Resolución 144/2003

Orden De Servicio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Turismo
Orden De Servicio

Apruebase la orden de servicio la cual obra en el anexo i de la presente resolucion. la orden de servicio aludida en el articulo anterior sera entregada a traves de la direccion nacional de modernizacion y competitividad a aquellas agencias de viajes inscriptas en la seccion especial dedicada a las mismas que operen bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros del exterior, de conformidad con la resolucion 532/2001 que la soliciten, y en las condiciones que dicha direccion establezca. la orden de servicio reviste el caracter de declaracion jurada, debiendo mantenerse en los archivos de las agencias de viajes el duplicado de la misma.

Id norma: 81924 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30080

Fecha boletin: 31/01/2003 Fecha sancion: 22/01/2003 Numero de norma 144/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Turismo Y Deportes Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE
Resolución Nº 144/2003
Bs. As., 22/1/2003
VISTO La Ley Nº 18.829, las Resoluciones 532/2001 de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACION y 94/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que como resultado del Plan Federal de Turismo puesto en marcha por esta Secretaría a inicios del pasado año, la actividad turística nacional registró un importante crecimiento, con un considerable aumento del flujo de turistas extranjeros hacia la Argentina respecto a años anteriores, ingreso de divisas y puestos de trabajo creados en forma directa e indirectamente.
Que la región metropolitana es la principal puerta de ingreso de los turistas extranjeros que visitan nuestro país, a través de sus ámbitos portuarios y aeroportuarios, por las cuales ingresan gran cantidad de turistas.
Que el transporte por automotor para el turismo constituye una actividad fundamental para el desplazamiento de los turistas, en sus traslados, visitas y excursiones, con una particular importancia para el desarrollo de la actividad turística receptiva.
Que a los fines de llevar a cabo la política en materia turística impulsada por esta gestión de gobierno, resulta imprescindible coordinar las acciones entre las distintas dependencias del estado nacional tendientes al logro de objetivos comunes.
Que en ese sentido, la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION ha considerado diversas presentaciones efectuadas por este organismo.
Que a través de la Resolución 94/2003 del mencionado organismo se autoriza a los permisionarios de servicios de transporte para el turismo y de servicios de oferta libre —según los Decretos nros. 958/92 y 656/94 respectivamente— a prestar servicios de transporte para el turismo receptivo urbano en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires, de conformidad a las condiciones que se fijan en dicha resolución.
Que la Resolución 94/2003 establece como requisito que los vehículos porten a bordo una orden de servicio librada por la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que deberá ser entregada por cada agencia de viajes al transportista contratado, con numeración secuencial y cronológica por servicio previa iniciación de los mismos.
Que dichos servicios de transporte son contratados por las agencias de viajes que realizan la actividad turística receptiva.
Que a través de la Resolución 532/2001 se creó en el ámbito del Registro de Agentes de Viajes a cargo de esta Secretaría, una sección especial dedicada a Agencias de Viajes que operen bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros del exterior.
Que esa medida se realizó de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º inc. e) de la Ley 14.574 (T.O. 1987), Decreto Reglamentario 9468/61, la Ley 18.829 y el artículo 19º del Decreto 2182/72.
Que el artículo 2º de la Resolución 532/2001 establece que la inscripción en el registro mencionado habilita a las Agencias de Viajes para tener acceso y/o participar en las acciones promocionales y de fortalecimiento o apoyo institucional y en los planes de asistencia técnica en materia de modernización y competitividad, aprobados por esta Secretaría, con la finalidad de fomentar y fortalecer el desarrollo del turismo receptivo.
Que resulta necesario implementar la orden de servicio mencionada en la Resolución 94/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Que este régimen posibilitará una mejor identificación de las agencias de viajes y empresas de transporte contratadas por éstas que brindan los servicios de turismo receptivos, a fin de que se encuentren debidamente inscriptas de acuerdo a las normativas que rigen ambas actividades.
Que la presente se enmarca en los programas de calidad llevados a cabo por esta Secretaría tendientes a brindar servicios de estándares internacionales a los turistas que arriban a nuestro país.
Que el Artículo 9º de la Resolución 532/2001 de esta Secretaría prevé las sanciones por incumplimientos a dicha norma.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 111/2001 (B.O. 28 de Diciembre de 2001).
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la orden de servicio la cual obra en el anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2º — La orden de servicio aludida en el artículo anterior será entregada a través de la Dirección Nacional de Modernización y Competitividad a aquellas agencias de viajes inscriptas en la sección especial dedicada a las mismas que operen bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros del exterior, de conformidad con la Resolución 532/2001 que la soliciten, y en las condiciones que dicha Dirección establezca. La orden de servicio reviste el carácter de declaración jurada, debiendo mantenerse en los archivos de las agencias de viajes el duplicado de la misma.
ARTICULO 3º — La orden de servicio deberá ser utilizada en las condiciones previstas por la Resolución 94/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
ARTICULO 4º — Las Agencias de Viajes que transgredan las prescripciones de la presente, serán pasibles de lo determinado en el Artículo 9º de la Resolución 532/2001 de esta Secretaría, sin perjuicio de lo determinado por la Ley 18.829.
ARTICULO 5º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DANIEL O. SCIOLI, Secretario de Turismo y Deporte, Presidencia de la Nación.
ANEXO I
SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACION
ORDEN DE SERVICIO Nº ………
Resolución ST 94/2003
Resolución ST y D 532/2001
AGENCIA DE VIAJES CONTRATANTE:
LEGAJO Nº ………
DOMICILIO: CALLE……………………………Nº………………TEL…………………………………………….
EMPRESA DE TRANSPORTE CONTRATADA:
.................................................................................................................................................………………………..
HABILITACION C.N.R.T. Nº ………………………....................................................…………………………….
DATOS DEL VEHICULO DOMINIO Nº…………….........................................................…………………………
DATOS DEL SERVICIO
CANTIDAD DE PASAJEROS A TRANSPORTAR………….............................................…………………………
FECHA DEL SERVICIO………….......................................................................................…………………………
ORIGEN Y DESTINO DEL SERVICIO...........................................................................……………………………
.................................................................................................................................................………………………..
OBSERVACIONES......................................................................................................................................................
.......................................................................................................................................................................................
.........................................................................………………………………………………………………………..
LUGAR Y FECHA......………...............................................................................................………………………...
......................................................................................
SELLO, FIRMA Y ACLARACION
DEL RESPONSABLE DE LA AGENCIA DE VIAJES
e. 31/1 Nº 405.710 v. 31/1/2003

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