suspender la
aplicación del artículo 42, inciso d), mientras subsista la situación
de emergencia pública, resultando conveniente a esos efectos seguir el
criterio establecido en el Decreto Nro. 1269/2002, esto es, que dicha
suspensión se extienda hasta el 10 de diciembre de 2003;
Que al propio tiempo y en tanto se mantenga la
suspensión de la citada norma reglamentaria, es procedente que la
cotización de los valores negociables emitidos por empresas que
presenten patrimonio neto negativo se efectúe en "Rueda Reducida" y que
las emisoras sean individualizadas con una llamada que exponga
claramente dicha situación;
Que el apartamiento de la normativa reglamentaria de
la cotización requiere su aprobación por parte de la Comisión Nacional
de Valores, en los términos de la Ley Nro. 17.811, razón por la cual la
suspensión de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 42, inciso
d) tiene que ser puesta en consideración del citado organismo;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26, incisos 27) y 28) del estatuto y de acuerdo con lo
dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 8 de agosto de
2002,
El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
RESUELVE:
Artículo 1° — Suspender la aplicación de la medida
dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización,
hasta el 10 de diciembre de 2003.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2/2012 del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES B.O. 06/07/2012, conformada por art. 1° de la Resolución N° 16.841/2012 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 06/07/2012 se
extiende la vigencia de la presente Resolución hasta el 30 de diciembre de
2012, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no
asignados negativos insumían la totalidad del patrimonio neto, conforme
el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad
al 1º de enero de 2006)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3/2011 del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES B.O. 05/01/2012, conformada por art. 1° de la Resolución N° 16.710/2011 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 05/01/2012 se
extiende la vigencia de la presente Resolución hasta el 30 de junio de
2012, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no
asignados negativos insumían la totalidad del patrimonio neto, conforme
el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad
al 1º de enero de 2006)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1/2011 del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES B.O. 22/06/2011, conformada por art. 1º de la Resolución Nº 16.589/2011
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 22/06/2011 se extiende la
vigencia de la presente Resolución hasta el 30 de diciembre de 2011,
respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos
insumían la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado
contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de
2006)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3/2010 del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES B.O. 7/1/2011, conformada por art. 1° de la Resolución N° 16.490/2010
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/1/2011 se extiende la
vigencia de la presente Resolución hasta el 30 de junio de 2011,
respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos
insuman la totalidad del patrimonio neto —de acuerdo a lo informado por
ellas en el último estado contable que remitieran a dicha entidad, con
anterioridad al 1º de enero de 2006— conforme texto que corre agregado
a fs. 419/20)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución N° 1/2010 del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES B.O. 13/1/2010, conformada por art. 1º de la Resolución N° 16.349/2010
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/1/2010 se extiende la
vigencia de la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre de 2010,
respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos
insuman la totalidad del patrimonio neto —de acuerdo a lo informado por
ellas en el último estado contable que remitieran a dicha entidad, con
anterioridad al 1º de enero de 2006— conforme texto que corre agregado
a fs. 404)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución N° 4/2009 del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES B.O. 13/1/2010, conformada por art. 1º de la Resolución N° 16.250/2009
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/1/2010 se extiende la
vigencia de la presente Resolución, hasta el 30 de junio de 2010,
respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos
insumían la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado
contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de
2006)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2/2009 del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES B.O. 29/6/2009, conformada por art. 1º de la Resolución N° 16.138/2009
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/6/2009 se extiende la
vigencia de la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre de 2009,
respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos
insumían la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado
contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de
2006)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 3/2008 del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES B.O. 10/12/2008, conformada por art. 1º de la Resolución Nº 16.019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/12/2008 se extiende la
vigencia de la presente Resolución, hasta el 30 de junio de 2009,
respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos
insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme lo informado por
ellas en el último estado contable que remitieran a dicha entidad, con
anterioridad al 1º de enero de 2006)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la
Resolución N° 1/2008 del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS
AIRES B.O. 3/7/2008, conformada por art. 1° de la Resolución N° 15.905/2008,
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/7/2008 se extiende la
vigencia de la presente Resolución, hasta 31 de diciembre de 2008,
respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos
insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado
contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de
2006)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2007 del Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires B.O. 28/6/2007, conformada por art. 1° de la Resolución N° 15.657/2007
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/6/2007, se prorroga la
vigencia de la presente hasta el 31 de diciembre de 2007, respecto de
aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la
totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable
remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 8/2006 del Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires B.O. 5/1/2007, conformada por art. 1° de la Resolución N° 15.538/2006
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/1/2007, se prorroga la
vigencia de la presente hasta el 29 de junio de 2007, respecto de
aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la
totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable
remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 4/2006 del Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires B.O. 28/6/2006, conformada por art. 1° de la Resolución N° 15.404/2006
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/6/2006, se prorroga la
vigencia de la presente hasta el 31 de diciembre de 2006, respecto de
aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la
totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable
remitido a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES con anterioridad al 1°
de enero de 2006).
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 3/2005 del Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires B.O.27/12/2005, conformada por art. 1° de la Resolución N° 15.273/2005
B.O. 27/12/2005 se prorroga la vigencia de la presente Resolución hasta
el 30 de junio de 2006 respecto de aquellas sociedades cuyos resultados
no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto,
conforme el último estado contable remitido a la BOLSA DE COMERCIO DE
BUENOS AIRES con anterioridad al 1° de enero de 2006).
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 1/2005 del Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires B.O.30/3/2005, conformada por art. 1° de la Resolución N° 15.045
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 30/3/2005 se prorroga la
vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2005.
Prórroga anterior: Resolución N° 14.983/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/12/2004 que conforma la Resolución del Consejo N° 7/2004; Resolución del Consejo N° 3/2004 B.O.7/7/2004; Resolución N° 13/2003, derogada por la Res. 3/2004).
Artículo 2° — Disponer que los valores negociables
de emisoras que presenten estados contables o suministren información
de los cuales surja que los resultados no asignados negativos insumen
la totalidad del patrimonio neto, coticen en rueda reducida, mientras
se mantenga la suspensión de la aplicación del artículo 42, inciso d)
del Reglamento de Cotización.
Artículo 3° — Individualizar a las emisoras que se
encuentren en la situación descripta en el artículo anterior con la
llamada Nro. 13 a tenor del siguiente texto:
Nro. 13: Los resultados no asignados negativos insumen la totalidad del patrimonio neto.
Artículo 4° — Derogar la Resolución de Presidencia Nro. 5 del 28 de mayo del 2002.
Artículo 5° —- Elevar a la Comisión Nacional de
Valores para su consideración. Oportunamente, dar a conocimiento de las
bolsas y mercados del país y publíquese.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.
e. 16/10 N° 2884 v. 16/10/2002

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