Resolución 709/1978

Sistemas Hidraulicos De Frenos Y Embragues

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Interior
Sistemas Hidraulicos De Frenos Y Embragues

Tipificanse los liquidos para sistemas hidraulicos de frenos y embragues.

Id norma: 81999 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 24019

Fecha boletin: 13/10/1978 Fecha sancion: 03/10/1978 Numero de norma 709/1978

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Y Negociaciones Economicas Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 1 DE LA RES. SCDDC 11/03 - BO 3/2/2003.

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales
COMERCIO INTERIOR
RESOLUCION Nº 709
Tipifícanse los líquidos para sistemas hidráulicos de frenos y embragues.
Bs. As., 3/10/78
VISTO lo informado por la Dirección Nacional de Lealtad Comercial, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de tipificar los líquidos para sistemas hidráulicos de frenos y embragues, denominado comúnmente "líquidos para frenos";
Que en la actualidad ese producto se comercializa integrado por distintos elementos constitutivos que no responden a las exigencias requeridas para el cual están destinados;
Que esta situación induce a confusión a los usuarios en cuanto a la elección del producto;
Que la opinión de las Cámaras y entidades gremiales respectivas concuerdan con el criterio técnico del Organismo de aplicación, en el sentido indicado.
Que el Decreto Nº 929 del 26 de diciembre de 1973 faculta al titular de esta Secretaría de Estado a ejercitar las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 10, inciso b) de la Ley Nº 19.982;
Por ello,
El Secretario de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales
Resuelve:
1º — Los líquidos para frenos, deberán fabricarse y comercializarse conforme a las exigencias señaladas en las Normas IRAM-CETIA 6H3 partes I, II y III, 6H4 partes I, II y III y 6H5 partes I, II y III a cuyo efecto se adoptan como obligatorias, formando parte como Anexo 1, de la presente Resolución, considerando enunciativas las medidas de las tablas II.
2º — El cumplimiento de lo prescripto en el apartado precedente, regirá a partir del 31 de diciembre de 1978.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Estrada
Nota: Esta Resolución se publica sin anexos.

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