Nota Externa 6/2003

Decreto 746/03 - Art. 1ro. - Aclaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Competitividad
Decreto 746/03 - Art. 1ro. - Aclaracion

Procedimiento. convenios para mejorar la competitividad y la generacion de empleo. decreto nro. 746/03. derogacion del articulo 52 del decreto nro. 1387/01 y sus modificaciones. aplicacion diferida para determinados sectores economicos.

Id norma: 85161 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30151

Fecha boletin: 16/05/2003 Fecha sancion: 14/05/2003 Numero de norma 6/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa N° 6/2003

Procedimiento. Convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleo. Decreto N° 746/03. Derogación del artículo 52 del Decreto N° 1387/01 y sus modificaciones. Aplicación diferida para determinados sectores económicos.

Bs. As., 14/5/2003

En atención a inquietudes planteadas por determinados sectores económicos referidas al alcance de la derogación del artículo 52 del Decreto N° 1387 del 1 de noviembre de 2001 y sus modificaciones, dispuesta por el Decreto N° 746 del 28 de marzo de 2003, se considera conveniente efectuar las siguientes aclaraciones:

a) Las empresas de servicios de radiodifusión de televisión abierta, de servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable y satelital, las empresas editoras de diarios y revistas y de distribuidores representantes de editoriales de dichos bienes y las empresas de transporte automotor de cargas y de radiodifusión sonora, podrán computar —hasta el día 31 de julio de 2003— las contribuciones patronales como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, en las condiciones establecidas en el citado artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior alcanza a las mencionadas empresas, ndependientemente de que hayan suscrito un convenio para mejorar la competitividad y la generación de empleo, celebrados en el marco de la Ley N° 25.414.

b) A partir del 1 de agosto de 2003, inclusive, en tanto resulten aplicables a la respectiva actividad las disposiciones de los Decretos N° 730 del 1 de junio de 2001 y N° 814 del 20 de junio de 2001, los contribuyentes y/o responsables alcanzados por dichas normas podrán continuar gozando de los beneficios, siempre que hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los respectivos regímenes.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 16/5 N° 415.049 v. 16/5/2003

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