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Resolución 120/2003
Res. 269/2001 - Modificacion Plazo
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Comercio Exterior
Res. 269/2001 - Modificacion Plazo
Modificase el plazo establecido en la resolucion nro. 269/2001 de la ex secretaria de comercio y sus modificatorias, para el ingreso al sistema financiero de los fondos provenientes de operaciones de exportacion de determinadas mercaderias.
Id norma: 84608 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30140
Fecha boletin: 30/04/2003 Fecha sancion: 28/04/2003 Numero de norma 120/2003
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Industria, Comercio Y Mineria Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 120/2003
Modifícase el plazo establecido en la Resolución N° 269/2001 de la ex Secretaría de Comercio y sus modificatorias, para el ingreso al sistema financiero de los fondos provenientes de operaciones de exportación de determinadas mercaderías.
Bs. As., 28/4/2003
VISTO el Expediente N° S01:0047213/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Comunicación "A" 3382 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus modificatorias, se reglamentó la obligatoriedad del ingreso de las divisas provenientes de operaciones de comercio exterior.
Que mediante la Comunicación "A" 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se determinó la operación del Mercado Libre de Cambios para todas las transacciones cambiarias.
Que mediante las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001, modificada por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 1 de fecha 19 de diciembre de 2001 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13 de fecha 11 de enero de 2002, se establecieron los plazos para el ingreso de divisas provenientes de las operaciones de exportación, para cada tipo de producto.
Que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 42 de fecha 11 de junio de 2002, N° 116 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 53 de fecha 11 de diciembre de 2002 y N° 72 de fecha 6 de marzo de 2003, se efectuaron ajustes modificando los plazos para el ingreso de las divisas de la exportación de algunos productos argentinos.
Que a efectos de ajustar los plazos a modalidades operativas de pago es conveniente efectuar algunas modificaciones a lo establecido por las mencionadas Resoluciones, con el fin de atender a la dinámica propia del comercio exterior.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIARESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 269/2001 y sus modificatorias, para el ingreso al sistema financiero de los fondos provenientes de las operaciones de exportación, para las mercaderías que se detallan en el Anexo I que en DOS (2) planillas forma parte integrante de la presente resolución. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se haya efectivizado el embarque.
Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica.
ANEXO I
SESENTA (60) DIAS CORRIDOS
Capítulo 01
Capítulo 12 (1)
Capítulo 93 (2)
Capítulo 02 (1)
Capítulo 27 (1)
Capítulo 97
Capítulo 10 1
Capítulo 36 (1)
.
CIENTO OCHENTA (180) DIAS CORRIDOS
0207
1207.30.10
2710.19.99
0208
1207.40.10
2712.20.00
Capítulo 03
1207.50.10
2712.90.00
Capítulo 04
1207.60.10
2713.12.00
Capítulo 05
1207.91.10
2716.00.00
Capítulo 06
1207.99.10
Capítulo 28
Capítulo 07
1209.10.00
Capítulo 29
Capítulo 08
1209.21.00
Capítulo 30 (7)
Capítulo 09
1209.22.00
Capítulo 31
1001.10.10
1209.23.00
Capítulo 32
1001.90.10
1209.24.00
Capítulo 33
1002.00.10
1209.25.00
Capítulo 34
1003.00.10
1209.26.00
Capítulo 35
1004.00.10
1209.29.00
3602.00.00
1005.10.00
1209.30.00
3605.00.00
1005.90.10 (3)
1209.91.00
Capítulo 37
1006.10.10
1209.99.00
Capítulo 38
1006.30.11
1211.90.90 (6)
Capítulo 39
1006.30.21
Capítulo 13
Capítulo 40
1007.00.10
Capítulo 14
Capítulo 41
1008.10.10
Capítulo 15
Capítulo 42
1008.20.10
Capítulo 16
Capítulo 43
1008.30.10
Capítulo 17
Capítulo 44
1008.90.10
Capítulo 18
Capítulo 45
Capítulo 11
Capítulo 19
Capítulo 46
1201.00.10
Capítulo 20
Capítulo 47
1202.20.10
Capítulo 21
Capítulo 48
1202.20.90 (4)
Capítulo 22
Capítulo 50
1204.00.10
Capítulo 23
Capítulo 51
1205.10.10
Capítulo 24
Capítulo 52
1205.90.10
Capítulo 25
Capítulo 53
1206.00.10
Capítulo 26
Capítulo 54
1206.00.90 (5)
2710.19.31
Capítulo 55
1207.10.10
2710.19.32
Capítulo 56
1207.20.10
2710.19.92
Capítulo 57
Capítulo 58
Capítulo 63
Capítulo 67
Capítulo 59
Capítulo 64
9302.00.00 (8)
Capítulo 60
Capítulo 65
9306.29.00 (9)
Capítulo 61
Capítulo 66
9307.00.00 (10)
Capítulo 62
.
.
TRESCIENTOS SESENTA (360) DIAS CORRIDOS
3002.90.99 (11)
Capítulo 76
Capítulo 87
Capítulo 49
Capítulo 78
Capítulo 88
Capítulo 68
Capítulo 79
Capítulo 89
Capítulo 69
Capítulo 80
Capítulo 90
Capítulo 70
Capítulo 81
Capítulo 91
Capítulo 71
Capítulo 82
Capítulo 92
Capítulo 72
Capítulo 83
Capítulo 94
Capítulo 73
Capítulo 84
Capítulo 95
Capítulo 74
Capítulo 85
Capítulo 96
Capítulo 75
Capítulo 86
.
(1) excepto las posiciones detalladas con el plazo de 180 días.(2) excepto las posiciones detalladas con el plazo de 360 días.(3) maíz pisingallo.(4) maní confitería y maní partido.(5) girasol descascarado y confitería.(6) únicamente para albahaca, tilo, boldo, cedrón y manzanilla.(7) excepto los productos aptos para la humidificación del suelo de la posición NCM 3002.90.99 a los que les corresponde 360 días.(8) pistolas deportivas.(9) perdigones.(10) cuchillos deportivos.(11) únicamente productos aptos para la humidificación del suelo.
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