Resolución 18/2002

Registro Nacional De Industrias... - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Yerba Mate
Registro Nacional De Industrias... - Creacion

Crease el registro nacional de industrias molineras, fraccionadoras e importadoras de yerba mate, que operan en el ambito del territorio nacional.

Id norma: 79961 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30035

Fecha boletin: 27/11/2002 Fecha sancion: 15/10/2002 Numero de norma 18/2002

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INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución N° 18
Posadas, 15/10/2002
VISTO la Ley N° 25.564 de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate - INYM y su Decreto Reglamentario N° 1240/02; y
CONSIDERANDO:
Que el art. 4°, inc. "j" de la Ley N° 25.564 faculta al INYM a crear Registros para la identificación de los sectores allí mencionados y cualquier otro participante en la cadena del negocio de la yerba mate y derivados;
Que, el Directorio del Organismo, en función a la tarea de relevamiento preliminar y acopio de bases de datos para la instrumentación de la tasa de inspección y fiscalización que determina el art. 21° de la Ley 25.564 (estampillado), considera necesaria la creación del Registro Nacional de Industrias Molineras, Fraccionadoras e Importadoras de Yerba Mate;
Que, debe dictarse el instrumento legal correspondiente;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el Registro Nacional de Industrias Molineras, Fraccionadoras e Importadoras de Yerba Mate, que operan en el ámbito del Territorio Nacional.
ARTICULO 2° — Determínase que los requisitos mínimos a cumplimentar a los efectos de la inscripción son los especificados en los Anexos A y B, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Concédese un plazo de 30 días corridos para dar cumplimiento a lo requerido en el Anexo A y un plazo de 60 días corridos para lo requerido en el Anexo B; requisitos que a los efectos de la inscripción deberán acreditarse en la Sede del INYM sita en Centenario N° 380 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
ARTICULO 4° — Establécese como requisito indispensable para la adquisición de estampillas, y posterior comercialización de yerba mate, la inscripción en el Registro Nacional de Industrias Molineras, Fraccionadoras e Importadoras de Yerba Mate.
ARTICULO 5° — Regístrese, comunícase, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, dése a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE. — JOSE D. FABIO. — MIGUEL A. SNIECHOWSKI. — SERGIO BAZILA. — ERNESTO YACOVICH. — CARLOS BARRIOS. — HUGO SAND. — ROBERTO SWIER. — CARLOS CARDOZO. — MANFREDO SEIFERT. — PEDRO J. ANGELONI.

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución N° 18
Posadas, 15/10/2002
VISTO la Ley N° 25.564 de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate - INYM y su Decreto Reglamentario N° 1240/02; y
CONSIDERANDO:
Que el art. 4°, inc. "j" de la Ley N° 25.564 faculta al INYM a crear Registros para la identificación de los sectores allí mencionados y cualquier otro participante en la cadena del negocio de la yerba mate y derivados;
Que, el Directorio del Organismo, en función a la tarea de relevamiento preliminar y acopio de bases de datos para la instrumentación de la tasa de inspección y fiscalización que determina el art. 21° de la Ley 25.564 (estampillado), considera necesaria la creación del Registro Nacional de Industrias Molineras, Fraccionadoras e Importadoras de Yerba Mate;
Que, debe dictarse el instrumento legal correspondiente;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el Registro Nacional de Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores de Yerba Mate, que operan en el ámbito del Territorio Nacional.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N°47/2004 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 6/7/2004)
ARTICULO 2° — Determínase que los requisitos mínimos a cumplimentar a los efectos de la inscripción son los especificados en los Anexos A y B, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Concédese un plazo de 30 días corridos para dar cumplimiento a lo requerido en el Anexo A y un plazo de 60 días corridos para lo requerido en el Anexo B; requisitos que a los efectos de la inscripción deberán acreditarse en la Sede del INYM sita en Centenario N° 380 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
ARTICULO 4° — Establécese como requisito indispensable para la adquisición de estampillas, y posterior comercialización de yerba mate, la inscripción en el Registro Nacional de Industrias Molineras, Fraccionadoras e Importadoras de Yerba Mate.
ARTICULO 5° — Regístrese, comunícase, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, dése a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE. — JOSE D. FABIO. — MIGUEL A. SNIECHOWSKI. — SERGIO BAZILA. — ERNESTO YACOVICH. — CARLOS BARRIOS. — HUGO SAND. — ROBERTO SWIER. — CARLOS CARDOZO. — MANFREDO SEIFERT. — PEDRO J. ANGELONI.

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