Resolución 145/2003

Productos Sensibles

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Productos Sensibles

Implementase, en el ambito de la subsecretaria de politica y gestion comercial, un mecanismo de seguimiento de la evolucion de importaciones de productos definidos como "sensibles" para la industria nacional.

Id norma: 85372 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30155

Fecha boletin: 22/05/2003 Fecha sancion: 20/05/2003 Numero de norma 145/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria, Comercio Y Mineria Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 145/2003

Impleméntase, en el ámbito de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, un mecanismo de seguimiento de la evolución de importaciones de productos definidos como "sensibles" para la industria nacional.

Bs. As., 20/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0071881/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA se cuenta el de analizar la problemática de los distintos sectores industriales, detectando sus necesidades.

Que por Decreto N° 766 de fecha 12 de mayo de 1994 fue creada la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que a la citada COMISION NACIONAL, entre otras funciones, le corresponde analizar, a solicitud de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA el aspecto del daño a la producción nacional, en oportunidad de la evaluación de medidas de política y gestión comercial externa.

Que según lo establecido por el Decreto N° 475/2002, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA, DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL se cuenta el de supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que en tal sentido y a fin de profundizar el análisis de las distintas variables del comercio internacional que afectan el comportamiento de diversos sectores productivos, se hace necesario establecer un mecanismo de seguimiento de la evolución de las importaciones con el propósito de adoptar eventuales medidas en defensa comercial de los sectores involucrados.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Impleméntese en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, un mecanismo de seguimiento de la evolución de las importaciones de productos definidos como "sensibles" para los sectores de la industria nacional.

Art. 2° — La Dirección de Importaciones dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA analizará la evolución de los precios y de los volúmenes importados de los productos definidos en el Artículo 1° de la presente medida, a partir de la información que para ese efecto recabe el Area de Monitoreo del Centro de Estudios para la Producción dependiente de esta Secretaría.

Art. 3° — La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, tendrá a su cargo el análisis y la evaluación acerca del eventual daño causado por las importaciones de productos definidos como "sensibles", a los sectores de la industria nacional, a solicitud de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Art. 4° — La DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA será la encargada de analizar la necesidad de la evaluación de las tareas descriptas en el Artículo 3° de la presente medida.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dante E. Sica.

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