Resolución 132/2003

Formularios - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Industrial De La Nacion
Formularios - Modificacion

Modificanse los formularios de inscripcion y reinscripcion en el mencionado registro, a consecuencia de la modernizacion de los sistemas informaticos y administrativos utilizados.

Id norma: 84893 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30146

Fecha boletin: 09/05/2003 Fecha sancion: 07/05/2003 Numero de norma 132/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria, Comercio Y Mineria Ver Resoluciones Observaciones: ARTICULOS 1º, 2º, 3º, 4º Y 6º DEROGADOS POR RESOLUCION Nº 146/2007 - ARTICULO 6º - BOLETIN OFICIAL 16/04/2007 - PAGINA 10.-

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Secretaría de Industria, Comercio y Minería
REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION
Resolución 132/2003
Modifícanse los formularios de inscripción y reinscripción en el mencionado Registro, a consecuencia de la modernización de los sistemas informáticos y administrativos utilizados.
Bs. As., 7/5/2003
VISTO el Expediente N° S01:0054941/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION cuente con mayor información respecto de la cantidad de industrias existentes en el Territorio Nacional.
Que la modernización de los sistemas informáticos y administrativos utilizados en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION facilita la gestión del mismo.
Que dicha modernización permitirá el interrelacionamiento con las demás áreas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, como con los usuarios externos.
Que la descentralización de la inscripción en el mencionado Registro hacia el ámbito provincial contribuiría a la eficiencia de esa tarea.
Que para el procedimiento de descentralización deberían celebrarse convenios entre las Provincias y el MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que al recibir información de año precedente es necesario determinar una fecha de inicio y finalización de cada operativo, a fin de que la información no quede rápidamente desactualizada.
Que de lo expresado precedentemente resultan elementos indispensables para jerarquizar acciones de política industrial.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.971 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto 8330 de fecha 27 de noviembre de 1972 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifíquese la actual base de datos jerárquica a una de carácter relacional.
Art. 2° — Modifíquense los formularios de inscripción y reinscripción al REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION a fin de facilitar dichas tareas. Los nuevos formularios que como ANEXO I con UNA (1) foja, ANEXO II con TRES (3) fojas y ANEXO III con DOS (2) fojas, forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — La inscripción se realizará mediante los formularios a que hace mención el artículo 2º los cuales tendrán el carácter de declaración jurada y deberá tener su firma certificada por Escribano, Banco o Autoridad Policial. La misma deberá acompañarse asimismo en soporte magnético con el formato cuyas especificaciones serán determinadas oportunamente por la Dirección Nacional de Industria.
Art. 4° — Determínase como fecha de inicio y finalización de los operativos de inscripción y reinscripción el 1° de enero y el 30 de abril de cada año respectivamente. Su vencimiento podrá ser prorrogado no más allá del 30 de junio por Disposición de la Dirección Nacional de Industria
Art. 5° — Los certificados tendrán validez por un año a partir de la fecha de su emisión.
Art. 6° — Para el año en curso se respetarán los vencimientos de los certificados otorgados en el año 2002. Independientemente de su fecha de vencimiento las reinscripciones de estas empresas tendrán validez hasta el 31 de diciembre del año 2003.
Art. 7° — Invítase a las Provincias a celebrar Convenio con el MINISTERIO DE LA PRODUCCION para la descentralización de la operatoria del REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica.
ANEXO I- H1 Declaración Jurada

ANEXO II – H1 Declaración Jurada

ANEXO II – H2 Declaración Jurada
 

ANEXOII – H3 Declaración Jurada

ANEXO III – H1 Declaración Jurada

ANEXO III – H2 Declaración Jurada

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION
Resolución 132/2003
Modifícanse los formularios de inscripción y reinscripción en el mencionado Registro, a consecuencia de la modernización de los sistemas informáticos y administrativos utilizados.
Bs. As., 7/5/2003
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente N° S01:0054941/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION cuente con mayor información respecto de la cantidad de industrias existentes en el Territorio Nacional.
Que la modernización de los sistemas informáticos y administrativos utilizados en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION facilita la gestión del mismo.
Que dicha modernización permitirá el interrelacionamiento con las demás áreas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, como con los usuarios externos.
Que la descentralización de la inscripción en el mencionado Registro hacia el ámbito provincial contribuiría a la eficiencia de esa tarea.
Que para el procedimiento de descentralización deberían celebrarse convenios entre las Provincias y el MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que al recibir información de año precedente es necesario determinar una fecha de inicio y finalización de cada operativo, a fin de que la información no quede rápidamente desactualizada.
Que de lo expresado precedentemente resultan elementos indispensables para jerarquizar acciones de política industrial.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.971 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto 8330 de fecha 27 de noviembre de 1972 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 146/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/4/2007. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 146/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/4/2007. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 146/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/4/2007. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 146/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/4/2007. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 5° — Los certificados tendrán validez por un año a partir de la fecha de su emisión.
Art. 6° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 146/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/4/2007. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 7° — Invítase a las Provincias a celebrar Convenio con el MINISTERIO DE LA PRODUCCION para la descentralización de la operatoria del REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica.
Antecedentes Normativos
- Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 30/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 14/2/2005.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica