Resolución 626/2002

Consejo Federal - Procedimiento Eleccionario

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inst. Nac. Servicios Sociales Jubilados Y Pensiona
Consejo Federal - Procedimiento Eleccionario

Apruebase el procedimiento eleccionario en el seno del consejo federal de servicios sociales para jubilados y pensionados. convocatoria de los miembros titulares integrantes de dicho consejo.

Id norma: 81109 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30061

Fecha boletin: 06/01/2003 Fecha sancion: 27/12/2002 Numero de norma 626/2002

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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 626/2002
Apruébase el procedimiento eleccionario en el seno del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Convocatoria de los miembros titulares integrantes de dicho Consejo.
Bs. As. 27/12/2002
VISTO la Ley N° 19.032 (B.O. 28/05/71) por la cual se sancionó y promulgó la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y sus modificatorias Leyes N° 19.465 (B.O. 07/02/72), N° 21.545 (B.O. 08/03/77), N° 23.568 (B.O. 24/06/88), N° 23.660 (B.O. 05/01/89), N° 24.901 (B.O. 05/12/97), Ley N° 25.615 (B.O. 23/07/2002) y las Resoluciones N° 0491/02 y N° 0504/IN/02 por la cual se aprobó el Reglamento Eleccionario Institucional y su modificatoria,
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Eleccionario Institucional en su Título 5, Capítulo II establece que la Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados convocará a constituir el plenario de los miembros titulares integrantes del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para que procedan a la elección y designación de los Directores Ejecutivos Nacionales en representación de los beneficiarios.
Que dicha designación resulta ser el paso culminante de la Convocatoria, para la elección indirecta, en el seno del mencionado Consejo.
Que los ciento ocho (108) miembros titulares integrantes comprometidos a la elección de los siete (7) Directores Ejecutivos Nacionales, representantes de los beneficiarios, pertenecen al ámbito jurisdiccional de las treinta y seis (36) Unidades de Gestión Local (U.G.L.).
Que en atención a la trascendencia que reviste lo precedentemente detallado y a los fines de garantizar la mayor objetividad y transparencia en esta etapa del proceso eleccionario resulta procedente la concurrencia de los Consejeros titulares en un espacio físico acorde a la tarea que deberán llevar a cabo.
Que los mencionados integrantes en su mayoría no residen en el lugar donde deben desarrollar dicha tarea, razón por la cual, es menester que este Instituto se haga cargo de los gastos derivados de su traslado, alojamiento y sustento alimentario de los mismos, para lo cual se ha sancionado la Resolución N° 625/IN/02.
Que a fin de dar debida publicidad a esta etapa del proceso eleccionario procede disponer la publicación de la Resolución aquí aprobada en el Boletín Oficial.
Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el Decreto N° 111/02.
El INTERVENTOR NORMALIZADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que los SIETE (7) representantes de los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que conformarán el Directorio Ejecutivo Nacional, deberán surgir de las representaciones de los afiliados de las Unidades de Gestión Local que componen cada una de las regiones, establecidas en el artículo N° 11 de la Ley N° 25.615; a tal fin el Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados se constituirá en siete (7) comisiones, las que funcionarán en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integradas cada una de ellas por los miembros titulares electos de la Región. Dicho proceso se llevará a cabo de la siguiente manera y en el marco de lo establecido en el Reglamento Eleccionario Institucional:
— Región I: Los representantes titulares o los suplentes que los reemplacen, que hayan sido elegidos y se encuentren en ejercicio de dicha función en la Región I, elegirán al representante de esta Región que integrará el cuerpo del Directorio Ejecutivo Nacional en carácter de Director por los Jubilados y Pensionados, representante de la Región I.
— Región II: Los representantes titulares o los suplentes los reemplacen, que hayan sido elegidos y se encuentren en ejercicio de dicha función en la Región II elegirán al representante de esta Región que integrará el cuerpo del Directorio Ejecutivo Nacional en carácter de Director por los Jubilados y Pensionados representante de la Región II.
— Región III: Los representantes titulares o los suplentes que los reemplacen, que hayan sido elegidos y se encuentren en ejercicio de dicha función en la Región III elegirán al representante de esta Región que integrará el cuerpo del Directorio Ejecutivo Nacional en carácter de Director por los Jubilados y Pensionados representante de la Región III.
— Región IV: Los representantes titulares o los suplentes que los reemplacen, que hayan sido elegidos y se encuentren en ejercicio de dicha función en la Región lV elegirán al representante de esta Región que integrará el cuerpo del Directorio Ejecutivo Nacional en carácter de Director por los Jubilados y Pensionados representante de la Región IV.
— Región V: Los representantes titulares o los suplentes que los reemplacen, que hayan sido elegidos y se encuentren en ejercicio de dicha función en la Región V elegirán al representante de esta Región que integrará el cuerpo del Directorio Ejecutivo Nacional en carácter de Director por los Jubilados y Pensionados representante de la Región V.
— Región VI: Los representantes titulares o los suplentes que los reemplacen, que hayan sido elegidos y se encuentren en ejercicio de dicha función en la Región VI elegirán al representante de esta Región que integrará el cuerpo del Directorio Ejecutivo Nacional en carácter de Director por los Jubilados y Pensionados representante de la Región VI.
— Región VII: Los representantes titulares o los suplentes que los reemplacen, que hayan sido elegidos y se encuentren en ejercicio de dicha función en la Región VII elegirán al representante de esta Región que integrará el cuerpo del Directorio Ejecutivo Nacional en carácter de Director por los Jubilados y Pensionados, representante de la Región VII.
Art. 2° — Establécese que los representantes titulares que concurran al Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberán mantener la proporción del cupo femenino establecida en el artículo N° 30 del Reglamento Eleccionario Institucional, la que deberá mantenerse en caso de suplencia producida por ausencia de la miembro titular.
Art. 3° — Convócase a los ciento ocho (108) miembros titulares integrantes del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados los días 7 y 8 de enero de 2003, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de proceder en una primera etapa a la declaración y constitución de las Comisiones por Región, establecidas en el artículo 11° de la Ley N° 25.615 (B.O. del 23/07/02) y en su segunda etapa a la conformación del plenario del mencionado Consejo Federal.
Art. 4° — Entiéndase que lo dispuesto en la segunda etapa comprende:
a) La proclamación de los siete (7) miembros integrantes del Directorio Ejecutivo Nacional en representación de los beneficiarios. Dichos miembros y en forma previa, deberán cumplimentar una declaración jurada que contenga todos los datos que aseguren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3° de la Ley 25.615.
b) El cumplimiento de lo indicado en el artículo 11°, párrafo 3° — segunda parte — de la mencionada ley.
Art. 5° — Establécese que la elección prevista, en el tramo de la primer etapa del artículo precedente, deberá llevarse a cabo mediante el voto secreto y obligatorio de los Consejeros Federales, según lo establecido en el artículo 1° de la presente, y ser concluida en una sola sesión por aplicación del sistema de mayoría simple. En caso de empate, deberá procederse a una nueva elección entre los Consejeros que integren esa Región que hubieren conseguido mayor cantidad de adhesiones en la primera vuelta. De persistir el empate, la elección del Director Ejecutivo Nacional recaerá en el Consejero/a Federal que represente a la Unidad de Gestión Local (U.G.L.) que integre la Región, que haya obtenido la mayor participación de electores, en proporción a su padrón expresada en porcentaje, con relación a la/s otra/s desempatante/s en el Acto Eleccionario. En caso de que el empate se verificara entre Consejeros Federales de una misma Unidad de Gestión Local, se procederá a efectuar en primera instancia una nueva Elección de desempate entre estos Consejeros. De persistir el empate entre Consejeros de una misma Unidad de Gestión Local; la elección como Director Ejecutivo Local recaerá en el Consejero/a Federal que haya ocupado la posición prioritaria según el orden de prelación en el resultado de la elección directa en la Unidad de Gestión Local respectiva.
Art. 6° — Apruébase el procedimiento para el proceso eleccionario previsto en el artículo anterior, a llevarse a cabo en la fecha límite indicada por el artículo 3° aquí aprobado, que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas involucradas, a todas las Unidades de Gestión Local y a los Consejeros Federales y publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día y oportunamente archívese. — José M. Corchuelo Blasco.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO ELECCIONARIO EN EL SENO DEL CONSEJO FEDERAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Título I
Capítulo I
Del cuerpo electoral
ARTICULO 1°. — Electores.
Serán electores de los Directores Ejecutivos Nacionales en representación de los beneficiarios, que integrarán el Directorio Ejecutivo Nacional, los Consejeros Federales titulares; o suplentes que los reemplacen en ausencia de aquéllos, del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que conformen las siete (7) Comisiones Regionales establecidas en el artículo 11° de la Ley N° 25.615.
ARTICULO 2°. — Candidatos
Podrán ser candidatos a Directores Ejecutivos Nacionales en representación de los beneficiarios por la región que corresponda a su Unidad de Gestión Local, cualquiera de los ciento ocho (108) Consejeros Federales Titulares o Suplentes que los reemplacen.
ARTICULO 3°. — Prueba de esa condición.
La calidad de Consejero Federal se acreditará ante la Junta Electoral Nacional (JEN) mediante copia del Acta de proclamación de candidatos de la elección llevada a cabo el 8 de diciembre de 2002, emitida por la Junta Electoral Local respectiva y/o copia de testimonio de acta notarial certificadas por la Junta Electoral Local; y exhibición de documento nacional de identidad (DNI), libreta de enrolamiento (LE) o libreta cívica (LC).
ARTICULO 4° — Carácter del sufragio.
El sufragio es individual y secreto. Ninguna autoridad, Centro de Jubilados y Pensionados, Federación, Confederación y/o cualquier otra Organización o persona, puede obligar al Consejero Federal a emitir su voto en grupo cualquiera sea la naturaleza o denominación.
ARTICULO 5°. — Amparo del Consejero Federal.
El Consejero Federal que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar intervención por sí, o por intermedio de cualquier persona acreditada en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, para que adopte las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.
ARTICULO 6° — Secreto del voto.
El Consejero Federal tiene derecho a guardar el secreto del voto.
ARTICULO 7° — Garantía de la libertad de elección:
Los electores de los Directores Ejecutivos Nacionales en representación de los beneficiarios gozarán de todas las garantías a fin de que se les permita elegir libremente a aquellos que consideren que deberán integrar el Directorio Ejecutivo Nacional. Por ello serán nulos de nulidad absoluta y no tendrán vigencia ni valor alguno los compromisos previos, orales o escritos, actas o actuaciones notariales o de cualquier otro tipo, fueren éstas individuales o grupales en virtud de las cuales se pretenda inducir, orientar o comprometer el voto de cada elector.
ARTICULO 8° — Exhibición de listas.
Las listas de Consejeros Federales agrupados por Región, según lo establecido en el Artículo 11° de la ley 25.615 (B. O. del 23/07/02), se confeccionarán en base a los datos que obren en la acreditación de los Consejeros Federales. Estará impresa y exhibida en el recinto en donde se llevará a cabo la elección correspondiente a cada Región. La misma se detallará por Región y deberán constar nombre y apellido del Consejero Federal, tipo y número de documento de identidad, nombre de la lista por la que fueron electos y la Unidad de Gestión Local que representan.
Las reuniones de las Comisiones Regionales no serán públicas y sólo podrán permanecer en el recinto los Consejeros Federales que pertenezcan a la región respectiva, el Escribano Público, los funcionarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados designados al efecto y los representantes de la Junta Electoral Nacional y observadores electorales autorizados por ésta.
Capítulo II
Seguridad y Transparencia
ARTICULO 9°. — Fuerzas de seguridad.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados gestionará, ante las fuerzas de seguridad que correspondan, la concurrencia al acto eleccionario de los agentes que revistan a sus órdenes y que sean necesarios para garantizar la efectivización del mismo, y con el objeto de asegurar la libertad y regularidad de la emisión del sufragio.
ARTICULO 10. — Acta notarial.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados gestionará, la concurrencia al acto eleccionario de los notarios públicos que sean necesarios para dar fe pública del acto eleccionario confeccionando las correspondientes actas notariales, facultándose a los integrantes de la Junta Electoral Nacional, a formular a los Escribanos Públicos convocados, el requerimiento de estilo.
Capítulo III
Mesas receptoras de votos
ARTICULO 11°. — Boletas de sufragio.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados arbitrará los medios necesarios para que, en el lugar en donde se ubique la mesa receptora de votos de cada Región, se encuentren disponibles la cantidad de boletas y sobres suficientes que permitan emitir el sufragio de los Consejeros Federales. En las mencionadas boletas deberán constar, en tinta negra, nombre y apellido del Consejero que corresponda y la Unidad de Gestión Local que representa. Todas las boletas deberán tener idénticas dimensiones e iguales caracteres tipográficos.
ARTICULO 12°. — Urnas.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados proveerá una urna para cada Región, la que deberá hallarse identificada con la numeración de jurisdicción establecida en el artículo 11° de la Ley N° 25.615. La entrega se efectuará con la anticipación suficiente a la apertura del acto electoral, conjuntamente con las boletas y sobres que hace mención el artículo precedente.
ARTICULO 13°. — Mesas.
En el lugar en donde funcione cada Comisión ad-hoc por región se conformará una mesa receptora de votos, en donde quedará ubicada la urna, en presencia del escribano público que dará fe del acto eleccionario y los Consejeros Federales correspondientes a la Región.
Capítulo IV
Apertura y Cierre del Acto Electoral
ARTICULO 14°. — Cuarto oscuro.
Se habilitará otro recinto inmediato al de la mesa receptora de votos, también de fácil acceso, para que los Consejeros Federales ensobren su boleta de sufragio en absoluto secreto. Este recinto, que se denominará cuarto oscuro, podrá encontrarse separado por biombos garantizando la privacidad absoluta y en modo tal que imposibilite la visión por terceros de lo que ocurra en el cuarto oscuro, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto.
En este recinto se depositarán las boletas y los sobres. Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del Consejero Federal que sufraga.
ARTICULO 15° — Apertura del acto.
Una vez abierto el acto los Consejeros Federales de la Región que corresponda, por orden alfabético, ingresarán al cuarto oscuro para ensobrar su boleta de sufragio y luego proceder a depositarlo en la urna, frente al resto de los Consejeros Federales de esa Región y el Escribano Público quien llevará el registro de los votos emitidos consignando la palabra "votó" en el renglón correspondiente de la lista mencionada en el Artículo 8° previa constatación de la identidad del elector.
ARTICULO 16°. — Interrupción.
El acto eleccionario no podrá ser interrumpido y en caso de serlo por fuerza mayor se expresará en el acta notarial el tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ella.
ARTICULO 17°. — Cierre del acto.
El acto eleccionario finalizará una vez que hayan sufragado todos los Consejeros Federales de la Región que corresponda. Acto seguido y ante la presencia del Escribano Público y de los Consejeros Federales de la Región, se hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1 . Se abrirá la urna, de la que se extraerán todos los sobres y se los contará confrontando su número con el de los Consejeros Federales de la Región sufragantes.
2. Se examinará cada sobre procediendo a su apertura y separando los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
a) Votos válidos: son los emitidos mediante boletas suministradas por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más de las mencionadas boletas, correspondientes al mismo Consejero Federal, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
b) Votos nulos: Son aquellos emitidos mediante boleta distinta a la precedentemente mencionada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. O siendo las provistas por el I.N.S.S.J.P. contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado a).
También serán considerados nulos de existir dos o más boletas de distintos Consejeros Federales para ser miembro del Directorio Ejecutivo Nacional, o cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. c) Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones o imagen alguna.
ARTICULO 18. — Acta de escrutinio.
Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta notarial el resultado detallado del comicio, individualizando a la persona electa como miembro integrante del Directorio Ejecutivo Nacional. En el supuesto de empate se procederá acorde lo establecido en el artículo 5° de la presente Resolución.
ARTICULO 19. — Destrucción de las boletas.
Confeccionada el Acta Notarial, en presencia de los Consejeros Federales de la Región de la que fuera electo el miembro del Directorio Ejecutivo Nacional y del Escribano Público, se procederá a la destrucción de la totalidad de la boletas, con excepción de aquellas a las que se hubiere negado válidez o hayan sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán todas al Acta Notarial a que alude el artículo 16°, rubricadas por los Consejeros Federales de la Región.
ARTICULO 20. — Documentación.
Todos los procedimientos del acto eleccionario, llevado a cabo en un solo acto y en el seno del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, constarán en Actas que serán notificadas a la Máxima Autoridad Institucional y a la Junta Electoral Nacional (JEN) entregando la documentación original para su guarda en la Secretaría Administrativa del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Capítulo V
Proclamación de Electos
ARTICULO 21. — Concluido el acto eleccionario de las siete (7) Comisiones Regionales, las mismas se constituirán en plenario del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y procederá a la proclamación de los elegidos como miembros integrantes del Directorio Ejecutivo Nacional.
Capítulo VI
Controversias
ARTICULO 22. — La Junta Electoral Nacional se encuentra facultada para dirimir cualquier controversia o para resolver cuestiones no contempladas en el presente reglamento, siendo sus decisiones inapelables.

Texto Actualizado

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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 626/2002
Apruébase el procedimiento eleccionario en el seno del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Convocatoria de los miembros titulares integrantes de dicho Consejo.
Bs. As. 27/12/2002
VISTO la Ley N° 19.032 (B.O. 28/05/71) por la cual se sancionó y promulgó la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y sus modificatorias Leyes N° 19.465 (B.O. 07/02/72), N° 21.545 (B.O. 08/03/77), N° 23.568 (B.O. 24/06/88), N° 23.660 (B.O. 05/01/89), N° 24.901 (B.O. 05/12/97), Ley N° 25.615 (B.O. 23/07/2002) y las Resoluciones N° 0491/02 y N° 0504/IN/02 por la cual se aprobó el Reglamento Eleccionario Institucional y su modificatoria,
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Eleccionario Institucional en su Título 5, Capítulo II establece que la Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados convocará a constituir el plenario de los miembros titulares integrantes del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para que procedan a la elección y designación de los Directores Ejecutivos Nacionales en representación de los beneficiarios.
Que dicha designación resulta ser el paso culminante de la Convocatoria, para la elección indirecta, en el seno del mencionado Consejo.
Que los ciento ocho (108) miembros titulares integrantes comprometidos a la elección de los siete (7) Directores Ejecutivos Nacionales, representantes de los beneficiarios, pertenecen al ámbito jurisdiccional de las treinta y seis (36) Unidades de Gestión Local (U.G.L.).
Que en atención a la trascendencia que reviste lo precedentemente detallado y a los fines de garantizar la mayor objetividad y transparencia en esta etapa del proceso eleccionario resulta procedente la concurrencia de los Consejeros titulares en un espacio físico acorde a la tarea que deberán llevar a cabo.
Que los mencionados integrantes en su mayoría no residen en el lugar donde deben desarrollar dicha tarea, razón por la cual, es menester que este Instituto se haga cargo de los gastos derivados de su traslado, alojamiento y sustento alimentario de los mismos, para lo cual se ha sancionado la Resolución N° 625/IN/02.
Que a fin de dar debida publicidad a esta etapa del proceso eleccionario procede disponer la publicación de la Resolución aquí aprobada en el Boletín Oficial.
Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el Decreto N° 111/02.
El INTERVENTOR NORMALIZADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que los SIETE (7) representantes de los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que conformarán el Directorio Ejecutivo Nacional, deberán surgir de las representaciones de los afiliados de las Unidades de Gestión Local que componen cada una de las regiones, establecidas en el artículo N° 11 de la Ley N° 25.615; a tal fin el Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados se constituirá en siete (7) comisiones, las que funcionarán en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integradas cada una de ellas por los miembros titulares electos de la Región. Dicho proceso se llevará a cabo de la siguiente manera y en el marco de lo establecido en el Reglamento Eleccionario Institucional:
— Región I: Los representantes titulares o los suplentes que los reemplacen, que hayan sido elegidos y se encuentren en ejercicio de dicha función en la Región I, elegirán al representante de esta Región que integrará el cuerpo del Directorio Ejecutivo Nacional en carácter de Director por los Jubilados y Pensionados, representante de la Región I.
— Región II: Los representantes titulares o los suplentes los reemplacen, que hayan sido elegidos y se encuentren en ejercicio de dicha función en la Región II elegirán al representante de esta Región que integrará el cuerpo del Directorio Ejecutivo Nacional en carácter de Director por los Jubilados y Pensionados representante de la Región II.
— Región III: Los representantes titulares o los suplentes que los reemplacen, que hayan sido elegidos y se encuentren en ejercicio de dicha función en la Región III elegirán al representante de esta Región que integrará el cuerpo del Directorio Ejecutivo Nacional en carácter de Director por los Jubilados y Pensionados representante de la Región III.
— Región IV: Los representantes titulares o los suplentes que los reemplacen, que hayan sido elegidos y se encuentren en ejercicio de dicha función en la Región lV elegirán al representante de esta Región que integrará el cuerpo del Directorio Ejecutivo Nacional en carácter de Director por los Jubilados y Pensionados representante de la Región IV.
— Región V: Los representantes titulares o los suplentes que los reemplacen, que hayan sido elegidos y se encuentren en ejercicio de dicha función en la Región V elegirán al representante de esta Región que integrará el cuerpo del Directorio Ejecutivo Nacional en carácter de Director por los Jubilados y Pensionados representante de la Región V.
— Región VI: Los representantes titulares o los suplentes que los reemplacen, que hayan sido elegidos y se encuentren en ejercicio de dicha función en la Región VI elegirán al representante de esta Región que integrará el cuerpo del Directorio Ejecutivo Nacional en carácter de Director por los Jubilados y Pensionados representante de la Región VI.
— Región VII: Los representantes titulares o los suplentes que los reemplacen, que hayan sido elegidos y se encuentren en ejercicio de dicha función en la Región VII elegirán al representante de esta Región que integrará el cuerpo del Directorio Ejecutivo Nacional en carácter de Director por los Jubilados y Pensionados, representante de la Región VII.
Art. 2° — Establécese que los representantes titulares que concurran al Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberán mantener la proporción del cupo femenino establecida en el artículo N° 30 del Reglamento Eleccionario Institucional, la que deberá mantenerse en caso de suplencia producida por ausencia de la miembro titular.
Art. 3° — Convócase a los ciento ocho (108) miembros titulares integrantes del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados los días 7 y 8 de enero de 2003, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de proceder en una primera etapa a la declaración y constitución de las Comisiones por Región, establecidas en el artículo 11° de la Ley N° 25.615 (B.O. del 23/07/02) y en su segunda etapa a la conformación del plenario del mencionado Consejo Federal.
Art. 4° — Entiéndase que lo dispuesto en la segunda etapa comprende:
a) La proclamación de los siete (7) miembros integrantes del Directorio Ejecutivo Nacional en representación de los beneficiarios. Dichos miembros y en forma previa, deberán cumplimentar una declaración jurada que contenga todos los datos que aseguren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3° de la Ley 25.615.
b) El cumplimiento de lo indicado en el artículo 11°, párrafo 3° — segunda parte — de la mencionada ley.
Art. 5° — Establécese que la elección prevista, en el tramo de la primer etapa del artículo precedente, deberá llevarse a cabo mediante el voto secreto y obligatorio de los Consejeros Federales, según lo establecido en el artículo 1° de la presente, y ser concluida en una sola sesión por aplicación del sistema de mayoría simple. En caso de empate, deberá procederse a una nueva elección entre los Consejeros que integren esa Región que hubieren conseguido mayor cantidad de adhesiones en la primera vuelta. De persistir el empate, la elección del Director Ejecutivo Nacional recaerá en el Consejero/a Federal que represente a la Unidad de Gestión Local (U.G.L.) que integre la Región, que haya obtenido la mayor participación de electores, en proporción a su padrón expresada en porcentaje, con relación a la/s otra/s desempatante/s en el Acto Eleccionario. En caso de que el empate se verificara entre Consejeros Federales de una misma Unidad de Gestión Local, se procederá a efectuar en primera instancia una nueva Elección de desempate entre estos Consejeros. De persistir el empate entre Consejeros de una misma Unidad de Gestión Local; la elección como Director Ejecutivo Nacional recaerá en el Consejero/a Federal que haya ocupado la posición prioritaria según el orden de prelación en el resultado de la elección directa en la Unidad de Gestión Local respectiva. (Ultimo "párrafo" —oración— sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 629/2002 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados B.O. 08/01/2003)
Art. 6° — Apruébase el procedimiento para el proceso eleccionario previsto en el artículo anterior, a llevarse a cabo en la fecha límite indicada por el artículo 3° aquí aprobado, que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas involucradas, a todas las Unidades de Gestión Local y a los Consejeros Federales y publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día y oportunamente archívese. — José M. Corchuelo Blasco.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO ELECCIONARIO EN EL SENO DEL CONSEJO FEDERAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Título I
Capítulo I
Del cuerpo electoral
ARTICULO 1°. — Electores.
Serán electores de los Directores Ejecutivos Nacionales en representación de los beneficiarios, que integrarán el Directorio Ejecutivo Nacional, los Consejeros Federales titulares; o suplentes que los reemplacen en ausencia de aquéllos, del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que conformen las siete (7) Comisiones Regionales establecidas en el artículo 11° de la Ley N° 25.615.
ARTICULO 2°. — Candidatos
Podrán ser candidatos a Directores Ejecutivos Nacionales en representación de los beneficiarios por la región que corresponda a su Unidad de Gestión Local, cualquiera de los ciento ocho (108) Consejeros Federales Titulares o Suplentes que los reemplacen.
ARTICULO 3°. — Prueba de esa condición.
La calidad de Consejero Federal se acreditará ante la Junta Electoral Nacional (JEN) mediante copia del Acta de proclamación de candidatos de la elección llevada a cabo el 8 de diciembre de 2002, emitida por la Junta Electoral Local respectiva y/o copia de testimonio de acta notarial certificadas por la Junta Electoral Local; y exhibición de documento nacional de identidad (DNI), libreta de enrolamiento (LE) o libreta cívica (LC).
ARTICULO 4° — Carácter del sufragio.
El sufragio es individual y secreto. Ninguna autoridad, Centro de Jubilados y Pensionados, Federación, Confederación y/o cualquier otra Organización o persona, puede obligar al Consejero Federal a emitir su voto en grupo cualquiera sea la naturaleza o denominación.
ARTICULO 5°. — Amparo del Consejero Federal.
El Consejero Federal que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar intervención por sí, o por intermedio de cualquier persona acreditada en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, para que adopte las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.
ARTICULO 6° — Secreto del voto.
El Consejero Federal tiene derecho a guardar el secreto del voto.
ARTICULO 7° — Garantía de la libertad de elección:
Los electores de los Directores Ejecutivos Nacionales en representación de los beneficiarios gozarán de todas las garantías a fin de que se les permita elegir libremente a aquellos que consideren que deberán integrar el Directorio Ejecutivo Nacional. Por ello serán nulos de nulidad absoluta y no tendrán vigencia ni valor alguno los compromisos previos, orales o escritos, actas o actuaciones notariales o de cualquier otro tipo, fueren éstas individuales o grupales en virtud de las cuales se pretenda inducir, orientar o comprometer el voto de cada elector.
ARTICULO 8° — Exhibición de listas.
Las listas de Consejeros Federales agrupados por Región, según lo establecido en el Artículo 11° de la ley 25.615 (B. O. del 23/07/02), se confeccionarán en base a los datos que obren en la acreditación de los Consejeros Federales. Estará impresa y exhibida en el recinto en donde se llevará a cabo la elección correspondiente a cada Región. La misma se detallará por Región y deberán constar nombre y apellido del Consejero Federal, tipo y número de documento de identidad, nombre de la lista por la que fueron electos y la Unidad de Gestión Local que representan.
Las reuniones de las Comisiones Regionales no serán públicas y sólo podrán permanecer en el recinto los Consejeros Federales que pertenezcan a la región respectiva, el Escribano Público, los funcionarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados designados al efecto y los representantes de la Junta Electoral Nacional y observadores electorales autorizados por ésta.
Capítulo II
Seguridad y Transparencia
ARTICULO 9°. — Fuerzas de seguridad.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados gestionará, ante las fuerzas de seguridad que correspondan, la concurrencia al acto eleccionario de los agentes que revistan a sus órdenes y que sean necesarios para garantizar la efectivización del mismo, y con el objeto de asegurar la libertad y regularidad de la emisión del sufragio.
ARTICULO 10. — Acta notarial.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados gestionará, la concurrencia al acto eleccionario de los notarios públicos que sean necesarios para dar fe pública del acto eleccionario confeccionando las correspondientes actas notariales, facultándose a los integrantes de la Junta Electoral Nacional, a formular a los Escribanos Públicos convocados, el requerimiento de estilo.
Capítulo III
Mesas receptoras de votos
ARTICULO 11°. — Boletas de sufragio.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados arbitrará los medios necesarios para que, en el lugar en donde se ubique la mesa receptora de votos de cada Región, se encuentren disponibles la cantidad de boletas y sobres suficientes que permitan emitir el sufragio de los Consejeros Federales. En las mencionadas boletas deberán constar, en tinta negra, nombre y apellido del Consejero que corresponda y la Unidad de Gestión Local que representa. Todas las boletas deberán tener idénticas dimensiones e iguales caracteres tipográficos.
ARTICULO 12°. — Urnas.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados proveerá una urna para cada Región, la que deberá hallarse identificada con la numeración de jurisdicción establecida en el artículo 11° de la Ley N° 25.615. La entrega se efectuará con la anticipación suficiente a la apertura del acto electoral, conjuntamente con las boletas y sobres que hace mención el artículo precedente.
ARTICULO 13°. — Mesas.
En el lugar en donde funcione cada Comisión ad-hoc por región se conformará una mesa receptora de votos, en donde quedará ubicada la urna, en presencia del escribano público que dará fe del acto eleccionario y los Consejeros Federales correspondientes a la Región.
Capítulo IV
Apertura y Cierre del Acto Electoral
ARTICULO 14°. — Cuarto oscuro.
Se habilitará otro recinto inmediato al de la mesa receptora de votos, también de fácil acceso, para que los Consejeros Federales ensobren su boleta de sufragio en absoluto secreto. Este recinto, que se denominará cuarto oscuro, podrá encontrarse separado por biombos garantizando la privacidad absoluta y en modo tal que imposibilite la visión por terceros de lo que ocurra en el cuarto oscuro, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto.
En este recinto se depositarán las boletas y los sobres. Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del Consejero Federal que sufraga.
ARTICULO 15° — Apertura del acto.
Una vez abierto el acto los Consejeros Federales de la Región que corresponda, por orden alfabético, ingresarán al cuarto oscuro para ensobrar su boleta de sufragio y luego proceder a depositarlo en la urna, frente al resto de los Consejeros Federales de esa Región y el Escribano Público quien llevará el registro de los votos emitidos consignando la palabra "votó" en el renglón correspondiente de la lista mencionada en el Artículo 8° previa constatación de la identidad del elector.
ARTICULO 16°. — Interrupción.
El acto eleccionario no podrá ser interrumpido y en caso de serlo por fuerza mayor se expresará en el acta notarial el tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ella.
ARTICULO 17°. — Cierre del acto.
El acto eleccionario finalizará una vez que hayan sufragado todos los Consejeros Federales de la Región que corresponda. Acto seguido y ante la presencia del Escribano Público y de los Consejeros Federales de la Región, se hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1 . Se abrirá la urna, de la que se extraerán todos los sobres y se los contará confrontando su número con el de los Consejeros Federales de la Región sufragantes.
2. Se examinará cada sobre procediendo a su apertura y separando los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
a) Votos válidos: son los emitidos mediante boletas suministradas por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más de las mencionadas boletas, correspondientes al mismo Consejero Federal, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
b) Votos nulos: Son aquellos emitidos mediante boleta distinta a la precedentemente mencionada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. O siendo las provistas por el I.N.S.S.J.P. contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado a).
También serán considerados nulos de existir dos o más boletas de distintos Consejeros Federales para ser miembro del Directorio Ejecutivo Nacional, o cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. c) Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones o imagen alguna.
ARTICULO 18. — Acta de escrutinio.
Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta notarial el resultado detallado del comicio, individualizando a la persona electa como miembro integrante del Directorio Ejecutivo Nacional. En el supuesto de empate se procederá acorde lo establecido en el artículo 5° de la presente Resolución.
ARTICULO 19. — Destrucción de las boletas.
Confeccionada el Acta Notarial, en presencia de los Consejeros Federales de la Región de la que fuera electo el miembro del Directorio Ejecutivo Nacional y del Escribano Público, se procederá a la destrucción de la totalidad de la boletas, con excepción de aquellas a las que se hubiere negado válidez o hayan sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán todas al Acta Notarial a que alude el artículo 16°, rubricadas por los Consejeros Federales de la Región.
ARTICULO 20. — Documentación.
Todos los procedimientos del acto eleccionario, llevado a cabo en un solo acto y en el seno del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, constarán en Actas que serán notificadas a la Máxima Autoridad Institucional y a la Junta Electoral Nacional (JEN) entregando la documentación original para su guarda en la Secretaría Administrativa del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Capítulo V
Proclamación de Electos
ARTICULO 21. — Concluido el acto eleccionario de las siete (7) Comisiones Regionales, las mismas se constituirán en plenario del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y procederá a la proclamación de los elegidos como miembros integrantes del Directorio Ejecutivo Nacional.
Capítulo VI
Controversias
ARTICULO 22. — La Junta Electoral Nacional se encuentra facultada para dirimir cualquier controversia o para resolver cuestiones no contempladas en el presente reglamento, siendo sus decisiones inapelables.

Páginas externas

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