Nota Externa 10/2002

Decreto 1269/02 - Aclaratoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Decreto 1269/02 - Aclaratoria

Impuesto a las ganancias. decreto nro. 1.269/02. estados contables en moneda homogenea. efectos por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda. determinacion del resultado impositivo.

Id norma: 79078 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30013

Fecha boletin: 28/10/2002 Fecha sancion: 24/10/2002 Numero de norma 10/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: DEROGADA POR ART. 10 DE LA RESOLUCION GENERAL 3077/11 (AFIP), SIN PERJUICIO DE MANTENER LA VIGENCIA DE LOS FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA F. 713, F. 760/C Y F. 780, Y DE LOS PROGRAMAS APLICATIVOS DENOMINADOS “INFORME PARA FINES FISCALES - VERSION 1.0” Y “GANANCIAS SOCIEDADES - VERSION 6.0. B.O. 13/04/2011, PAG. 21.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

NOTA EXTERNA Nº 10/02 (AFIP)

Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1.269/02. Estados contables en moneda homogénea. Efectos por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda. Determinación del resultado impositivo.

Bs. As., 24/10/2002

El Decreto Nº 1.269, de fecha 16 de julio de 2002, modificó el artículo 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones, sólo a fin de permitir que los estados contables se confeccionen en moneda constante (homogénea, es decir moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden), conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Sociedades Comerciales, Nº 19.550, texto ordenado 1984 y sus modificaciones.

Al respecto cabe destacar, en relación con los sujetos alcanzados por el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que en el Título I "Antecedentes" del dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación Nº 375, de fecha 4 de octubre de 2002, se expresa que "... a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, los sujetos comprendidos en el Título VI de la ley del gravamen, deben partir de los balances comerciales, en su caso impositivos, confeccionados en moneda histórica y, de corresponder, practicar los ajustes pertinentes sin considerar corrección alguna mediante la aplicación de índices.".

Consecuentemente se estima conveniente precisar, que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea), para determinar el resultado neto impositivo deben ajustar su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

A fin de reflejar el ajuste que se debe realizar en el programa aplicativo que se utiliza para la determinación del impuesto a las ganancias o, en su caso, del resultado neto impositivo "GANANCIAS - SOCIEDADES Versión 5.0 - Release 0", se accederá a la ventana "Ajustes para la Determinación del Resultado Impositivo", luego a la pestaña "Fuente Argentina", y se consignará dicho importe en el campo "Otros ajustes" de las solapas, según corresponda, "Importes que aumentan la utilidad o disminuyen la pérdida" e "Importes que disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida".

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD. Administrador Federal.

e. 28/10 Nº 397.437 v. 28/10/2002

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