Resolución 99/2003

Beneficio R.Nro. 19/199-Meyosp Y Su Modificatoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Nomenclatura Comun Del Mercosur
Beneficio R.Nro. 19/199-Meyosp Y Su Modificatoria

Otorgase el beneficio previsto en la resolucion nro. 19/99meyosp y su modificatoria nro. 255/2000me a determinadas mercaderias comprendidas en posiciones arancelarias de la mencionada nomenclatura.

Id norma: 84111 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30130

Fecha boletin: 14/04/2003 Fecha sancion: 11/04/2003 Numero de norma 99/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria, Comercio Y Mineria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 99/2003

Otórgase el beneficio previsto en la Resolución N° 19/99-MEYOSP y su modificatoria N° 255/ 2000-ME a determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la mencionada Nomenclatura.

Bs. As., 11/4/2003

VISTO el Expediente N° S01:0022732/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%) para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto N° 998 del 28 de diciembre de 1995.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001, derogó la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.

Que no obstante ello, el Artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001, modificado por el Artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 27 de fecha 6 de abril de 2001, dispuso que las solicitudes registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la medida, realizadas en el marco de las resoluciones mencionadas en el primer Considerando, continuarán su tramitación al amparo de dicha normativa, siempre que a dichas solicitudes se les haya extendido el Comprobante de Trámite previsto en el Artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 177 de fecha 14 de abril de 2000 y en la medida que este documento haya sido utilizado para el despacho a plaza de los bienes involucrados.

Que en consecuencia en los casos indicados, para la obtención del beneficio oportunamente solicitado, corresponde continuar sus tramitaciones al amparo de lo establecido en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, su modificatoria la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000 y su norma reglamentaria Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 177/ 2000.

Que por lo tanto corresponde, de acuerdo al estado de avance de las tramitaciones involucradas en la medida, aprobar mediante un acto administrativo las solicitudes que se encuentren en las condiciones enunciadas en el tercer Considerando.

Que las mercaderías que se consideran en la presente medida cuentan con los correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas públicas sobre las modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas conformidades de las áreas técnicas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que el Artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y MINERIA N° 177 de fecha 14 de abril de 2000 dispone que se procederá a comunicar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA sobre el establecimiento de las normas que brindan el beneficio instituido por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99 y su modificatoria la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase el beneficio previsto en el Artículo 1° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99 y su modificatoria la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000, según el caso, a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la planilla, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comunícase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que deberá proceder a la liberación de las garantías constituidas en las importaciones definitivas para consumo de las mercaderías detalladas en el Anexo de la presente resolución y que se efectuaron a través de los comprobantes de trámite indicados en cada caso.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 99

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