Disposición 32/2002

Registro De Prestadores - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Nacional De Capacitacion
Registro De Prestadores - Creacion

Crease el registro de prestadores del sistema nacional de capacitacion. apruebase el reglamento integral de funcionamiento de dicho registro.

Id norma: 80068 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30037

Fecha boletin: 29/11/2002 Fecha sancion: 06/08/2002 Numero de norma 32/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Administ. Publica (Inap) Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Instituto Nacional de la Administración Pública

SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

Disposición 32/2002

Créase el Registro de Prestadores del Sistema Nacional de Capacitación. Apruébase el Reglamento Integral de Funcionamiento de dicho Registro.

Bs. As., 6/8/2002

VISTO los Decretos Nº 993 del 27 de Mayo de 1991 (t.o. 1995) y Nº 78 del 10 de Enero de 2002, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 2 del 9 de Agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA deberá establecer un Sistema Nacional de Capacitación y supervisar las actividades que en ese sentido se desarrollen en las respectivas jurisdicciones.

Que por el Anexo II del Decreto Nº 78/02 se estableció la responsabilidad primaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, entre cuyas acciones se encuentra la de generar un registro de prestadores que permita a las unidades de Recursos Humanos acceder en forma ágil y eficiente a la información respectiva, una vez certificada la calidad de las capacidades de dichos prestadores.

Que por artículo 23 del Anexo a la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 2 del 9 de Agosto de 2002, se facultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMNISTRACION PUBLICA para organizar el registro de prestadores de actividades de capacitación y establecer su régimen integral de funcionamiento.

Que por el citado artículo 23 del Anexo de la Resolución 2/2002 se estableció que, para la realización de las actividades de capacitación, los prestadores institucionales o los especialistas y docentes, designados, contratados o postulados a ese efecto, deberán inscribirse en dicho registro.

Que asimismo dicho registro será útil para acreditar las actividades por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo II del Decreto Nº 78/02 y del artículo 23 del Anexo de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 2/2002.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICADISPONE:

Artículo 1° — Créase el REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Anexo a la Resolución SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 2 del 6 de agosto de 2002.

Art. 2° — El Registro mencionado precedentemente funcionará bajo la responsabilidad de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Los datos correspondientes serán divulgados por medio de la página web respectiva.

Art. 3° — Apruébase el Reglamento Integral de Funcionamiento del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor E. Iribarren.

ANEXOREGLAMENTO INTEGRAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

ARTICULO 1º. — La inscripción y permanencia de los prestadores habilitados para el desempeño de las actividades del Sistema Nacional de Capacitación en el Registro de Prestadores del Sistema Nacional de Capacitación, se regirán por las prescripciones del presente reglamento.

ARTICULO 2º. — Para efectuar las actividades de capacitación establecidas según el artículo 1º del Anexo a la Resolución SGP Nº 2/02, las instituciones y los especialistas y docentes deberán solicitar su inscripción en el Registro, siempre que reúnan los requisitos de idoneidad para el diseño, dictado, realización y/o evaluación de aquéllas, según lo que se dispone en la presente medida.

ARTICULO 3º. — Para solicitar la inscripción, los postulantes deberán presentar debidamente cumplimentado, en carácter de Declaración Jurada, según se trate de prestadores institucionales o a título individual, el Formulario A "Solicitud de Inscripción de Prestadores Institucionales" o el Formulario B "Solicitud de Inscripción de Docentes y/o Especialistas", los que figuran como Anexo 1 y Anexo 2 al presente, respectivamente.

ARTICULO 4º. — Sólo podrán ser inscriptos como Prestadores Institucionales las entidades con personería jurídica otorgada.

ARTICULO 5º. — El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA podrá requerir la documentación necesaria para respaldar los datos consignados en el Formulario de Solicitud de Inscripción.

ARTICULO 6º. — En el supuesto de la inscripción de un prestador institucional, corresponderá que el responsable académico de la Institución asegure la inscripción del personal docente y/o especialista afectado a las actividades respectivas de capacitación mediante el Formulario B establecido por el artículo 3° del presente.

ARTICULO 7º. — Completados a satisfacción los datos requeridos por el Formulario de la Solicitud de Inscripción junto con la documentación que se exigiera conforme al artículo 5º de la presente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA procederá a dar de alta de manera provisional al prestador en el Registro, asignándole un código único de identificación.

ARTICULO 8°. — Para ser inscriptos de manera definitiva todo prestador individual deberá acreditar las competencias técnico docentes que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ante una comisión de evaluación ad hoc, o, aprobar el curso de Formación de Formadores o equivalentes a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

A ese efecto, los prestadores inscriptos de manera provisional, tendrán un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para satisfacer lo establecido en el párrafo precedente.

Vencido este término sin haberlo satisfecho, serán dados de baja del Registro, pudiendo solicitar una nueva inscripción en los términos previstos en la presente.

ARTICULO 9°. — Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los docentes y/o especialistas presentados por prestadores institucionales.

ARTICULO 10. — Será responsabilidad del prestador mantener actualizada la información consignada en los Formularios de Solicitud de Inscripción y elevar la documentación o información que se le solicitara al efecto.

ARTICULO 11. — El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, por sí o junto con los coordinadores técnicos de capacitación de las jurisdicciones y organismos descentralizados, y/o el prestador institucional correspondiente, podrán evaluar el desempeño de los docentes o especialistas.

Los resultados de las evaluaciones serán comunicados al evaluado, quien podrá efectuar por escrito sus observaciones, y serán asentados en el Registro.

De practicarse la evaluación sin intervención del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, los resultados y las observaciones del caso, deberán comunicarse a éste dentro de los TRES (3) días hábiles de comunicada la evaluación. De ser no satisfactoria la evaluación, el prestador deberá ser evaluado en la siguiente actividad por el INAP a los efectos previstos en el artículo subsiguiente.

ARTICULO 12.- Serán causales para dar de baja a un prestador del Registro:

a) el incumplimiento de las condiciones convenidas con alguna jurisdicción o entidad, causado por el prestador.

b) la falta de veracidad de los datos declarados o la omisión en el formulario de solicitud de inscripción.

c) la evaluación no satisfactoria del desempeño en DOS (2) actividades.


 Reconozco conocer y aceptar las normas que regula el Registro y autorizo la difusión de la información contenida en la presente solicitud, por los medios que utilice a tal efecto el Registro de Prestadores del Sistema Nacional de Capacitación del INAP.

 

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FIRMA

ACLARACION

  

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LUGAR Y FECHA: 

  

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de la Administración Pública

SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

Disposición 32/2002

Créase el Registro de Prestadores del SistemaNacional de Capacitación. Apruébase el Reglamento Integral deFuncionamiento de dicho Registro.

Bs. As., 6/8/2002

VISTO los Decretos Nº 993 del 27 de Mayo de 1991(t.o. 1995) y Nº 78 del 10 de Enero de 2002, la Resolución de laSUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS Nº 2 del 9 de Agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 55 del Anexo I del Decreto N°993/91 (t.o. 1995) se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE LAADMINISTRACION PUBLICA deberá establecer un Sistema Nacional deCapacitación y supervisar las actividades que en ese sentido sedesarrollen en las respectivas jurisdicciones.

Que por el Anexo II del Decreto Nº 78/02 seestableció la responsabilidad primaria del INSTITUTO NACIONAL DE LAADMINISTRACION PUBLICA, entre cuyas acciones se encuentra la de generarun registro de prestadores que permita a las unidades de RecursosHumanos acceder en forma ágil y eficiente a la información respectiva,una vez certificada la calidad de las capacidades de dichos prestadores.

Que por artículo 23 del Anexo a la Resolución de laSUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 2 del 9 de Agosto de 2002, sefacultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMNISTRACION PUBLICA paraorganizar el registro de prestadores de actividades de capacitación yestablecer su régimen integral de funcionamiento.

Que por el citado artículo 23 del Anexo de laResolución 2/2002 se estableció que, para la realización de lasactividades de capacitación, los prestadores institucionales o losespecialistas y docentes, designados, contratados o postulados a eseefecto, deberán inscribirse en dicho registro.

Que asimismo dicho registro será útil para acreditar las actividades por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Que la presente se dicta en virtud de las facultadesotorgadas por el Anexo II del Decreto Nº 78/02 y del artículo 23 delAnexo de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº2/2002.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICADISPONE:

Artículo 1° — Créase el REGISTRO DEPRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION conforme a lodispuesto en el artículo 23 del Anexo a la Resolución SUBSECRETARIA DELA GESTION PUBLICA Nº 2 del 6 de agosto de 2002.

Art. 2° — El Registro mencionadoprecedentemente funcionará bajo la responsabilidad de la DIRECCION DELSISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DELA ADMINISTRACION PUBLICA. Los datos correspondientes serán divulgadospor medio de la página web respectiva.

Art. 3° — Apruébase el ReglamentoIntegral de Funcionamiento del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMANACIONAL DE CAPACITACION, que como Anexo forma parte integrante de lapresente.

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor E. Iribarren.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 20/2012 del Instituto Nacional de la Administración Pública B.O. 22/8/2012)

REGLAMENTO INTEGRAL DE FUNCIONAMIENTODEL REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION Y DELA COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES

TITULO I.- DE LA INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO DEPRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

ARTICULO 1º.- La inscripción y permanencia de los prestadoreshabilitados para el desempeño de las actividades del Sistema Nacionalde Capacitación en el Registro de Prestadores del Sistema Nacional deCapacitación, se regirán por las prescripciones del presente reglamento.

ARTICULO 2º.- Para efectuar las actividades de capacitacióncorrespondientes a los Planes Estratégicos y Anuales de capacitaciónestablecidos en el Artículo 74 del Convenio Colectivo de TrabajoGeneral de la Administración Pública Nacional, las instituciones y losespecialistas-docentes deberán solicitar su inscripción en el REGISTRODE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, siempre que reúnanlos requisitos de idoneidad para el diseño, dictado, realización y/oevaluación de aquéllas, según lo que se dispone en la presente medida.

ARTICULO 3º.- Para solicitar la inscripción los postulantes deberánpresentar debidamente cumplimentado, con carácter de DeclaraciónJurada, según se trate de prestadores institucionales o a títuloindividual, el Formulario A “Solicitud de Inscripción de PrestadoresInstitucionales” o el Formulario B “Solicitud de Inscripción deDocentes y/o Especialistas”, que figuran como Anexos 1 y Anexo 2 alpresente, respectivamente.

ARTICULO 4º.- Sólo podrán ser inscriptos como PrestadoresInstitucionales las entidades con personería jurídica otorgada.

ARTICULO 5º.- En el supuesto de la inscripción de un prestadorinstitucional, corresponderá que el responsable académico de laInstitución asegure la inscripción del personal docente y/oespecialista afectado a las actividades respectivas de capacitaciónmediante el Formulario B establecido por el artículo 3º del presente.

ARTICULO 6º.- Completados los datos requeridos por el FormularioSolicitud de Inscripción, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIONPUBLICA procederá a dar de alta de manera provisional al prestador enel Registro, debiendo el prestador cumplimentar los requisitos exigidospor el presente reglamento para la obtención del alta definitiva y/opermanencia como prestador activo en el registro.

ARTICULO 7º - No se dará ingreso al Registro, sin más trámite, aaquellos Formularios de Solicitud de Inscripción que no tengandebidamente cumplimentados los datos requeridos en dicho formulario.

ARTICULO 8º.- Para la obtención del Alta Definitiva todo prestadorindividual deberá acreditar las competencias técnico-docentes queestablezca el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ante laCOMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES, o aprobar elcurso de Formación de Formadores o equivalente a cargo del INSTITUTONACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

A ese efecto, los prestadores inscriptos de manera provisional, tendránun plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos parasatisfacer lo establecido en el párrafo precedente.

ARTICULO 9º.- Aquellos prestadores inscriptos de manera provisoria enel Registro que, vencido el plazo estipulado en el artículo anterior,no hubieran satisfecho las condiciones para la obtención del altadefinitiva, serán dados de baja del Registro de manera autómatica,pudiendo solicitar por una única vez una re-inscripción mediante unanueva presentación del Formulario de Solicitud.

La solicitud de reinscripción al Registro de Prestadores permitiráobtener una prórroga de lo estipulado en el artículo anterior por eltérmino de 6 (SEIS) meses corridos a partir de la nueva presentacióndel Formulario de Solicitud, vencido este término y no habiendocumplimentado los requisitos para la obtención del alta definitiva elprestador será dado de baja sin más trámite.

ARTICULO 10.- Aquellos prestadores comprendidos por el Artículo 9º delpresente Reglamento quedarán inhabilitados por el término de 2 (dos)años para presentar una nueva solicitud de ingreso al Registro.

ARTICULO 11.- Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación alos docentes y/o especialistas presentados por prestadoresinstitucionales.

ARTICULO 12.- Será responsabilidad del prestador comunicar a laSecretaría Técnica del Registro de Prestadores la modificación de losdatos de contacto y actualización de la información curricularconsignada en los Formularios de Solicitud de Inscripción.

ARTICULO 13.- Serán causales para dar de baja a un prestador delRegistro:

a) El incumplimiento a los términos del presente reglamento.

b) la falta de veracidad de los datos declarados o su omisión en elFormulario de Solicitud de Inscripción.

c) La presentación ante la Comisión de Evaluación de CompetenciasTécnico-Docentes de pruebas fehacientes de evaluaciones nosatisfactorias o mal desempeño debido a faltas a las normas de conductay ética vigentes para el ejercicio de la función pública, sustanciadaspor el titular de la unidad Responsable de las acciones de personal y/oel Coordinador de Capacitación de las jurisdicciones y entidadesintegrantes del Sistema Nacional de Capacitación.

ARTICULO 14.- El Registro de Prestadores funciona en el ámbito de laCoordinación de Actividades de Capacitación dependiente de la Direccióndel Sistema Nacional de Capacitación.

TITULO II.- DE LA COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIASTECNICO-DOCENTES

ARTICULO 15.- La COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIASTECNICO-DOCENTES del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DECAPACITACION tendrá como objeto certificar que los prestadoresinscriptos en el Registro, que participen de las actividades queintegran el Sistema Nacional de Capacitación, reúnan las competenciastécnico-docentes en niveles adecuados para asegurar la calidad de lasprestaciones.

ARTICULO 16.- La COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIASTECNICO-DOCENTES del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DECAPACITACION se reunirá periódicamente con el objeto de evaluar lassolicitudes ingresadas al Registro.

ARTICULO 17.- A los Formularios de Solicitud de Inscripción presentadosen términos de los Artículos 3º y 6º del presente, se les aplicará laPlanilla de Evaluación de Antecedentes de los Postulantes al Registrode Prestadores (ANEXO 3) con el objeto de preseleccionar a loscandidatos que serán evaluados por dicha Comisión.

ARTICULO 18.- La Planilla de Evaluación de Antecedentes de losPostulantes se adjuntará al Formulario B de Solicitud de Inscripción alRegistro de Prestadores.

ARTICULO 19.- Sólo se elevarán a la Comisión de Evaluación aquellasSolicitudes de Inscripción al Registro de Prestadores (Formulario B)que obtengan como mínimo el 75% del puntaje total estipulado mediantela aplicación de la Planilla de Evaluación de Antecedentes.

ARTICULO 20.- Los integrantes de la Comisión evaluarán medianteentrevistas personales a los postulantes para la obtención del altadefinitiva en función de la pre-selección realizada en los términos delos artículos 16 y 17.

ARTICULO 21.- La Comisión consignará la evaluación final delentrevistado en el Dictamen (ANEXO 4), que deberá ser firmado yaclarado por al menos 2 (dos) evaluadores integrantes de dicha Comisiónantes de ser remitido a la Secretaría Técnica.

ARTICULO 22.- La Comisión podrá dictaminar de la siguiente manera:

a) Evaluación Satisfactoria: pase del postulante a la condición de ALTADEFINITIVA.

b) Evaluación No Satisfactoria: el postulante permanece en condiciónALTA PROVISORIA por el término de 6 (SEIS) meses a partir de la fechade evaluación por la Comisión, período durante el cual deberá realizary aprobar el Curso Formación de Formadores o equivalentes a cargo delINSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Transcurrido dicholapso sin haber satisfecho la condición establecida, será dado de bajadel Registro de Prestadores sin más trámite y aplicándose los términosdel artículo 10º del presente Reglamento.

ARTICULO 23.- Aquellos postulantes que no concurran a la entrevistaprogramada sin previo aviso no serán nuevamente convocados por laCOMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES y podrán serdados de baja del Registro de Prestadores

ARTICULO 24.- Los postulantes convocados a la entrevista deberánpresentar la siguiente documentación:

a) 1 (UN) Diseño de una Actividad de Capacitación desarrollado deacuerdo a las pautas establecidas por el Sistema Nacional deCapacitación para la Elaboración de Diseños de Actividades deCapacitación vigente en el marco del Sistema de Gestión de la Calidadde la Dirección del Sistema Nacional de Capacitación del INAP.

b) El Plan de Clases correspondiente al Diseño de la Actividad deCapacitación presentada por el postulante, desarrollado de acuerdo alas pautas establecidas en el Anexo 5 del presente.

c) Los postulantes deberán concurrir a la entrevista personal con ladocumentación antes mencionada de manera impresa.

ARTICULO 25.- Las entrevistas con los postulantes tendrán una duraciónmáxima de 40 (CUARENTA) minutos, tiempo que deberá ser utilizado paraexplicar/exponer la propuesta de Diseño de la Actividad de Capacitaciónpresentada a la Comisión y responder a los interrogantes planteados porlos integrantes de la mesa evaluadora.

ARTICULO 26.- La Comisión utilizará los siguientes criterios paraevaluar la calidad del Diseño de la Actividad de Capacitación y delPlan de Clases:

a) Consistencia interna del Diseño de la Actividad de Capacitaciónpresentado, en todos sus componentes

b) Coherencia interna del desarrollo del Plan de Clases

c) Secuencia didáctica de los aprendizajes planteados

d) Bibliografía y material didáctico utilizados

ARTICULO 27.- La Comisión considerará los siguientes aspectos en cuantoa las competencias docentes del postulante:

a) Capacidad de Comunicación mediante códigos verbales y no verbales

b) Capacidad de Argumentación

TITULO III.- DE LA SECRETARIA TECNICA DEL REGISTRO DE PRESTADORES

ARTICULO 28.- La Secretaría Técnica del REGISTRO DE PRESTADORES,desempeñará las siguientes funciones:

a) Resguardar el Dictamen de las entrevistas realizadas por la COMISIONDE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES

b) Resguardar la documentación presentada por los entrevistadosconvocados a la Comisión por el término de 1 (UN) año

c) Citar en forma fehaciente a los postulantes preseleccionados paraser evaluados por la Comisión

d) Comunicar por los medios institucionales disponibles el AltaDefinitiva de los postulantes evaluados

e) Comunicar en forma fehaciente las Evaluaciones No Satisfactorias dela Comisión.

f) Elevar a la Comisión el acta de solicitud de bajas del registrosegún los términos del presente reglamento

g) Supervisar la gestión del archivo general del Registro de Prestadores

h) Mejorar circuitos y procedimientos respecto de la gestiónadministrativa del Registro

i) Solicitar información ampliatoria a los datos consignados en elFormulario Solicitud de Inscripción presentados por los candidatos arequerimiento de la Comisión

j) Verificar anualmente las altas provisorias otorgadas a lospostulantes con el objeto de dar curso a las bajas correspondientes enfunción del incumplimiento en el todo o alguna de sus partes de lostérminos del presente reglamento

k) Gestionar el Alta Definitiva de los prestadores que hancumplimentado lo requerido según el artículo 8º del presente reglamento

l) Supervisar las inscripciones de los prestadores eventuales delregistro en función de lo estipulado en el TITULO IV del presentereglamento.

ARTICULO 29.- La Secretaría Técnica contará con personal administrativodesignado para la operatoria y gestión de la documentación de losPrestadores.

TITULO IV.- DE LOS PRESTADORES CON CARACTER EVENTUAL EN EL REGISTRO DEPRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

ARTICULO 30.- Los titulares de las unidades a cargo de las acciones depersonal y/o los coordinadores de capacitación podrán solicitar a laSecretaría Técnica la inscripción con carácter eventual de prestadoresal registro a través del Formulario C que se aprueba como Anexo 6 delpresente.

ARTICULO 31.- Los prestadores eventuales podrán impartir una y sólo unaactividad de capacitación en el marco del sistema nacional decapacitación.

ARTICULO 32.- Los prestadores eventuales que incumplieran lo dispuestoen el artículo precedente quedarán inhabilitados por el término de 2(dos) años para el ingreso al registro de manera automática y sólopodrán formalizar la inscripción en los términos del artículo 3º delpresente reglamento una vez vencido ese plazo.

ARTICULO 33.- Por excepción y a requerimiento formal y fundado de lostitulares de las unidades a cargo de las acciones de personal y/o loscoordinadores de capacitación, los prestadores eventuales podránimpartir actividades de capacitación adicionales dentro de un períodomáximo de 3 (TRES) meses, manteniendo el carácter de su inscripción enel Registro de Prestadores, previo dictamen favorable de la COMISION DEEVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES.

ARTICULO TRANSITORIO

ARTICULO 34.- Establécese el 31 de diciembre de 2012 como fecha límitepara actualizar la información consignada en los Formularios Solicitudde Inscripción presentados por los candidatos, así como tambiénratificar o desestimar la inscripción en el Registro por parte de losprestadores.

La comunicación fehaciente de la actualización/ratificación de losdatos por parte de los prestadores inscriptos tendrá el efecto depermitir la permanencia de los inscriptos en el Registro siempre ycuando no hayan sido incumplidos en su totalidad o parcialmente algunode los artículos del presente reglamento.

La omisión de respuesta a la convocatoria de actualización deinformación y ratificación de la inscripción será causal de baja delRegistro sin más trámite.

ANEXO 1

ANEXO 2



ANEXO 3

ANEXO 4


ANEXO 5



ANEXO 6

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica