Resolución 160/2003

Dumping: Griferia Sanitaria (China)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Dumping: Griferia Sanitaria (China)

Disponese el cierre de una investigacion sobre operaciones con articulos de griferia sanitaria para baño y cocina originarios de la republica popular china y fijanse para las mismas valores minimos de exportacion fob definitivos.

Id norma: 84003 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30128

Fecha boletin: 10/04/2003 Fecha sancion: 09/04/2003 Numero de norma 160/2003

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Ir al texto actualizado.Ministerio de la ProducciónCOMERCIO EXTERIORResolución 160/2003Dispónese el cierre de una investigación sobre operaciones con artículos de grifería sanitaria para baño y cocina originarios de la República Popular China y fíjanse para las mismas valores mínimos de exportación FOB definitivos.Bs. As., 9/4/2003VISTO el Expediente Nº 061-004215/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, yCONSIDERANDO:Que mediante el Expediente citado en el Visto la firma productora nacional FV SOCIEDAD ANONIMA, peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de artículos de grifería sanitaria para baño y cocina, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8481.80.19. Que mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 237 de fecha 5 de octubre de 2001, se declaró procedente la apertura de investigación.Que mediante Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION Nº 46 del 1° de agosto de 2002, se aplicaron derechos antidumping provisionales, por el término de CUATRO (4) meses al producto objeto de investigación definido en el considerando primero de la presente investigación.Que por Acta de Directorio N° 946 del 7 de octubre de 2002 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio concluyó que "... las importaciones de juegos de grifería sanitaria para baño y cocina standard, originarias de la República Popular China, causan daño importante a la industria nacional del producto similar.". Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 párrafo noveno del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional. Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del Expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos. Que en atención al artículo 30 párrafo segundo del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en su Informe relativo a la Determinación Final del Margen de Dumping de fecha 24 de marzo de 2003, señaló que " … se estima que existen prácticas desleales de comercio bajo la forma de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de juegos de grifería para baño y cocina, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8481.80.19 originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA con un margen de dumping que oscila entre el 230 y el 633 %.". Que con fecha 3 de abril de 2003, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante Acta de Directorio N° 980, se expidió respecto de la causalidad determinando que "... por los efectos del dumping, las importaciones de juego de grifería sanitaria para baño y cocina standard originarias de la República Popular China son causa de daño importante a la industria nacional del producto similar. En consecuencia, se encuentran reunidos los elementos para proceder a la imposición de derechos finales.".Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION acerca de la medida definitiva a adoptar.Que atento los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL efectuó consideraciones en el Informe de Recomendación Complementario.Que en ese sentido indicó que "Conforme las conclusiones arribadas en los Informe de daño y de Relación de Causalidad de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR surge que dicho organismo determinó daño para los juego de grifería sanitaria para baño y cocina solamente de calidad "standard". No obstante ello, el análisis de la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL se realizó sobre todo el universo del producto investigado, es decir, juegos de grifería sanitaria para baño y cocina. Por lo tanto, el margen de dumping del producto investigado ha sido segmentado de acuerdo a las categorías detalladas en el Informe Técnico obrante a fojas 1659 del Cuerpo XI.".Que agrega "Por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en la instancia final de la investigación, al analizar el daño a la industria nacional, concluyó que sólo se encuentra dañada la categoría "standard" de juegos de grifería sanitaria para baño y cocina. En ese sentido, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 20 del Decreto N° 766/94, la Autoridad de Aplicación está en condiciones de fijar medidas antidumping a un producto para el cual la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó la existencia de daño.".Que continúa manifestando que dado que "... la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió 3 de abril de 2003 y que el plazo máximo de la investigación vence el 10 de abril de 2003, esta Subsecretaría recomienda la aplicación de la medida en los terminos establecidos por dicho organismo, es decir, juegos de grifería sanitaria para baño y cocina standard.".Que "Sin embargo, esta Subsecretaría estima necesario solicitar a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que aclare el alcance del término "juegos de grifería sanitaria para baño y cocina standard", de producirse posibles inconvenientes al momento de implementar la medida propiciada.".Que "Por todo lo expuesto, esta Subsecretaría recomienda la fijación de valores mínimos de exportación FOB definitivos en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de juegos de grifería sanitaria para baño y cocina "standard" originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, ...".Que las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 y N° 381 de fecha 1° de noviembre de 1996, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, según lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.Que de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° inciso b) de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996.Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA.Que en concordancia con el artículo 76 del Decreto N° 1326/98, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Decreto N° 473 del 8 de marzo de 2002.Por ello, EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE: Artículo 1º — Procédase al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto.Art. 2º — Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de artículos de grifería sanitaria para baño y cocina "standard" originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8481.80.19, los valores mínimos de exportación FOB definitivos que se detallan en el Anexo I, que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.Art. 3º — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el artículo 2° de la presente Resolución a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB definitivo indicado en el Anexo I, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre ese valor y los precios de exportación FOB declarados.Art. 4° — Ejecútense las garantías constituidas en virtud del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 46 del 1° de agosto de 2002, a tenor de lo resuelto en el artículo 2° de la presente Resolución.Art. 5° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el artículo 2° de la presente Resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 2° de la Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996.Art. 6º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 y N° 381 de fecha 1 de noviembre de 1996.Art. 7° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años.Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Aníbal D. Fernández.ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 160

PRODUCTO

Precio FOB de exportación U$S/unidad

Juego Lavatorio 2 llaves "standard" (HS8051/TG2000)

9.12

Juego Lavatorio Monocomando "standard" (M6801)

10.06

Juego Bidé 2 llaves "standard" (HS5250/TG2002/TG2002/VL5001/)

11.37

Juego Bidé Monocomando "standard" (M6701/GLADEN GR 0030)

12.24

Juego Cocina 2 llaves "standard" (CA2205/2250/2255/2260/2265/2613/2600/26 10/3250/3270/VL5005 y 5006)

7.17

Juego Cocina Monocomando "Standard" (M6801/68011)

11.86

Juego Ducha con transferencia 2 llaves "standard" (HS9050/TG2001)

11.97

Juego Ducha con Transferencia Monocomando "standard" (M6901)

12.37

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de la ProducciónCOMERCIO EXTERIORResolución 160/2003Dispónese el cierre de una investigación sobre operaciones con artículos de grifería sanitaria para baño y cocina originarios de la República Popular China y fíjanse para las mismas valores mínimos de exportación FOB definitivos.Bs. As., 9/4/2003VISTO el Expediente Nº 061-004215/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, yCONSIDERANDO:Que mediante el Expediente citado en el Visto la firma productora nacional FV SOCIEDAD ANONIMA, peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de artículos de grifería sanitaria para baño y cocina, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8481.80.19. Que mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 237 de fecha 5 de octubre de 2001, se declaró procedente la apertura de investigación.Que mediante Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION Nº 46 del 1° de agosto de 2002, se aplicaron derechos antidumping provisionales, por el término de CUATRO (4) meses al producto objeto de investigación definido en el considerando primero de la presente investigación.Que por Acta de Directorio N° 946 del 7 de octubre de 2002 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio concluyó que "... las importaciones de juegos de grifería sanitaria para baño y cocina standard, originarias de la República Popular China, causan daño importante a la industria nacional del producto similar.". Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 párrafo noveno del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional. Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del Expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos. Que en atención al artículo 30 párrafo segundo del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en su Informe relativo a la Determinación Final del Margen de Dumping de fecha 24 de marzo de 2003, señaló que " … se estima que existen prácticas desleales de comercio bajo la forma de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de juegos de grifería para baño y cocina, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8481.80.19 originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA con un margen de dumping que oscila entre el 230 y el 633 %.". Que con fecha 3 de abril de 2003, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante Acta de Directorio N° 980, se expidió respecto de la causalidad determinando que "... por los efectos del dumping, las importaciones de juego de grifería sanitaria para baño y cocina standard originarias de la República Popular China son causa de daño importante a la industria nacional del producto similar. En consecuencia, se encuentran reunidos los elementos para proceder a la imposición de derechos finales.".Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION acerca de la medida definitiva a adoptar.Que atento los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL efectuó consideraciones en el Informe de Recomendación Complementario.Que en ese sentido indicó que "Conforme las conclusiones arribadas en los Informe de daño y de Relación de Causalidad de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR surge que dicho organismo determinó daño para los juego de grifería sanitaria para baño y cocina solamente de calidad "standard". No obstante ello, el análisis de la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL se realizó sobre todo el universo del producto investigado, es decir, juegos de grifería sanitaria para baño y cocina. Por lo tanto, el margen de dumping del producto investigado ha sido segmentado de acuerdo a las categorías detalladas en el Informe Técnico obrante a fojas 1659 del Cuerpo XI.".Que agrega "Por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en la instancia final de la investigación, al analizar el daño a la industria nacional, concluyó que sólo se encuentra dañada la categoría "standard" de juegos de grifería sanitaria para baño y cocina. En ese sentido, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 20 del Decreto N° 766/94, la Autoridad de Aplicación está en condiciones de fijar medidas antidumping a un producto para el cual la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó la existencia de daño.".Que continúa manifestando que dado que "... la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió 3 de abril de 2003 y que el plazo máximo de la investigación vence el 10 de abril de 2003, esta Subsecretaría recomienda la aplicación de la medida en los terminos establecidos por dicho organismo, es decir, juegos de grifería sanitaria para baño y cocina standard.".Que "Sin embargo, esta Subsecretaría estima necesario solicitar a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que aclare el alcance del término "juegos de grifería sanitaria para baño y cocina standard", de producirse posibles inconvenientes al momento de implementar la medida propiciada.".Que "Por todo lo expuesto, esta Subsecretaría recomienda la fijación de valores mínimos de exportación FOB definitivos en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de juegos de grifería sanitaria para baño y cocina "standard" originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, ...".Que las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 y N° 381 de fecha 1° de noviembre de 1996, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, según lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.Que de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° inciso b) de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996.Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA.Que en concordancia con el artículo 76 del Decreto N° 1326/98, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Decreto N° 473 del 8 de marzo de 2002.Por ello, EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE: Artículo 1º — Procédase al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto.Art. 2º — Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de artículos de grifería sanitaria para baño y cocina "standard" originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8481.80.19, los valores mínimos de exportación FOB definitivos que se detallan en el Anexo I, que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.Art. 3º — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el artículo 2° de la presente Resolución a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB definitivo indicado en el Anexo I, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre ese valor y los precios de exportación FOB declarados.Art. 4° — Ejecútense las garantías constituidas en virtud del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 46 del 1° de agosto de 2002, a tenor de lo resuelto en el artículo 2° de la presente Resolución.Art. 5° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el artículo 2° de la presente Resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 2° de la Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996.Art. 6º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 y N° 381 de fecha 1 de noviembre de 1996.Art. 7° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años.Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Aníbal D. Fernández.ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 160(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 175/2003 del Ministerio de la Producción B.O. 22/4/2003).

Producto

Valores mínimos de exportación FOBU$S/Unidad

Juego de grifería sanitaria para lavatorio 2 llaves "standard"

30.10

Juego de grifería sanitaria para lavatorio monocomando "standard"

42.90

Juego de grifería sanitaria para bidé 2 llaves "standard"

39.12

Juego de grifería sanitaria para bidé monocomando "standard"

64.34

Juego de grifería sanitaria para ducha con transferencia 2 llaves "standard"

53.87

Juego de grifería sanitaria para ducha con transferencia monocomando "standard"

90.78

Juego de grifería sanitaria para cocina 2 llaves "standard"

41.35

Juego de grifería sanitaria para cocina monocomando "standard"

86.97

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