Resolución 4/2003

Deber De Informar Volumen De Produccion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Yerba Mate
Deber De Informar Volumen De Produccion

Establecese que los molinos y/o fraccionadores deberan informar, con caracter de declaracion jurada, el volumen de produccion de salida de yerba mate elaborada con palo con destino al mercado interno, en envases de un kilogramo.

Id norma: 83108 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30107

Fecha boletin: 11/03/2003 Fecha sancion: 03/03/2003 Numero de norma 4/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de la Yerba Mate
YERBA MATE
Resolución 4/2003
Establécese que los molinos y/o fraccionadores deberán informar, con carácter de Declaración Jurada, el volumen de producción de salida de Yerba Mate Elaborada con Palo con destino al mercado interno, en envases de un kilogramo
Posadas, 3/3/2003
VISTO: La Ley N° 25.564, artículo 4°, inc. "r" y el Decreto Reglamentario N° 1240/02, artículos 10 al 19, referidos a la fijación del precio de la materia prima y;
CONSIDERANDO:
QUE, se hace necesario fijar el precio de la materia prima para el semestre Abril/03 a Septiembre/03;
QUE, es de suma importancia contar con la información del volumen de salida de Yerba mate Elaborada de los distintos Establecimientos Molineros y/o Fraccionadores;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
Artículo 1° — DEBERAN informar con carácter de Declaración Jurada, todos los molinos y/o fraccionadores que operan en el ámbito de la República Argentina; el volumen de producción de salida de Yerba mate Elaborada con Palo, con destino al mercados interno, en Envases de 1 Kilogramo (por marcas y por elaboración propia y/o de terceros) desde el 1° de Septiembre/02 al 28 de Febrero de 2003.
Art. 2° — FIJASE como plazo de presentación el 20 de Marzo del corriente año, en la sede del Instituto Nacional de la Yerba Mate, sito en Av. Centenario N° 380 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
Art. 3° — El incumplimiento de la presente resolución hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el artículo 28° de la Ley N° 25.564 y 36° al 38° del Dec. Reg. N° 1240/02.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.Cumplido. Archívese. — José D. Fabio. — Miguel A. Sniechowski. — Sergio Bazila. — Ricardo Colombo.— Carlos Cardozo. — Hugo A. Sand. — Pedro J. Angeloni. — Jorge Haddad. — Manfredo Seifert. — Roberto E. Swier. — Ricardo Maciel.

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