Resolución 63/2003

Res. 896/1999 S.I.C Y M. - Art. 2 - Cumplimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensa Del Consumidor
Res. 896/1999 S.I.C Y M. - Art. 2 - Cumplimiento

Equipos, medios y elementos de proteccion personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral. presentacion de una declaracion de conformidad del producto con los requisitos de seguridad establecidos en la resolucion nro. 896/99 - sicym.

Id norma: 85152 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30151

Fecha boletin: 16/05/2003 Fecha sancion: 13/05/2003 Numero de norma 63/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Competencia, La Desregulacion Y L Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 63/2003
Equipos, medios y elementos de protección personal
conducentes a reducir la siniestralidad laboral. Presentación de una
declaración de conformidad del producto con los requisitos de seguridad
establecidos en la Resolución N° 896/99-SICYM.
Bs. As., 13/5/2003
VISTO el Expediente N° S01:0059218/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA N° 896, del 6 de diciembre de 1999, obliga a quienes
fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país equipos,
medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la
siniestralidad laboral, a someterlos a una certificación de producto
por marca de conformidad del cumplimiento de normas nacionales,
regionales o internacionales que ella misma determina.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE LA
COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 68 del 3
de diciembre de 2002, mantuvo la suspensión de la vigencia de la
Resolución antes citada, y estableció un cronograma escalonado para la
incorporación de los citados productos a la respectiva exigencia de
certificación.
Que resulta necesario, para la aplicación del
régimen aludido, contar con una adecuada oferta de organismos de
certificación y laboratorios de ensayo, reconocidos para cada uno de
los rubros que componen el universo de productos de ese régimen,
verificando previamente sus condiciones técnicas y de idoneidad.
Que la estructura técnico-administrativa de que se
dispone para encarar el proceso de reconocimiento de los organismos de
certificación y laboratorios mencionados, hace necesario prever un
nuevo plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, para cada
rubro, para alcanzar ese cometido.
Que durante dicho lapso, es conveniente establecer
un régimen transitorio de declaración de conformidad del producto con
los requisitos esenciales de seguridad, establecidos en el ANEXO II de
la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le
compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION N° 7, del 4 de febrero de 2002.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
otorgadas por el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 22.802, los
artículos 43 y 45 de la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 475, del 8 de
marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Dése por cumplido lo
prescripto en el artículo 2° de la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99,
con la presentación por parte del responsable, ante la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de una declaración de conformidad del
producto con los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el
ANEXO II de la citada Resolución, teniendo la misma, carácter de
declaración jurada.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 48/2004
de la Secretaría de Coordinación Técnica B.O. 7/5/2004 se extiende por
TRECIENTOS SESENTA (360) días corridos lo dispuesto en el presente
artículo, a partir de la fecha de vencimiento, que para cada rubro,
surge del cronograma fijado por la Resolución Nº 68/2002
de la ex-Secretaria de la Competencia, la Desregulacion y la Defensa
del Consumidor, y de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 2º
de la presente Resolución .)
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo
precedente regirá durante los primeros DOSCIENTOS CUARENTA (240) días
corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de cada
rubro, según el cronograma establecido por la Resolución S.C.D. y D.C.
N° 68/2002.
Art. 3° — La declaración establecida
por el artículo 1° de la presente Resolución, deberá estar respaldada
en protocolos de ensayo y memorias técnicas que den cuenta de la
conformidad declarada, o en su defecto, en certificados de tipo o marca
emitidos conforme a las normas IRAM, MERCOSUR (NM), Europeas (EN) o
internacionales ISO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Gustavo J. Stafforini.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica