Resolución 2/2003

Res. Gmc Nro. 42/97 - Modificacion Art. 31

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Res. Gmc Nro. 42/97 - Modificacion Art. 31

Se modifica el art. 31 de la res. gmc nro. 42/97. (nota: segun nuestrso registros, la norma mencionada, no habria sido publicada en el boletin oficial - puede consultarse, en la base, en el link mercosur).

Id norma: 85896 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30162

Fecha boletin: 02/06/2003 Fecha sancion: 04/04/2003 Numero de norma 2/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/03

ASIGNACION DE GASTOS DE TRASLADO E INSTALACION DEL DIRECTOR DE LA SM

VISTO: El Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 42/97, 74/98, 86/99 y 87/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario precisar el alcance del Art. 31 de la Res. GMC N° 42/97 "Normas Generales relativas a los Funcionarios de la SAM".

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Modificar el Art. 31 de la Res. GMC N° 42/97, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 31: El Director recibirá una asignación por gastos de traslado e instalación, cuando tenga su residencia permanente fuera de la República Oriental del Uruguay".

Los gastos de instalación se abonarán al inicio y término de su mandato y equivaldrán a 1 (un) salario mensual, en cada oportunidad.

Los gastos de traslado se abonarán al inicio y término de su mandato y equivaldrán a 1 (un) salario mensual, en cada oportunidad.

En caso de que los gastos de traslado sean superiores a lo establecido en el párrafo anterior, el Director deberá presentar los justificativos correspondientes, incluyendo por lo menos tres cotizaciones de empresas de mudanza de reconocido prestigio a la Presidencia Pro Témpore, que luego de hacer las consultas pertinentes, podrá autorizar el gasto, en el entendido de que no implique alteraciones en el monto total del presupuesto aprobado.

Art. 2 - Se deroga la Resolución GMC N° 87/99.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIX GMC - Asunción, 04/IV/03.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica