Resolución 1/2003

Res. Nro. 3/2002 - Art. 3 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Diarios, Revistas Y Afines
Res. Nro. 3/2002 - Art. 3 - Prorroga

Prorrogase el plazo fijado por el articulo 3ro. de la resolucion nro. 3/2002 para la inscripcion en el registro nacional de vendedores y distribuidores de diarios y revistas.

Id norma: 85884 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30162

Fecha boletin: 02/06/2003 Fecha sancion: 21/05/2003 Numero de norma 1/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Com.Fisc.Reg.Nac.Vendedores Y Distribuidores Diari Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 1/2003

Prorrógase el plazo fijado por el artículo 3° de la Resolución N° 3/2002 para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.

Bs. As., 21/5/2003

VISTO la Resolución N° 434/01 de fecha 10 agosto de 2001, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y la Resolución conjunta MP N° 168 y MTEySS N° 186 de fecha 10 de abril de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que las normas mencionadas establecen el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto y líneas de distribución y su zona de influencia.

Que por medio de la Resolución C.F.R.N. N° 03/02, la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores Diarios y Revistas convoca a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios y revistas en Capital Federal y Gran Buenos Aires, conforme lo establecido por el artículo 1° de la Resolución MTEy FRH N° 434/01 a su Inscripción en el Registro.

Que el artículo 3° de la Resolución C.F.R.N. N° 03/02 establecía un plazo de SESENTA (60) días, para su inscripción.

Que resulta necesario establecer un nuevo término a los efectos de una adecuada actividad.

Que el artículo 18 de la Resolución MTE y FRH N° 434/01 establece que las decisiones adoptadas por esta Comisión Fiscalizadora deberán ser homologadas por la Secretaría de Trabajo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01.

Por ello,

LA COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que el plazo fijado en el artículo 3° de la Resolución C.F.R.N. N° 03/02 vencerá el 31/07/03.

Art. 2° — Elévese a la Sra. Secretaria de Trabajo para que —en su caso— proceda a la homologación de la presente, conforme lo dispone el artículo 18 de la Resolución MTE y FRH N° 434/01.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe. — Daniel L. González. — Jorge de la Torre. — Luis A. Díaz. — Luis R. Riccio.

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