Disposición 1070/2002

La Grande De La Nacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Loteria Nacional
La Grande De La Nacional

Determinase que los montos que quedaran vacantes del sorteo de la emision nro. 5094 del juego de loteria la grande de la nacional, pasan a engrosar el pozo para premios del sorteo extraordinario de navidad, emision nro. 5096, el que se distribuira entre las dos modalidades de loteria programadas.

Id norma: 79087 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30013

Fecha boletin: 28/10/2002 Fecha sancion: 21/10/2002 Numero de norma 1070/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Loteria Nacional - Sociedad Del Estado Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Disposición N° 1070/2002

Bs. As., 21/10/2002

Visto, la Disposición N° 1069/02, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se aprobó el programa del Sorteo Extraordinario de Navidad del juego de Lotería denominado LA GRANDE DE LA NACIONAL Y TRADICIONAL, Emisión N° 5096, que se realizará el 21 de diciembre de 2002.

Que por Disposición N° 1068/02 se procedió a anular el sorteo de la Emisión N° 5095 y en virtud de haber quedado vacante el Primer Premio del último sorteo del mes de Octubre del corriente, Emisión N° 5094, así como también otros premios, dichos montos pasarán a engrosar el Pozo para Premios del sorteo siguiente, el que se distribuirá entre las dos modalidades de Lotería programadas.

Que las GERENCIAS DE MERCADO, DE JUEGOS y DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta conforme a las facultades que otorga el Decreto N° 598/90 y la Resolución N° 22/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase que los montos que quedaran vacantes del sorteo de la Emisión N° 5094 del juego de Lotería LA GRANDE DE LA NACIONAL, pasan a engrosar el Pozo para Premios del sorteo Extraordinario de Navidad, Emisión N° 5096, el que se distribuirá entre las dos modalidades de Lotería programadas.

ARTICULO 2° — Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DIRECTORIO regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. Notifíquese a las GERENCIAS DE MERCADO y DE JUEGOS para su conocimiento y fines de su competencia. Cumplido, archívese. — Dr. DANIEL FONTANELLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E.

e. 28/10 N° 397.264 v. 28/10/2002

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