Resolución 101/2003

Res. 23/2001 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Bienes De Capital Informatica Y Telecomunicaciones
Res. 23/2001 - Modificacion

Modificase la resolucion nro. 23/2001 de la ex- secretaria de industria, con la finalidad de aclarar el alcance de algunas de sus disposiciones y asegurar la legitima defensa de los beneficiarios del regimen establecido por el decreto nro. 379/2001, el debido proceso y la salvaguarda del interes fiscal.

Id norma: 84081 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30130

Fecha boletin: 14/04/2003 Fecha sancion: 11/04/2003 Numero de norma 101/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria, Comercio Y Mineria Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION NRO. 434/2006 - ART. 1 - BOLETIN OFICIAL 23/11/2006.- ABROGADA POR ART. 1 DE LA RESOLUCION Nº 76/2007 - BOLETIN OFICIAL 28/02/2007 - PAGINA 16.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución 101/2003

Modifícase la Resolución N° 23/2001 de la ex Secretaría de Industria, con la finalidad de aclarar el alcance de algunas de sus disposiciones y asegurar la legítima defensa de los beneficiarios del régimen establecido por el Decreto N° 379/2001, el debido proceso y la salvaguarda del interés fiscal.

Bs. As., 11/4/2003

VISTO el Expediente S01:0049251/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001, el Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001 y la Resolución N° 23 de fecha 16 de mayo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 379/2001 establece en su artículo 2° que el objeto del beneficio que regula es la venta de las mercaderías nuevas y de producción nacional, directamente por los fabricantes o a través de sus concesionarios o representantes con destino a inversiones en actividades económicas en el Territorio Nacional.

Que el Decreto N° 502/2001 designó a la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del Régimen, autorizándola a dictar las normas complementarias para la operatoria del mismo y a delegar, en un órgano no inferior a Dirección, la ejecución de funciones y/o la emisión de actos.

Que la experiencia recogida, desde el dictado de la Resolución ex SI N° 23/2001 citada en el Visto, por las áreas a cargo de su aplicación hacen necesaria la aclaración de algunas de sus disposiciones.

Que, asimismo, en tanto la mencionada normativa prevé la posible comisión de irregularidades, es conveniente, para su adecuado tratamiento, establecer reglas de procedimiento, a fin de asegurar la legítima defensa de los beneficiarios del régimen, el debido proceso y la salvaguarda del interés fiscal.

Que habiéndose verificado presuntas irregularidades en la tramitación, vinculadas a las operaciones comerciales beneficiadas por el régimen citado y en tanto algunas de ellas podrían responder a errores de interpretación, resulta prudente fijar un plazo para la regularización del respectivo procedimiento, antes de la aplicación de las medidas dispuestas por el artículo 12 de la Resolución ex-S.I N° 23/2001.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a la Resolución N° 7 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 4° del Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001 y por el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución N° 23 de fecha 16 de mayo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA por el siguiente:

"ARTICULO 12. — En caso de detectarse indicios de irregularidades, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dispondrá la suspensión de la entrega de los bonos fiscales al beneficiario, por el término de NOVENTA (90) días, a efectos de comprobar las mismas, plazo que podrá ser prorrogado por única vez e igual lapso mediante disposición fundada".

"Una vez dispuesta la suspensión de la entrega de los bonos fiscales, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se dará traslado de las actuaciones al causante, por el término de DIEZ (10) días, a fin de que formule sus descargos y, en su caso, ofrezca la prueba que hace a sus derechos. En el mencionado plazo de NOVENTA (90) días, o, en su caso, durante su prórroga, deberán ponderarse los descargos, producirse la prueba ofrecida y resolver la cuestión".

"Cuando se comprueben las irregularidades, según su gravedad y/o reiteración, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA resolverá no entregar los bonos sólo respecto de las operaciones involucradas o de la totalidad. En este último caso dispondrá, además, la baja del beneficiario del Registro de fabricantes creado por el Decreto N° 502/ 2001 y remitirá las actuaciones a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA para que tome las medidas pertinentes y, en su caso, formule denuncia penal en los términos de la Ley N° 24.769".

Art. 2° — Los sujetos beneficiarios del régimen regulado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto N° 502 del 30 de abril de 2001, deberán denunciar todas aquellas operaciones que no hubieran sido correctamente consignadas para la determinación del precio de venta en las solicitudes del bono fiscal respectivo, en el plazo de TREINTA (30) días corridos, a partir de la vigencia de la presente Resolución, presentando un informe ante el Registro de fabricantes creado por el Decreto N° 502/2001, acompañado de copia autenticada de la documentación pertinente. De igual modo deberá informase respecto de las situaciones en las que se hubiera solicitado el bono por operaciones no encuadradas dentro del objeto del beneficio.

Art. 3° — Las operaciones denunciadas, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán informadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin de que, en el caso que correspondiere, se practiquen las liquidaciones de impuestos e intereses establecidos.

Art. 4° — En los casos en que se detectaren operaciones que no hubieran sido denunciadas, en la forma y plazo establecidos en el artículo 2°, se suspenderá la entrega de bonos y se remitirán las actuaciones a la ADMINISTRAGION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los términos del artículo 12 de la Resolución ex-S.I. N° 23/2001, sustituido por el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dante E. Sica.

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