Decreto 1212

Aportes Y Contribuciones Patronales - Asoc. Futbol

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Aportes Y Contribuciones Patronales - Asoc. Futbol

Regimen de percepcion y retencion para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los jugadores de futbol, miembros de los cuerpos medicos, tecnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen futbol profesional en cualquier categoria y demas personal dependiente de la asociacion de futbol argentino (afa) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha asociacion en las divisiones primera "a", nacional "b" y primera "b".

Id norma: 85230 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 30153

Fecha boletin: 20/05/2003 Fecha sancion: 19/05/2003 Numero de norma 1212

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1212/2003 Régimen de percepción y retención para el ingreso delos aportes personales y contribuciones patronales correspondientes alos jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos yauxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbolprofesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de laAsociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan enlos torneos organizados por dicha asociación en las divisiones Primera"A", Nacional "B" y Primera "B".Bs. As., 19/5/2003 VISTO las leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias y24.622, y el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y susmodificatorias, y CONSIDERANDO: Que las asociaciones civiles sin fines de lucro,tales como las entidades afiliadas a la Asociación del FútbolArgentino, han contribuido al proceso formativo del hombre.Que estas instituciones han puesto a disposición desus asociados no sólo los elementos específicos de una entidaddeportiva, sino y fundamentalmente, el complemento indispensable parala educación formal.Que es necesario que el Estado Nacional, tomando encuenta la función complementaria que las entidades cumplen en elproceso formativo mencionado, preserve e incentive su funcionamientoinstitucional.Que en ese sentido corresponde establecer un sistemade ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad socialcorrespondientes tanto al personal dependiente de la Asociación delFútbol Argentino (AFA) y de los clubes que militan en las divisionesPrimera "A", Nacional "B" y Primera "B" de esa entidad, como a losjugadores de fútbol, cuerpos técnicos, médicos y auxiliares que militenen cualquier categoría de las entidades dedicadas a la práctica defútbol profesional en las divisiones referidas, dando seguridadjurídica a los trabajadores dependientes de dichas instituciones,estableciendo un modo ágil y eficaz de control de las cotizaciones porparte del Estado Nacional y otorgando a las instituciones un sistemaequitativo y adecuado a la realidad económica de las mismas.Que el régimen que se crea aplica al pago de losaportes y contribuciones a los sistemas de seguridad social una sumaequivalente al DOS (2) por ciento del total de ingresos por entradas alos partidos disputados por dichos clubes en todas las categorías, máslas transferencias de jugadores y los derechos de televisión de lostorneos disputados por dichos clubes en todas las categorías.Que, asimismo, encontrándose muchas instituciones enuna compleja situación económica, resulta conveniente ordenar lasdeudas que mantienen con el Instituto Nacional de los Recursos de laSeguridad Social, otorgándoles un modo adecuado de saldarlas,suspendiendo todas la ejecuciones en curso.Que a efectos de preservar la nominatividad de losaportes personales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones yPensiones de cada una de las personas comprendidas en este régimen, sehace necesario que dichos aportes no se encuentren sujetos a lasvariaciones que sufra la recaudación; por lo que se descuenta del totalrecaudado, lo que corresponde a aportes, para luego generar uncoeficiente respecto de las contribuciones.Que siendo los clubes instituciones sin fines delucro, resulta razonable que se incluyan sus obligaciones para con laseguridad social en el inciso b del artículo 2 del Decreto 814/01,modificado por la Ley N° 25.453 y la ley N° 25.565.Que el régimen previsto en el presente elimina todaposibilidad de compensación respecto de las asignaciones familiares,por lo que es necesario incluir a los trabajadores de las institucionesmencionadas anteriormente en el subsistema de pago directo de dichasprestaciones.Que los servicios jurídicos permanentes delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del INSTITUTONACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL han tomado laintervención que les compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de lasfacultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99,incisos 1 y 2, de la Constitución de la Nación Argentina.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Establécese un régimende percepción y retención para el ingreso de los aportes personales ycontribuciones patronales con destino a los regímenes de las Leyes N°19.032, 23.660, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714, correspondientes a losjugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos yauxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbolprofesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de laAsociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan enlos torneos organizados por dicha asociación en las divisiones Primera"A", Nacional "B" y Primera "B", actuando como agente de percepción y/oretención la Asociación del Fútbol Argentino.(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución General N° 3403/2012 de la AFIP B.O. 27/11/2012 se dispone que: Lasretenciones que se practiquen conforme a la resolución de referencia,sustituyen las obligaciones de retención y pago que sobre los mismosconceptos le corresponden a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) envirtud de lo previsto en el Decreto Nº 1.212 del 19 de mayo de 2003 yen los Artículos 6º y 8º, inciso b) de la Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y sus complementarias. Noobstante, las demás disposiciones contenidas en la citada resolucióngeneral mantienen su plena vigencia y aplicación. Vigencia: deaplicación respecto de los importes que la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS abone a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a partir delprimer día del segundo mes inmediato posterior al de publicación de lapresente en el Boletín Oficial)

Art. 2° — Se aplicará a la cancelación deaportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la SeguridadSocial mencionados en el artículo 1°, una suma equivalente al DOS PORCIENTO (2%) del total percibido en concepto de recaudación,transferencias de jugadores y televisación de los torneoscorrespondientes a las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera"B" en todas las categorías.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 81/2005de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 11/8/2005 se fija a partirdel 1° de agosto de 2005 en SEIS CON CINCUENTA CENTESIMOS (6,50) porciento la alícuota establecida en el presente artículo para lacancelación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemasde la Seguridad Social mencionados en el artículo 1°, con excepción delas correspondientes a las leyes N° 23.660 y N° 23.661 cuya retenciónse efectuará sobre el saldo remanente luego de aplicada la alícuotaindicada y en los valores nominales que se correspondan con lasdeclaraciones juradas que por estos conceptos se hubiere presentado enel mes inmediato anterior. Por art. 2 se aclara que la expresión "totalpercibido en concepto de transferencia de jugadores..." incluye a losimportes totales correspondientes a las transferencias de derechosfederativos de jugadores comprendidos, los importes que correspondan alos derechos económicos y a las rescisiones onerosas que pudieranproducirse. A tales efectos la Asociación del Fútbol Argentino deberáinstrumentar los medios de contralor fehaciente que resultensuficientes para el cumplimiento de su carácter de agente de percepcióno retención que se establece en el artículo 1°.)Art. 3° — Fíjase una suma equivalentea CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) del total percibido poridénticos conceptos a los establecidos en el artículo anterior, la quese imputará a la cancelación del total de las deudas que en concepto deaportes y contribuciones a los regímenes de la Leyes N° 19.032, 23.660,23.661, 24.013, 24.241 y 24.714 mantengan las entidades mencionadas enel artículo 1° del presente Decreto, incluidos los intereses, multas yrecargos que en cada caso corresponda.Establécese la suspensión de todo tipo deejecuciones que, por los conceptos mencionados, hayan sido iniciadas,en cualquier etapa procesal en que se encuentren con los alcances,modalidades y requisitos que establezca la reglamentación.Art. 4° — Establécese la renta dereferencia de los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos,técnicos y auxiliares, incluidos en el artículo 1° del presenteDecreto, en UN MIL CIENTO DIEZ PESOS ($ 1.110,00), SETECIENTOS CUARENTAPESOS ($ 740,00) y CUATROCIENTOS SIETE PESOS ($ 407,00) para PrimeraDivisión "A", Nacional "B" y Primera "B" respectivamente.Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL amodificar las rentas de referencia establecidas en el presenteartículo, cuando así corresponda.Art. 5° — A efectos de lanominatividad de los aportes se descontará de la suma establecida en elartículo 2°, el importe que corresponde en concepto de aportes.Descontada dicha cifra se efectuará el cociente entre la suma fijada enel artículo 2° y el monto que hubiera correspondido ingresar por elrégimen general en concepto de contribuciones con destino a losregímenes de las Leyes N°s 19.032, 23.660, 23.661, 24.013, 24.241 y24.714.El cociente obtenido por aplicación de loestablecido en el párrafo anterior, constituirá el coeficiente que semultiplicará por cada uno de los conceptos por los que correspondahacer contribuciones.Art. 6° — Establécese que lasentidades mencionadas en el artículo 1°, a partir de la vigencia delpresente decreto, quedan incluidas, en su carácter de empleadores, enel inciso b del artículo 2° del decreto 814/01, modificado por la LeyN° 25.453 y la Ley N° 25.565.Art. 7° — Los trabajadores a que hacereferencia el presente Decreto percibirán las asignaciones familiaresque les correspondan en forma directa a través de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, conforme las normas de procedimientosque ésta dicte para su implementación.Art. 8° — La SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) meses de la vigencia delpresente Decreto, deberá verificar que el valor de la alícuotaestablecida en el artículo 2° resulte suficiente para garantizar elefectivo ingreso de los aportes y contribuciones establecidos para losdistintos subsistemas de la seguridad social, procediendo a su ajustede resultar necesario.Vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior,la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL realizará la verificación del valorde la alícuota establecida en el artículo 2° anualmente bajo lasmodalidades que establezca la reglamentación, procediendo a su ajustede resultar necesario.La nueva alícuota incluirá la eventual diferencia enmenos entre los montos efectivamente ingresados por aplicación de esterégimen y los que hubiere correspondido ingresar.Art. 9° — La SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL, la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS y la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ésta última en forma conjunta con elINSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL quedanfacultados para dictar las normas complementarias e interpretativas delpresente Decreto, en lo que resulta materia de sus respectivascompetencias.Art. 10. — Derógase toda otra normaque establezca y/o regule regímenes de retención y/o percepciónrespecto de las personas y materias comprendidas en el presente Decreto.Art. 11. — Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.— DUHALDE.— Alfredo N. Atanasof. — Graciela Camaño.

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