Resolución 629/2002

Res.626/2002 - Rectificacion Error

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nac. Servicios Soc. Jub. Y Pensionados
Res.626/2002 - Rectificacion Error

Modificase la resolucion n° 626/2002, con la finalidad de rectificar un error en la redaccion de la misma.

Id norma: 81190 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30063

Fecha boletin: 08/01/2003 Fecha sancion: 30/12/2002 Numero de norma 629/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Inst.Nac.De Serv.Soc.Para Jubilados Y Pensionados Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 629/2002

Modifícase la Resolución N° 626/2002, con la finalidad de rectificar un error en la redacción de la misma.

Bs. As., 30/12/2002

VISTO la Resolución N° 0626/02-lN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto resolutivo mencionado se estableció que los siete (7) representantes de los beneficiarios de este Instituto que conformarán el Directorio Ejecutivo Nacional, deberán surgir de las representaciones de los afiliados de las Unidades de Gestión Local que componen cada una de las regiones establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 25.615.

Que por un error involuntario se consignó en el último párrafo del artículo 5° de dicha Resolución: "Director Ejecutivo Local" en lugar de "Director Ejecutivo Nacional".

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 111/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR NORMALIZADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el último párrafo del artículo 5° de la Resolución N° 0626/02-lN el que quedará redactado de la siguiente manera:

"De persistir el empate entre Consejeros de una misma Unidad de Gestión Local; la elección como Director Ejecutivo Nacional recaerá en el Consejero/a Federal que haya ocupado la posición prioritaria según el orden de prelación en el resultado de la elección directa en la Unidad de Gestión Local respectiva".

Art. 2° — Regístrese, comuníquese a todas las Unidades de Gestión Local y a los Consejeros Federales y publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Cumplido, archívese. — José M. Corchuelo Blasco.

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