Disposición 70/2002

Instruccion 39/02 - Aclaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Instruccion 39/02 - Aclaracion

Aclarase con relacion al punto 4 del titulo i del anexo a la instruccion safjp nro. 39/02 que la proporcion de las inversiones contabilizadas en el rubro "economias regionales" a ser excluidas del calculo de las cantidades de activos a transferir por nacion afjp, se refiere a aquellos activos cuya naturaleza no permita su incorporacion a las carteras de inversion de las administradoras receptoras de compensacion neta de traspasos de afiliados. (nota: el numero de la norma es 070/065. aclaracion: bo 21/11/02, pag. 22).-

Id norma: 79635 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30027

Fecha boletin: 15/11/2002 Fecha sancion: 08/11/2002 Numero de norma 70/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Gerencia De Control De Inversiones De La S.A.F.J.P Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Disposición Gerencial N° 070/065/2002
Bs. As., 8/11/2002
VISTO la Instrucción SAFJP N° 39/02 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de precisar el alcance de lo establecido en el punto 4 del Título I y en el Título III del ANEXO a la Instrucción SAFJP N° 39/02, que determinó los procedimientos operativos para efectivizar las compensaciones de saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados, resulta oportuno formular algunas previsiones en tal sentido.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 4° de la Instrucción SAFJP N° 39/02.
Por ello,
LA GERENTE DE CONTROL DE INVERSIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aclárase con relación al punto 4 del Título I del ANEXO a la Instrucción SAFJP N° 39/02 que la proporción de las inversiones contabilizadas en el rubro "Economías Regionales" a ser excluidas del cálculo de las cantidades de activos a transferir por NACION AFJP, se refiere a aquellos activos cuya naturaleza no permita su incorporación a las carteras de inversión de las administradoras receptoras de compensación neta de traspasos de afiliados.
ARTICULO 2° — Aclárase con relación al Título III del ANEXO a la Instrucción SAFJP N° 39/02, que en función de la naturaleza particular de los activos incluidos en el rubro "Economías Regionales", en los casos de transferencia de estos activos, el cálculo de los valores nominales a entregar se efectuará utilizando la metodología de valuación correspondiente al grupo de activos en donde corresponda incluir los instrumentos entregados por NACION AFJP.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — NORMA RIAVITZ, Gerente de Control de Inversiones.
e. 15/11 N° 399.097 v. 15/11/2002
 
––ACLARACION—
 
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPOSICION GERENCIAL N° 070/065/2002
En la edición del 15 de noviembre de 2002, en la que se publicó como Aviso Oficial la mencionada Disposición Gerencial, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: DISPOSICION GENERAL
DEBE DECIR: DISPOSICION GERENCIAL
e. 21/11 N° 399.097 v. 21/11/2002
 
 

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