Disposición 9/2002

Requisito De Comprobacion De Destino

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Productos Vegetales
Requisito De Comprobacion De Destino

Establecese el requisito de comprobacion de destino para toda la papa de consumo que ingrese en el pais.

Id norma: 80992 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30058

Fecha boletin: 31/12/2002 Fecha sancion: 26/12/2002 Numero de norma 9/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Coordinacion De Cuarentenas, Fronteras Y Certifica Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Coordinador de Cuarentenas, Fronteras y Cerfificaciones

PRODUCTOS VEGETALES

Disposición 9/2002

Establécese el requisito de comprobación de destino para toda la papa de consumo que ingrese en el país.

Bs. As., 26/12/2002

VISTO el Expediente ESESENASA 19.246/02 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO (SAG) de la República de Chile ha informado al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) sobre una probable operatoria de triangulación de papas brasileñas a través de la República Argentina, solicitando que la misma sea investigada.

Que dicha investigación dio origen a la formación del expediente N° 018832/2002 del registro de este SERVICIO NACIONAL.

Que por el Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996, el SENASA es responsable por la certificación fitosanitaria de los productos vegetales originarios de Argentina que se exportan.

Que para la emisión del Certificado Fitosanitario es necesario conocer, entre otras cosas, el origen del producto a certificar.

Que la certificación fitosanitaria de productos vegetales de los que no se conoce el origen es una situación generadora de riesgo fitosanitario e incorrecto cumplimiento de las responsabilidades de este Organismo.

Que se hace necesario comprobar el destino final de las partidas de papa consumo que se importan a la República Argentina.

Que esta comprobación de destino no afecta de ninguna manera a las normas de intercambio aprobadas en el ámbito del MERCOSUR por la Resolución N° 68 del 18 de noviembre de 1999 del Grupo Mercado Común.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a lo establecido por el artículo 9°, Anexo II, inciso 15, y por el artículo 11°, ambos de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL COORDINADOR DE CUARENTENAS FRONTERAS Y CERTIFICACIONES
DISPONE:

Artículo 1° — Establecer como requisito para toda la papa consumo que se importe a la República Argentina, la obligatoriedad de comprobación de destino por parte del SENASA.

Art. 2° — A los fines de implementar lo establecido en el artículo 1° de la presente Disposición, los importadores deberán presentar ante la Oficina de SENASA del punto de ingreso al país, una Declaración Jurada de destino final de la partida a importarse. Para esto se utilizará el formulario que como Anexo forma parte de la presente disposición. Esta Declaración Jurada se presentará en original y duplicado, quedando el original en el expediente del punto de ingreso e interviniéndose el duplicado que acompañará a la carga. A su llegada a destino el operador comercial deberá dar aviso a la Oficina de SENASA más cercana, a fin de que ésta compruebe oficialmente su arribo, precintos y documentación. Una vez efectuada la comprobación, dicha Oficina de SENASA deberá enviar el duplicado de la Declaración Jurada intervenido al punto de ingreso, el que deberá archivarse en el expediente en el que tramita la importación.

Art. 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo O. Mascitelli.

ANEXO

DECLARACION JURADA PARA LA COMPROBACION DE DESTINO

En Buenos Aires, ……… a los días del mes de ………………… de 200 ……El que suscribe, ............................................................................................................……………… Con DNI/CI/LC/LE N°: …..............................................................................……………… Domiciliado / a en. ...............................................................................................……………
tipo y marca del transporte ……………………………………… N° de patente ……………….......…N° de precinto / s …………………………………………………… y en mi carácter de importador y/o representante de la Firma..............................................................................................………
Declaro bajo juramento que el destino de la partida de...........................................................….……......................................................... origen…………………………………………………………………tendrá como destino de uso únicamente CONSUMO / INDUSTRIA. Y su destino final es …………… ........................................................................................ A su arribo en destino final se dará aviso a la oficina local del SENASA para su verificación.

…………………………………
FIRMA DEL DEPOSITARIO

Intervención SENASA punto de ingreso:

…………………………………………………
FIRMA INSPECTOR ACTUANTE Y SELLO

Intervención SENASA comprobación de destino:

……………………………………………………
FIRMA INSPECTOR ACTUANTE Y SELLO

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