Resolución 4/2002

Res. 3/02 - Rectificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tarifas
Res. 3/02 - Rectificacion

Rectificase la resolucion aaree-enre nro. 3/2002, con la finalidad de corregir un error material en su redaccion.

Id norma: 79612 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30027

Fecha boletin: 15/11/2002 Fecha sancion: 11/11/2002 Numero de norma 4/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Area De Analisis Regulatorios Y Estudios Especiale Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Area de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales - Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 4/2002

Rectifícase la Resolución AAREE-ENRE N° 3/2002, con la finalidad de corregir un error material en su redacción.

Bs. As., 11/11/2002

VISTO: Los Expedientes ENRE N° 12.685, N° 12.686, N° 12.687, N° 12.688, N° 12.720, N° 12.732, N° 12.733 y N° 12.734.

CONSIDERANDO:

Que en la RESOLUCION ENRE/AARyEE N° 03/2002 se ha deslizado un error material toda vez que en su artículo 1° se procedió a rectificar el artículo 1° de la Resolución ENRE/AAREE N’ 01/2002, cuando debió rectificarse el artículo 2° de esa Resolución.

Que por consiguiente corresponde proceder a rectificar la resolución mencionada en su parte pertinente.

Que el responsable del Area de Análisis Regulatorios y Estudios Especiales es competente, para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549, de Régimen de Procedimientos Administrativos y por el artículo 46° de la Ley N° 24.065 y la Resolución ENRE N° 476/2002.

Por ello:

EL RESPONSABLE DEL AREA DE ANALISIS REGULATORIO Y ESTUDIOS ESPECIALES DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° — Rectificar la Resolución ENRE/ AARyEE N° 03/2002, en el sentido que el artículo rectificado por su artículo 1° es el artículo 2° de la Resolución ENRE/AARyEE N° 01/2002, y no el artículo 1° de la Resolución ENRE/AARyEE N° 01/2002.

Art. 2° — Notifíquese a TRANSNOA S.A., TRANSNEA S.A., TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSPA S.A., a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE (TRANSCOMAHUE S.A. - EPEN), y a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION; al SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, y a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios registradas.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Silvia Merzi.

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