Resolución 2/2002

Monto Maximo De Capacidad De Contratacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Industria De La Construccion
Monto Maximo De Capacidad De Contratacion

Fijase el monto maximo de capacidad de contratacion asignada para las categorias "c" y "d" (decreto nro. 1724/93, articulo 28). dejase sin efecto la resolucion nro. 5/98.

Id norma: 80751 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30052

Fecha boletin: 20/12/2002 Fecha sancion: 12/12/2002 Numero de norma 2/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Constructores De Obras Public Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución 2/2002

Fíjase el Monto Máximo de Capacidad de Contratación asignada para las Categorías "C" y "D" (Decreto N° 1723/93 -Artículo 28). Déjase sin efecto la Resolución N° 5/98.

Bs. As., 12/12/2002

VISTO lo establecido en el Artículo 28 del Decreto N° 1724 del 18 de agosto de 1993 (B.O. 23 de agosto de 1993) Reglamentario del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesidad el fijar el Monto Máximo de Capacidad de Contratación asignada para las Categorías "C" y "D", establecida en el citado Decreto.

Por ello,

EL CONSEJO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar el Monto Máximo de Capacidad de Contratación asignada para las Categorías "C" y "D" (Decreto N° 1723/93 - Artículo 28, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Art. 2° — Que lo dispuesto en el Artículo anterior empezará a regir a partir de los OCHO (8) días desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art 3° — Déjase sin efecto la Resolución N° 5 de fecha 8 de octubre de 1998 dictada por el CONSEJO ASESOR del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS.

Art. 4° — Déjase constancia en actas; por el Registro Nacional dése amplia publicidad y difusión a la presente Resolución y féchese y archívese. — Gustavo J. A. Galloni. — J. Rodríguez Falcon. — Gustavo Gentilli. — Guillermo Ramasco. — Lucía Patane. — Miguel Perillo.

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