Resolución Conjunta 323/2003 16/2003

Departamentos (San Juan)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Departamentos (San Juan)

Declarase en determinados departamentos de la provincia de san juan, a los efectos de la aplicacion de la ley nro. 22.913.

Id norma: 84883 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 30146

Fecha boletin: 09/05/2003 Fecha sancion: 02/05/2003 Numero de norma 323/2003 16/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio Del Interior Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 323/2003 y 16/2003

Declárase en determinados departamentos de la provincia de San Juan, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 2/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0007857/03 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 17 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SAN JUAN ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las áreas afectadas de algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por distintos fenómenos adversos, mediante el Decreto Provincial N° 1913 del 9 de diciembre de 2002, modificado por el Decreto N° 1986 del 19 de diciembre de 2002, modificado por el Decreto N° 13 del 14 de enero de 2003.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA
Y
DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y desastre agropecuario a los Departamentos 25 DE MAYO, SARMIENTO, ZONDA, ANGACO, POCITO, RAWSON, ALBARDON, IGLESIA, CAUCETE, CALINGASTA, 9 DE JULIO, SAN MARTIN y ULLUM, afectados por heladas y vientos Zonda, desde el 25 de setiembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003.

b) Declarar en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y desastre agropecuario en los departamentos CAUCETE, 9 DE JULIO, SAN MARTIN y SANTA LUCIA, afectados por granizo, desde el 3 de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003.

c) Declarar en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y desastre agropecuario en los Departamentos ZONDA, ULLUM y JACHAL, afectados por granizo, desde el 14 de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica