Disposición 20/2003

Comision Evaluacion Competencias Tecnico-Docentes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Subsecretaria De La Gestion Publica
Comision Evaluacion Competencias Tecnico-Docentes

Crease la comision de evaluacion de competencias tecnicodocentes del registro de prestadores del sistema nacional de capacitacion conforme a lo dispuesto en el articulo 8ro. del anexo a la disposicion nro. 32 del instituto nacional de la administracion publica de fecha 6 de agosto de 2002.

Id norma: 84583 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30139

Fecha boletin: 29/04/2003 Fecha sancion: 02/04/2003 Numero de norma 20/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Administ. Publica (Inap) Ver Disposiciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Disposición N° 20/2003

Bs. As., 2/4/2003

VISTO el Decreto N° 78 de fecha 10 de enero de 2002, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2 del 6 de agosto de 2002 y la Disposición N° 32 del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de fecha 6 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Anexo II del Decreto N° 78/02, se estableció la responsabilidad primaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, entre cuyas acciones se encuentra la de generar un registro de prestadores que permita a las unidades de Recursos Humanos acceder en forma ágil y eficiente a la información respectiva, una vez certificada la calidad de las capacidades de dichos prestadores.

Que, por el artículo 23 del Anexo a la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 2 del 9 de agosto de 2002, se facultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA para organizar el registro de prestadores de actividades de capacitación y establecer su régimen integral de funcionamiento.

Que, por el artículo 8° del Anexo de la Disposición INAP N° 32/02, se estableció que, para ser inscripto de manera definitiva, todo prestador individual deberá acreditar las competencias técnico docentes que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ante una comisión de evaluación ad hoc o, aprobar el curso de Formación de Formadores o equivalentes a cargo del INAP.

Que corresponde establecer dicha comisión de evaluación y asignar sus funciones de forma de facilitar el trámite de inscripción definitiva de los prestadores en el Registro.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo II del Decreto N° 78/02 y del artículo 23 del Anexo de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 2/2002.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase la Comisión de Evaluación de Competencias Técnico-Docentes del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo a la Disposición N° 32 del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de fecha 6 de agosto de 2002.

ARTICULO 2° — La Comisión creada según el artículo precedente tendrá como objeto certificar que los prestadores individuales, inscriptos en los términos del Artículo 2° del Anexo de la Disposición INAP N° 032/02, que participen de las actividades que integran el Sistema Nacional de Capacitación, reúnen las competencias técnico-docentes en los niveles adecuados para asegurar la calidad de sus prestaciones.

ARTICULO 3° — La Comisión de Evaluación de Competencias Técnico-Docentes del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION funcionará en el ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION y estará integrada por TRES (3) especialistas en materia de acreditación de competencias laborales o educativas. La Secretaría Permanente estará a cargo de un funcionario de la Planta Permanente de la citada Dirección.

ARTICULO 4° — La Comisión de Evaluación de Competencias Técnico-Docentes del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION se reunirá al menos una vez por mes siempre que el número de inscripciones no justifique una mayor frecuencia.

ARTICULO 5° — Los integrantes de la Comisión percibirán una retribución que será atendida con los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTICULO 6° — La Secretaría Permanente de la Comisión de Evaluación de Competencia Técnico- Docentes deberá:

a) Comunicar el orden del día de las reuniones de la Comisión;
b) Preparar la documentación pertinente para cada reunión;
c) Llevar las actas de las reuniones;
d) Mantener el archivo de los dictámenes de la Comisión;
e) Facilitar la gestión eficiente de la Comisión en todos sus aspectos.

ARTICULO 7° — La primera Comisión de Evaluación de Competencias Técnico-Docentes del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION propondrá al Director Nacional del INAP el reglamento con los criterios y procedimientos para evaluar, acreditar y dictaminar.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Lic. NESTOR ENRIQUE IRIBARREN, Director Nacional, Instituto Nacional de la Administración Pública.
e. 29/4 N° 411.301 v. 29/4/2003

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Disposición N° 20/2003

Bs. As., 2/4/2003

VISTO el Decreto N° 78 de fecha 10 de enero de 2002,la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS N° 2 del 6 de agosto de 2002 y la DisposiciónN° 32 del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de fecha 6 deagosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Anexo II del Decreto N° 78/02, seestableció la responsabilidad primaria del INSTITUTO NACIONAL DE LAADMINISTRACION PUBLICA, entre cuyas acciones se encuentra la de generarun registro de prestadores que permita a las unidades de RecursosHumanos acceder en forma ágil y eficiente a la información respectiva,una vez certificada la calidad de las capacidades de dichos prestadores.

Que, por el artículo 23 del Anexo a la Resolución dela SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 2 del 9 de agosto de 2002, sefacultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA paraorganizar el registro de prestadores de actividades de capacitación yestablecer su régimen integral de funcionamiento.

Que, por el artículo 8° del Anexo de la DisposiciónINAP N° 32/02, se estableció que, para ser inscripto de maneradefinitiva, todo prestador individual deberá acreditar las competenciastécnico docentes que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE LAADMINISTRACION PUBLICA, ante una comisión de evaluación ad hoc o,aprobar el curso de Formación de Formadores o equivalentes a cargo delINAP.

Que corresponde establecer dicha comisión deevaluación y asignar sus funciones de forma de facilitar el trámite deinscripción definitiva de los prestadores en el Registro.

Que la presente se dicta en virtud de las facultadesotorgadas por el Anexo II del Decreto N° 78/02 y del artículo 23 delAnexo de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N°2/2002.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICADISPONE:

ARTICULO 1° — Créase la Comisión de Evaluación deCompetencias Técnico-Docentes del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMANACIONAL DE CAPACITACION conforme a lo dispuesto en el artículo 8° delAnexo a la Disposición N° 32 del INSTITUTO NACIONAL DE LAADMINISTRACION PUBLICA de fecha 6 de agosto de 2002.

ARTICULO 2° — La Comisión creada según el artículoprecedente tendrá como objeto certificar que los prestadoresindividuales, inscriptos en los términos del Artículo 2° del Anexo dela Disposición INAP N° 032/02, que participen de las actividades queintegran el Sistema Nacional de Capacitación, reúnen las competenciastécnico-docentes en los niveles adecuados para asegurar la calidad desus prestaciones.

ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 20/2012 del Instituto Nacional de la Administración Pública B.O. 22/8/2012)

ARTICULO 4° — (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 20/2012 del Instituto Nacional de la Administración Pública B.O. 22/8/2012)

ARTICULO 5° — (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 20/2012 del Instituto Nacional de la Administración Pública B.O. 22/8/2012)

ARTICULO 6° — (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 20/2012 del Instituto Nacional de la Administración Pública B.O. 22/8/2012)ARTICULO 7° — (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 20/2012 del Instituto Nacional de la Administración Pública B.O. 22/8/2012)

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Lic. NESTORENRIQUE IRIBARREN, Director Nacional, Instituto Nacional de laAdministración Pública.e. 29/4 N° 411.301 v. 29/4/2003

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