Resolución 54/2002

Servicios De Desinfectacion Y Similares

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Servicios De Desinfectacion Y Similares

Reglamento tecnico mercosur para empresas especializadas en la prestacion de servicios de desinfestacion, desinfeccion, higienizacion y limpieza.-

Id norma: 82773 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30100

Fecha boletin: 28/02/2003 Fecha sancion: 28/11/2002 Numero de norma 54/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 54/02
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE DESINFESTACION, DESINFECCION,
HIGIENIZACION Y LIMPIEZA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los requisitos para la aplicación de productos domisanitarios de uso profesional;
Que es necesario definir las directrices para el desarrollo de esta actividad.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Empresas Especializadas en la Prestación de Servicios de Desinfestación, Desinfección, Higienización y Limpieza", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT
Brasil: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitária do Ministério da Saúde (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
ARTICULO 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
ARTICULO 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/05/03.
LVIII GMC, Brasilia, 28/XI/02

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