Resolución 175/2003

Servicios Estudiantiles - Autorizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Turismo
Servicios Estudiantiles - Autorizacion

Las agencias de viajes inscriptas en el registro de agentes de viajes a cargo de esta secretaria, de conformidad con la ley nro. 18.829 que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberan contar con un "certificado nacional de autorizacion para agencias de turismo estudiantil".

Id norma: 82135 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30085

Fecha boletin: 07/02/2003 Fecha sancion: 29/01/2003 Numero de norma 175/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Turismo Y Deportes Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION NRO. 187/2004 - ART. 7 - BOLETIN OFICIAL 11/03/2004 - PAG. 4.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 7° de la Resolución N° 187/2004 B.O. 11/3/2004).PRESIDENCIA DE LA NACIONSECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE Resolución N° 175/2003 Bs. As., 29/1/2003 VISTO La Ley N° 14.574 T.O. 1987, Decreto Reglamentario N° 9468/61, la Ley N° 25.599 (B.O. del 14/06/02), la Ley N° 18.829 y normas complementarias, y CONSIDERANDO: Que dichas normas tienden fundamentalmente a ordenar y proveer a un buen funcionamiento de las agencias de viajes que organicen y comercialicen viajes estudiantiles y proteger al turista, a través de un desenvolvimiento de alta responsabilidad, honestidad e idoneidad técnica y operativa que aseguren una eficiente prestación de los servicios.Que el Artículo 13° del Decreto N° 2182/72, reglamentario de la Ley 18.829 estipula los requisitos establecidos en el contrato de servicios turísticos y la Resolución N° 256/00 aprueba el modelo de condiciones generales de contratación de los mismos.Que durante la vigencia de la Resolución N° 159/89 los resultados obtenidos fueron positivos, reflejados en una disminución de los incumplimientos y una mejora en la prestación de los servicios.Que resulta necesario estipular los requisitos a presentar por parte de las agencias de viajes que soliciten ingresar en el registro dedicado a las mismas que operen bajo la modalidad de turismo estudiantil aspectos no contemplados con anterioridad a la sanción de la norma mencionada en el párrafo presente.Que uno de esos aspectos es la constatación de la autoridad competente de la fehaciente contratación de los servicios ofertados.Que a través de la Ley N° 25.599 se contempla la seguridad de los pasajeros en forma integral mediante la exigencia de la constitución de los seguros correspondientes.Que es necesario establecer requisitos mínimos tanto en monto como servicios a brindar en lo concerniente a los seguros y/o servicios de asistencia al viajero contratados.Que la Ley N° 25.599 dispone en su Artículo 16° las sanciones en caso de incumplimiento a la misma.Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.Que las facultades para el dictado del acto emergen de las atribuciones establecidas en disposiciones expresas de la Ley N° 14.574 T.O. 1987, y del Decreto N° 111/01, Por ello, EL SECRETARIO DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Las agencias de viajes inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes a cargo de esta Secretaría, de conformidad con la Ley N° 18.829 que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil".ARTICULO 2° — Apruébanse los requisitos que deberán cumplir las Agencias de Viajes para obtener la certificación mencionada en el Artículo 1°, los cuales obran como anexo I de la presente Resolución.ARTICULO 3° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Modernización y Competitividad a la confección, expedición y registración del Certificado aludido en el presente acto ARTICULO 4° — Se procederá a cancelar en forma inmediata el "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente, sin perjuicio de lo determinado por la Ley N° 18.829.ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DANIEL O. SCIOLI, Secretario de Turismo y Deporte, Presidencia de la Nación.ANEXO I Instructivo para la obtención del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" Visto la Ley N° 25.599 publicada en B.O. de fecha 14 de junio de 2002, y a los efectos de obtener el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil", las Agencias de Viajes deberán presentar la siguiente documentación respaldatoria.

SI VENDO VIAJES ESTUDIANTILES ORGANIZADOS POR MI PROPIA EMPRESA ¿Qué documentación debo presentar?

1) SOLICITUD DE INSCRIPCION: Previo al inicio de las ventas deberá contar con el mencionado certificado, debiendo a tal fin remitir nota en papel membrete de la agencia (original y copia) solicitando el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" para la presente temporada, indicando los destinos que operará y sus respectivos programas a desarrollar, en la cual deberá enumerar la documentación que adjunta. En caso de utilizar otra agencia como comercializadora de sus productos estudiantiles, indicar designación comercial y número de legajo. La misma debe ser firmada por el titular o persona estatutariamente autorizada.2) LISTADO DEL PERSONAL: Las agencias de viajes que operen con turismo estudiantil a fin de obtener el correspondiente certificado de autorización deberán presentar una declaración jurada que contenga la siguiente información: a) Personal de la empresa —casa central y sucursales— que atenderá, en al ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña; b) Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes. También deberá informarse el domicilio en que desarrollarán su actividad en cada lugar; c) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios cursados (mínimo secundario completo) y antigüedad que revista en la empresa; d) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre, edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa; 3) MODELO DE CONTRATO DE VENTA: Fotocopia autenticada del Modelo de Contrato de Venta, que deberán contener los datos completos de la empresa de viajes turísticos e indicarán obligatoriamente información detallada de: a) Autorización para operar con turismo estudiantil; b) Denominación de los establecimientos educativos: domicilio, nivel, curso y listado de los estudiantes y sus acompañantes; c) Nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios de transporte, alojamiento, alimentación, visitas y demás servicios, especificando claramente tipos, categorías, calidades, duración, con aclaración de la cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Fecha de salida de los distintos contingentes, número de estudiantes que lo componen, hotel en el que serán alojados, restaurantes y empresas de transporte a utilizar para los traslados hacia y desde el destino y en el lugar de estadía con su correspondiente seguro de equipaje como así también todos los prestadores que brinden servicios en el destino. No se aceptarán contratos con la leyenda "y/o similares o equivalentes".d) Certificación fehaciente de la contratación de un seguro, para cada uno de los contratantes, de vida, de accidentes y de cobertura médica total o servicio de asistencia al viajero, como así también del seguro de responsabilidad civil contratado.Deberá contener los datos de las empresas aseguradoras o prestatarias; con el detalle de las prestaciones y montos de cobertura.e) Deberá contener la leyenda "ante cualquier consulta Ud. puede comunicarse con el Departamento de Fiscalización de la Dirección Nacional de Modernización y Competitividad al TE: 011-4951-4865 o personalmente en la calle Rivadavia 2275 1° piso Capital Federal." 4) CERTIFICADOS DE CONTRATACION DE SERVICIOS. Las certificaciones de servicios deberán ser emitidas por los distintos prestadores de servicio indicando obligatoriamente los siguientes puntos: Aspectos Generales 1— Emitirlos en papel membrete y presentar el original en esta Secretaría de Turismo.2— Especificar que los servicios ESTAN CONTRATADOS. No se aceptará otra leyenda.3— Si no figuran en el membrete indicar los siguientes datos: Domicilio, Cód. Post., Localidad y Provincia, Tel/fax, e-mail, website, CUIT.4— Indicar a favor de qué empresa de turismo está extendido y su N° de legajo.5— Especificar fecha de inicio y fin del servicio.6— Cuantificar el alcance del servicio, ej. 40.000 kms, 3.000 plazas, etc.7— Firmados por el titular o persona estatutariamente autorizada y certificada la firma por Institución Bancaria, Escribano Público o Juez de Paz. En el caso de prestadores de otros países certificar la firma por sus equivalentes.Aspectos Particulares I— TRANSPORTISTAS (TERRESTRES) a— Todo lo indicado en Aspectos Generales. Además indicar y/o adjuntar: b— Si el servicio será solo punto a punto, las excursiones en destino o ambas prestaciones.c— Si es de alcance nacional, internacional o ambos.d— Si realizará las excursiones en destino en otros países, en cuyo caso deberá presentar fotocopia simple de la habilitación extendida por el organismo correspondiente en destino.e— Fotocopia autenticada del certificado de habilitación extendido por la C.N.R.T. o su equivalente, provincial o municipal.f— Listado del parque automotor emitido por la C.N.R.T. o autoridad provincial, según corresponda.II— TRANSPORTISTAS (lacustre, fluvial, marítimo) a— Todo lo indicado en Aspectos Generales. Además indicar y/o adjuntar: b— Fotocopia autenticada del certificado de habilitación extendido por Prefectura Naval Argentina y/o autoridad competente en la materia.III— TRANSPORTISTAS (aéreos) a- Fotocopia autenticada por Escribano Público del Contrato de Fletamento de Vuelos o contrato de Bloqueo y Compra de Asientos - Aeronave y Tripulación.IV— ALOJAMIENTO (Nacional e internacional) a— Todo lo indicado en Aspectos Generales. Además indicar y/o adjuntar: b— Cantidad de Habitaciones disponibles, y distribución de plazas por habitación.c— Fotocopia autenticada del certificado de habilitación municipal.V— DISCOTECAS a— Todo lo indicado en Aspectos Generales Además adjuntar: b- Fotocopia autenticada del certificado de habilitación municipal.VI— MEDIOS DE ELEVACION (Aerosillas, teleféricos, etc.) a— Todo lo indicado en Aspectos Generales. Además adjuntar: b— Fotocopia autenticada del certificado de habilitación municipal.VII— CENTROS RECREATIVOS, DEPORTIVOS, PARQUES DE DIVERSION O SIMILARES a— Todo lo indicado en Aspectos Generales. Además adjuntar: b— Fotocopia autenticada del certificado de habilitación municipal.VIII— COMPAÑIAS ASEGURADORAS Y/O PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VIAJERO a. Póliza de seguro de responsabilidad civil por un monto mínimo de $ 100.000, b. Convenio firmado con compañía aseguradora y/o prestataria de servicio de asistencia al viajero, según corresponda, de la contratación para la temporada correspondiente, para cada uno de los contratantes, de un seguro de vida por un monto mínimo de $ 5.000,00, de un seguro de accidentes por un monto mínimo de $ 35.000,00 y de un seguro médico o servicio de asistencia al viajero que como mínimo cubra: asistencia médica, gastos por medicamentos, gastos por odontología, traslado sanitario en caso de accidente, asistencia legal por accidente y gastos por internación hospitalario, desde el inicio hasta la finalización del viaje. En ningún caso se aceptará contratación directa por parte de las agencias con clínicas locales.c. No se aceptarán seguros o coberturas que contengan franquicia.5) MATERIAL DE PROPAGANDA (Folletería) que utiliza para la comercialización de cada destino.6) LISTADO DE PASAJEROS: Listado de los pasajeros transportados en la temporada anterior indicando: Establecimiento educativo, año/div./grado., cantidad de pasajeros, destino, fecha de salida y regreso.

SI VENDO VIAJES ESTUDIANTILES ORGANIZADOS POR OTRA EMPRESA ¿Qué documentación debo presentar?

1) NOTA SOLICITUD DE INSCRIPCION: En papel membrete de la agencia (original y copia) solicitar el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" para la presente temporada; indicando el operador responsable para el cual vende y copia del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil otorgado al mismo.2) LISTADO DEL PERSONAL: Personal de la empresa —casa central y sucursales— que atenderá, en al ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña; 3) CONVENIO DE VENTAS: Fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, del convenio de comercialización del producto. Este deberá, por lo menos, incluir los siguientes puntos: a— Fecha de su inicio y fin.b— Características del producto.c— Indicar claramente la designación comercial y número de legajo, tanto de la empresa ORGANIZADORA del viaje como de la empresa COMERCIALIZADORA.d— Destinos autorizados a vender, si es que la empresa organizadora del viaje opera más de un destino.e— Deberá estar firmado por ambas partes, por sus titulares o personas estatutariamente autorizadas y certificadas sus firmas por Escribano Público.4) MODELO DE CONTRATO DE VENTA: Fotocopia autenticada del Modelo de Contrato de Venta, que deberán contener los datos completos de la empresa de viajes turísticos e indicarán obligatoriamente información detallada de: a) Autorización para operar con turismo estudiantil; b) Denominación de los establecimientos educativos: domicilio, nivel, curso y listado de los estudiantes y sus acompañantes; c) Nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios de transporte, alojamiento, alimentación, visitas y demás servicios, especificando claramente tipos, categorías, calidades, duración, con aclaración de la cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Fecha de salida de los distintos contingentes, número de estudiantes que lo componen, hotel en el que serán alojados, restaurantes y modalidades de transporte y empresas a utilizar para los traslados hacia y desde el destino y en el lugar de estadía como así también todos los prestadores que brinden servicios en el destino. No se aceptarán contratos con la leyenda "y/o similares o equivalentes"; d) Certificación fehaciente de la contratación de un seguro, para cada uno de los contratantes, de vida, de accidentes y de cobertura médica total o servicio de asistencia al viajero, como así también del seguro de responsabilidad civil contratado.Deberá contener los datos de las empresas aseguradoras o prestatarias; con el detalle de las prestaciones y montos de cobertura.CONDICIONES A CUMPLIR DURANTE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO NACIONAL: DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL.Dentro de las 72 hs. a la firma del contrato con cada uno de los contratantes del viaje deberá remitir copia del mismo al departamento de Registro de la Dirección Nacional de Modernización y competitividad sito en la calle Rivadavia 2275 1° Piso Capital Federal. De producirse modificaciones en el contrato deberá remitirlas dentro de las 72 hs. de producidas las mismas.En caso de producirse transgresiones a la presente Disposición, se procederá a cancelar en forma inmediata el "Certificado Nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" acorde a lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley 25.599.e. 7/2 N° 405.926 v. 7/2/2003

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