Resolución General 1475/2003

Rg Afip 773 - Modificacion Anexo I

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Rg Afip 773 - Modificacion Anexo I

Impuestos varios. protocolo adicional fiscal y aduanero del tratado de yacyreta, ratificado mediante ley nro. 20.646. obras en el ambito de la provincia de misiones. exencion. regimen de compensacion y/o devolucion del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos. resolucion general nro. 773. su modificacion.

Id norma: 83657 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 30120

Fecha boletin: 28/03/2003 Fecha sancion: 27/03/2003 Numero de norma 1475/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Turismo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1475

Impuestos Varios. Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá, ratificado mediante Ley N° 20.646. Obras en el ámbito de la provincia de Misiones. Exención. Régimen de compensación y/o devolución del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos. Resolución General N° 773. Su modificación.

Bs. As., 27/3/2003

VISTO la Resolución General N° 773, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece que las obras comprendidas en el Anexo B del Tratado de Yacyretá —ratificado mediante la Ley N° 20.646—, detalladas en los convenios celebrados por la Entidad Binacional Yacyretá con quienes actúen en carácter de comitentes, están alcanzadas por la exención establecida por el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá, aún cuando las operatorias se materialicen bajo la modalidad de reintegros, siempre que el costo de las transacciones sea soportado por la mencionada Entidad Binacional.

Que en virtud de ello, corresponde aplicar idéntico tratamiento exentivo a la obra detallada en el Acta Complementaria N° 3 de fecha 13 de setiembre de 2002 denominada "Avenida Costanera Este - Provincia de Misiones - Entidad Binacional Yacyretá - Obra Tratamiento Costero de Posadas - Costanera Este de la Ciudad de Posadas".

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase en el Anexo I, la nota aclaratoria (1.1.) por la siguiente:

"(1.1.) Convenio de fecha 25 de julio de 1997, Convenio Complementario N° 1 y Actas Complementarias N° 3 de fechas 16/04/99 y 13/09/02.".

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.

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