Resolución 41/2002

Requisitos Y Certificados Zoosanitarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Requisitos Y Certificados Zoosanitarios

Requisitos y certificados zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los estados partes del mercosur. derogase la res. gmc nro. 50/96. (nota: abrogada por resolucion gmc nro. 29/2003 - art. 1 - boletin oficial 10/05/2003 - pag. 31).

Id norma: 79965 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30035

Fecha boletin: 27/11/2002 Fecha sancion: 11/10/2002 Numero de norma 41/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 29/2003 del Grupo Mercado Común B.O. 10/5/2004).MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 41/02REQUISITOS Y CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGA RES. GMC N° 50/96)VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 50/96 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que es necesario actualizar los requisitos sanitarios y los certificados establecidos en la Resolución GMC N° 50/96 para el intercambio en el MERCOSUR de bovinos y bubalinos vivos y los certificados zoosanitarios correspondientes.



EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:


Art. 1 - Aprobar los "Requisitos Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.Estos requisitos serán los únicos que podrán exigirse en el comercio entre los Estados Partes.Art. 2 - A los fines del Art. 1, se aprueban los Certificados Zoosanitarios, que se listan a continuación y que figura como Anexo II y forma parte de la presente Resolución:— "Certificado zoosanitario para exportación de bovinos y bubalinos para reproducción";— "Certificado zoosanitario para exportación de bovinos y bubalinos para engorde (sólo machos castrados)";— "Certificado zoosanitario para exportación de bovinos y bubalinos para faena inmediata".Art. 3 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyAServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASABrasil: Ministério da Agricultura Pecuária e Abastecimento - MAPASecretaria de Defesa Agropecuária - SDA.Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG.Subsecretaría de Estado de Ganadería - SSEGServicio Nacional de Salud Animal - SENACSAUruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAPDirección General de Servicios Ganaderos - DGSGArt. 4 - Derógase la Resolución GMC N° 50/96.Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 12/04/03.XLVII GMC - Brasilia, 11/X/02

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