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Decisión 17/2002
Simbolos
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Simbolos
Simbolos del mercosur.-
Id norma: 82778 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30100
Fecha boletin: 28/02/2003 Fecha sancion: 06/12/2002 Numero de norma 17/2002
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: PUBLICADA NUEVAMENTE, CON ANEXO EN LEY MRO. 26.144 - BOLETIN OFICIAL 25/10/2006 - PAG. 1.-
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 17/02
SIMBOLOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 25/97 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que una más amplia divulgación del nombre, sigla, emblema y bandera del MERCOSUR contribuye para consolidar la identidad y la imagen del proceso de integración;
Que se hace necesario asegurar la debida protección al nombre, sigla, emblema y bandera del MERCOSUR;
Que el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema del MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron debidamente comunicados en los términos del artículo 6 de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial a los demás miembros de esa Convención.
EL CONSEJO DEL MERCADOCOMUN DECIDE:
Art. 1 - Son símbolos del MERCOSUR el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR, el emblema del MERCOSUR y la bandera del MERCOSUR en los idiomas español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Las características gráficas y combinaciones de colores del emblema y de la bandera del MERCOSUR constan en el Anexo.
Art. 2- Los símbolos del MERCOSUR son de uso del MERCOSUR, de los Estados Parte del MERCOSUR y de los órganos del MERCOSUR, pudiendo ser utilizados, sin previa autorización, por personas físicas o jurídicas nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR de forma compatible con los objetivos del MERCOSUR.
Art. 3 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Grupo Mercado Común podrá elaborar directivas que deberán ser debidamente divulgadas a fines de orientar el uso de los símbolos del MERCOSUR por terceros, personas físicas o jurídicas.
La utilización de los símbolos del MERCOSUR deberá respetar las orientaciones emanadas del Grupo Mercado Común.
Art. 4 - Los símbolos del MERCOSUR no podrán ser utilizados cuando estén asociados a objetivos y actividades incompatibles con los principios y objetivos del MERCOSUR, cuando sean contrarios a la moral pública o cuando puedan causar confusión entre el usuario y los órganos del MERCOSUR junto al público, induciendo a error o provocando descrédito del organismo.
Los símbolos del MERCOSUR en ningún caso podrán ser utilizados para designar órganos o instituciones que puedan ser identificados o confundidos con los órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro.
Art. 5 - Las sociedades comerciales deberán observar los siguientes requisitos para el uso del término MERCOSUR,
a) que la palabra MERCOSUR no sea utilizada aisladamente, sino formando parte de la denominación o de la razón social;
b) que esa denominación tenga relación con el objeto social; y
c) que no sea utilizado de manera engañosa que induzca a error o equívoco con organismos oficiales.
Art. 6 - Cada Estado Parte asegurará, de acuerdo con su legislación, que sean adoptadas las medidas correspondientes para prohibir el uso indebido de los símbolos del MERCOSUR y asegurar su correcta utilización en los términos de esta Decisión, en particular de los artículos 3 y 4.
Para esto, los Estados Parte extenderán y asegurarán a los símbolos del MERCOSUR protección equivalente a la dedicada a los símbolos nacionales en los respectivos ordenamientos jurídicos internos en lo que se refiere a sanciones por el no cumplimiento de esta Decisión.
Art. 7 - El uso de los símbolos del MERCOSUR no habilitará su apropiación por el usuario, ni generará ningún derecho sobre los mismos. En ningún caso esos símbolos podrán registrarse como marca o integrando un conjunto marcario.
Art. 8 - El Grupo Mercado Común, cuando lo considere pertinente, podrá reglamentar esta Decisión.
Art. 9 - A partir de su entrada en vigor, la presente Decisión deroga la Decisión CMC Nº 01/98.
XXIII - CMC - Brasilia, 06/XII/02
ANEXO
SIMBOLOS DO MERCOSUL - SIMBOLOS DEL MERCOSUR
NOME (em português):
NOMBRE (en español):
MERCADO COMUM DO SUL
MERCADO COMUN DEL SUR
SIGLA (em português): MERCOSUL
SIGLA (en español): MERCOSUR
EMBLEMA (em português):
EMBLEMA (en español):
Familia Tipográfica:
Familia Tipográfica:
GILL SANS REGULAR
GILL SANS REGULAR
Referência de Cores:
Referencia de Colores:
Estas devem ser exclusivamente Pantone conforme os códigos indicados abaixo.
Estos deben ser exclusivamente Pantone, de acuerdo a los códigos abajo indicados.
PANTONE 286 (AZUL)
PANTONE 286 (AZUL)
PANTONE 347 (VERDE)
PANTONE 347 (VERDE)
Para impressões em offset com 4 cores em que não se possa usar cores especiais composição é a seguinte
Para impresiones en offset a 4 colores donde no se puedan utilizar colores , a especiales, la composición es la : siguiente:
AZUL: 100% cyan, 60% magenta, 0% amarelo, 6% preto
AZUL: 100% cyan, 60% magenta, 0% amarillo, 6% negro
VERDE: 100% cyan, 0% magenta, 79% amarelo, 9% preto magenta, 79%
VERDE: 100% cyan, 0% amarillo, 9% negro
Pauta de Construção:
Grilla de Construcción:
Esta pauta determina a superfície exata para a construção e a proporção que o emblema devem ter dentro do retângulo.
Esta grilla determina la superficie exacta para la construcción y la proporción que debe tener el emblema dentro del rectángulo.
Bandeira do MERCOSUL: É constituída do emblema do de MERCOSUL sobre retângulo fundo branco na proporção da pauta de construção
Bandera del MERCOSUR: Es constituida por el emblema del MERCOSUR sobre rectángulo de fondo blanco en la proporción de la . grilla de construcción.
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