Resolución 13/2003

Contribuciones Financieras A Asociaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asociacion De Consumidores
Contribuciones Financieras A Asociaciones

Otorgamiento de contribuciones financieras a las mencionadas asociaciones. apoyo institucional igualitario. proyectos especificos apro bados por la direccion nacional de comercio interior. seleccion de los mismos. (nota: abrogada por resolucion nro. 36/2004 - art. 12 - boletin oficial 1/4/2004 - pag. 29).

Id norma: 82098 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30084

Fecha boletin: 06/02/2003 Fecha sancion: 31/01/2003 Numero de norma 13/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Competencia, La Desregulacion Y L Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 12 de la Resolución N° 36/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica B.O. 1/4/2004).
Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
Resolución 13/2003
Otorgamiento de contribuciones financieras a las mencionadas asociaciones. Apoyo institucional igualitario. Proyectos específicos aprobados por la Dirección Nacional de Comercio Interior. Selección de los mismos.
Bs. As., 31/1/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0014564/03 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las facultades y atribuciones de esta SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, se encuentra la de asignar contribuciones financieras, con cargo al presupuesto nacional, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
Que el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 establece que el Estado Nacional podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al presupuesto nacional a las asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro de Asociaciones de Consumidores conforme, lo establecido por la Resolución ex- SICyM Nº 461 del 2 de julio de 1999.
Que la asignación de contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores tienen por objeto facilitar las tareas de las mismas, en función de los objetivos que prevé la Ley Nº 24.240 en su Artículo 56.
Que el rol de las Asociaciones de Consumidores en el mercado resulta de vital importancia para lograr relaciones de consumo equilibradas y generar eficiencia en las transacciones de consumo.
Que en función de lo expuesto corresponde precisar los criterios para el otorgamiento de las contribuciones financieras.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 del 4 de febrero de 2002.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 43 inciso a) y concordantes de la Ley Nº 24.240.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la asignación de las contribuciones financieras, con cargo en el presupuesto nacional, previstas en el artículo 62 de la Ley Nº 24.240, se consideran beneficiarias las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Art. 2º — Dichas contribuciones financieras se otorgarán con base en los siguientes criterios:
— El TREINTA POR CIENTO (30%) de las partidas presupuestadas asignadas, en concepto de apoyo institucional, en forma igualitaria para todas las Asociaciones de Consumidores en los términos del Artículo 1º de la presente Resolución.
— El SETENTA POR CIENTO (70%) restante de las partidas presupuestadas asignadas, para contribuir a solventar proyectos específicos aprobados conforme las pautas que establezca oportunamente la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Art. 3º — A los efectos de seleccionar los proyectos presentados por las Asociaciones de Consumidores, se designa un Comité de Selección integrado por el titular de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR; el Director de la DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y el Coordinador Jurídico de la DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Dicho Comité elevará al Secretario de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor la propuesta de asignación de las contribuciones financieras para contribuir a solventar los proyectos seleccionados. Dicha propuesta será aprobada, de así considerarlo, mediante la Resolución respectiva.
Art. 4º — Las conclusiones, resultados o toda otra información que se derive de los proyectos financiados bajo el régimen de la presente Resolución, podrán ser difundidos con carácter general, con el correspondiente reconocimiento de los autores, pero sin que ello les otorgue derecho a reclamo pecuniario alguno.
Art. 5º — Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, la implementación de la asignación de las contribuciones financieras referidas en el Artículo 1º. Al efecto, dictará las normas complementarias e interpretativas correspondientes y realizará todas las acciones necesarias para su ejecución.
Art. 6º — La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Gustavo J. Stafforini.

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