Decisión 21/2002

Arancel Externo Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Arancel Externo Comun

Prorrogar, hasta el 31 diciembre de 2003, la vigencia del incremento temporario al arancel externo comun de 1,5 punto porcentual establecido por las deciiones cmc nros. 15/97, 67/00 y 06/01.-

Id norma: 83489 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30100

Fecha boletin: 28/02/2003 Fecha sancion: 06/12/2002 Numero de norma 21/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 21/02

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/94, 22/94, 15/97, 27/00, 67/00, 68/00, 05/01, 06/01 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la conyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ARTICULO 1 — Prorrogar, hasta el 31 diciembre de 2003, la vigencia del incremento temporario al Arancel Externo Común de 1,5 punto porcentual establecido por las Decisiones CMC N° 15/97, 67/00 y 06/01.

ARTICULO 2 — Los Estados Partes que pretendan modificar los compromisos asumidos en la aplicación del artículo 2 de la Decisión CMC N° 06/01 deberán comunicar a los demás Estados Partes antes del 31 de enero de 2003 las modificaciones introducidas, las cuales serán implementadas quince días después de la fecha de esa comunicación.

ARTICULO 3 — Prorrogar, hasta el 31 diciembre de 2003, lo dispuesto en los artículos 4 a 10 de la Decisión CMC N° 68/00 sobre el mantenimiento por los Estados Partes de un listado de 100 (cien) items de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común. Los Estados Partes deberán informar, a más tardar el 31 de enero del 2003, a los demás Estados Partes eventuales alteraciones en las listas en vigor y deberán informar, a más tardar el 31 de julio de 2003, las eventuales alteraciones en las listas relativas al segundo semestre.

ARTICULO 4 — La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes a más tardar el 31/01/03.
XXIII CMC - Brasilia, 06/XII/02

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