Resolución 48/2002

Productos Sobre Higiene Personal, Cosmeticos...

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Productos Sobre Higiene Personal, Cosmeticos...

Reglamento tecnico mercosur sobre lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosmeticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas (derogacion de las res. gmc nro. 26/95 y 07/99)

Id norma: 82767 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30100

Fecha boletin: 28/02/2003 Fecha sancion: 28/11/2002 Numero de norma 48/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION GMC NRO. 26/05 - ART. 4 - BOLETIN OFICIAL 22/9/2005 - PAG. 13.- ABROGADA POR DISPOSICION NRO. 7727/2006 - BOLETIN OFICIAL 26/02/2007 - PAGINA Nº 34.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS(DEROGACION DE LA RES. GMC N° 48/02)VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 54/99, 48/02 y 56/02 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso;Que es necesario contar con una única Lista de Sustancias vigente;Que es necesaria la actualización periódica de los listados, a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes no deben contener excepto, en las Condiciones y con las Restricciones Establecidas", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.Art. 2 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud y Ambiente / Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica — ANMAT.

Brasil:

Ministério da Saúde - Agência Nacional de Vigilância Sanitária —ANVISA.

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social / Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria – MSPyBS.

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública / División Productos para la Salud – MSP

Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, aI comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.Art. 4 — Derógase la Res. GMC. Nº 48/02.Art. 5 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales del 23/II/2006.





LIX GMC - Montevideo, 23/VIII/05





ANEXOREGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDASPropuesta de Actualización de la Lista Restrictiva1. Las sustancias que se acompañan con (*) indican que se está utilizando una adaptación en portugués o en español del International Non-Proprietary Name (INN), por entender que es el nombre comúnmente utilizado.2. Las sustancias acompañadas por (#) pueden ser utilizadas aisladas o combinadas siempre que la suma de Estas no exceda el nivel máximo autorizado para cada una de ellas.3. Las denominaciones de las sustancias presentadas entre paréntesis y en negrita se refieren a la nomenclatura INCI.

e. 26/2 N° 538.811 v. 26/2/2007

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