Resolución 12/2003

Tecnicas Y Practicas Psicologicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Psicologia
Tecnicas Y Practicas Psicologicas

La practica de la psicologia, como proceso cientifico de comprension, analisis e intervencion en individuos y grupos a traves de la aplicacion sistematizada y controlada de metodos y tecnicas especificamente psicologicas reconocidas por la ciencia, la practica y la etica profesional, le corresponde al egresado de carreras mayor de psicologia, entendiendo como tal a las carreras de psicologia de las universidades publicas o privadas legalmente reconocidas, de una duracion minima de 3.500 hs. (nota: emitida en buenos aires, los dias 28 y 29 de marzo de 2003).-

Id norma: 84181 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30131

Fecha boletin: 15/04/2003 Fecha sancion: 28/03/2003 Numero de norma 12/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Federacion De Psicologos De La Republica Argentina Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FEDERACION DE PSICOLOGOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.P.R.A.)

Resolución N° 12/03

La FEDERACION DE PSICOLOGOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, reunida en Asamblea Ordinaria en uso de sus atribuciones estatutarias, y

CONSIDERANDO

a. la función y naturaleza de los Colegios y Asociaciones de Psicología que la integran,

b. la necesidad de esclarecer a la comunidad de usuarios de los servicios profesionales que requieren de los psicólogos/as, y

c. lo dispuesto en cada una de las leyes de ejercicio profesional del psicólogo existentes en cada jurisdicción del país, en cuanto al control del ejercicio profesional de la psicología, y

d. las características del sistema de enseñanza superior en el país, introducidas por la Ley de Enseñanza Superior Nro. 25421/94,

e. la gran difusión que tienen la existencia de cursos y carreras, regulares o no, en los cuales las especializaciones de la psicología y métodos y técnicas psicológicas de uso exclusivos del Psicólogo son suministrados a no psicólogos,

RESUELVE:

ARTICULO 1° — La práctica de la psicología, como proceso científico de comprensión, análisis e intervención en individuos y grupos a través de la aplicación sistematizada y controlada de métodos y técnicas específicamente psicológicas reconocidas por la ciencia, la práctica y la ética profesional, le corresponde al egresado de carreras mayor de psicología, entendiendo como tal a las carreras de psicología de las universidades públicas o privadas legalmente reconocidas, de una duración mínima de 3.500 hs.

ARTICULO 2° — La enseñanza de métodos y técnicas psicológicas se reserva exclusivamente a los alumnos regulares matriculados en las distintas Carreras de Psicología, y a los psicólogos matriculados como tales en las distintas jurisdicciones del país. Las personas que pretendan la aplicación y/o ejercicio de los recursos técnicos de la psicología sin ser psicólogos/as, serán pasibles de denuncia según la normativa del Código penal con la figura de usurpación de títulos y honores.

ARTICULO 3° — Los psicólogos que en su ejercicio profesional participen y/o divulguen y/o publiciten técnicas o prácticas psicológicas reconocidas como propias del profesional psicólogo, en actos o hechos destinados a no psicólogos, cometen una infracción al Código de Etica Nacional.

ARTICULO 4° — Será responsabilidad de las entidades jurisdiccionales integradas en la Federación, orientar y fiscalizar la observancia de lo dispuesto en esta Resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, regístrese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Lic. MARIO J. MOLINA, Presidente de FePRA. — Lic. ISABEL HERRERA, Secretaria Gral., FePRA

Buenos Aires, 28 y 29 de marzo de 2003.

e. 15/4 N° 20.140 v. 15/4/2003

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