Decisión 24/2002

Regimen De Origen Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Regimen De Origen Del Mercosur

Regimen de origen del mercosur. (nota: abrogada por decision nro. 18/2003 - art. 1 - boletin oficial 12/7/2004 - pag. 21).

Id norma: 82785 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30100

Fecha boletin: 28/02/2003 Fecha sancion: 06/12/2002 Numero de norma 24/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: ABROGADA POR NOTA EXTERNA NRO. 6/2006 - BOLETIN OFICIAL 27/3/2006 - PAG. 26.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 24/02

REGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el VIII Protocolo Adicional al ACE N° 18, el XXII Protocolo Adicional al ACE N° 18 y el XXXV Protocolo Adicional al ACE N° 18.

CONSIDERANDO:

Que por las Decisiones CMC N° 6/94 y 16/97, y la Resolución GMC N° 27/01 protocolizadas, respectivamente, por el VIII Protocolo Adicional, por el XXII Protocolo Adicional y por el XXXV Protocolo Adicional al ACE N° 18, fueron aprobados el Régimen de Origen de las Mercaderías del MERCOSUR y los Requisitos Específicos de Origen.

Que es necesario actualizar y adecuar el Anexo I del XXII Protocolo Adicional al ACE N° 18, debido a los ajustes de Nomenclatura Común del MERCOSUR en base al Sistema Armonizado 1996, para el Sistema Armonizado 2002.

Que las Decisiones CMC N° 21/98, 31/00 y 69/00 establecieron la disponibilidad de aplicar el Régimen de Origen del MERCOSUR para todo el comercio intrazona.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ARTICULO 1 — Sustituir el Anexo I del XXII Protocolo Adicional al ACE N° 18 por el texto que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

ARTICULO 2 — Solicitar a los Gobiernos de los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18.
XXIII CMC - Brasilia, 06/XII/02

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