Decisión 22/2002

Defensa Comercial Intrazona

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Defensa Comercial Intrazona

Defensa comercial intrazona

Id norma: 82783 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30100

Fecha boletin: 28/02/2003 Fecha sancion: 06/12/2002 Numero de norma 22/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 22/02
DEFENSA COMERCIAL INTRAZONA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 28/00, 64/00, 16/01, 13/02 y 14/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común;
Que el Consejo del Mercado Común, mediante las Decisiones CMC N° 13/02 y 14/02, adoptó los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio como normativa del MERCOSUR;
Que resulta conveniente aclarar los alcances de algunas disciplinas y reglas aplicables a las investigaciones sobre dumping y sobre subvenciones relacionadas con importaciones originarias de los Estados Partes del MERCOSUR, incluidas en la Decisión CMC N° 64/00.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1 — Reemplazar el Anexo de la Decisión CMC N° 64/00, por las "Disciplinas para los Procedimientos y las Reglas para las Investigaciones Antidumping y sobre Subvenciones en el Comercio Intrazona" en adelante las "Disciplinas", que constan en Anexo y forman parte de la presente Decisión.
ARTICULO 2 — Las "Disciplinas" complementarán lo establecido en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, adoptados por el MERCOSUR por las Decisiones CMC N° 13/02 y 14/02 respectivamente. Conforme a los artículos 8 de ambas Decisiones, estas "Disciplinas" prevalecerán sobre las de esos Acuerdos para el comercio intrazona.
ARTICULO 3 — Solicitar a los Gobiernos de los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18.
XXIII CMC - Brasilia, 06/XII/02

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