Circular 9/2003

Ref. Decreto Nro. 666/2003

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Oficina Nacional De Contrataciones
Ref. Decreto Nro. 666/2003

A partir del dia 27 de marzo del corriente, ha entrado en vigencia el decreto 666/2003, a traves del cual se introducen modificaciones al decreto delegado nro. 1023/2001. en virtud de ello, esta oficina nacional entiende conveniente puntualizar, cuales son las etapas que deben enviar las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del regimen de contrataciones de la administracion nacional, a efectos de dar cumplimiento a la obligacion de difundir en el sitio de internet de la misma, los procedimientos de seleccion que se realicen, de conformidad con lo establecido en dicho regimen y en orden a su reglamentacion vigente a la fecha. decreto nro. 436/2000.

Id norma: 86024 Tipo norma: Circular Numero boletin: 30166

Fecha boletin: 06/06/2003 Fecha sancion: 02/06/2003 Numero de norma 9/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Contrataciones Ver Circulares Observaciones: VEASE CIRCULAR 27/2007 B.O. 13/8/2007 QUE DEJA SIN EFECTO LA CIRCULAR 9 BIS/2003. ABROGADA POR ART. 6° DEL DECRETO N° 893/2012 - B.O. 14/06/2012 - PAG. 6

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Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

CIRCULAR N° 9/2003

Decreto N° 666/2003

Bs. As., 2/6/2003

A partir del día 27 de marzo del corriente, ha entrado en vigencia el Decreto 666/2003, a través del cual se introducen modificaciones al Decreto Delegado N° 1023/2001.

En virtud de ello, esta Oficina Nacional entiende conveniente puntualizar, cuáles son las etapas que deben enviar las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, a efectos de dar cumplimiento a la obligación de difundir en el sitio de Internet de la misma, los procedimientos de selección que se realicen, de conformidad con lo establecido en dicho Régimen y en orden a su reglamentación vigente a la fecha. Decreto N° 436/2000.

LICITACION O CONCURSO PUBLICOS, PRIVADOS Y CONTRATACION DIRECTA

-Convocatoria;
-Proyectos de Pliegos;
-Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;
-Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias, cuando las hubiere;
-Acta de Apertura;
-Cuadros Comparativos;
-Dictamen de Evaluación;
-Precalificación, cuando la hubiere;
-Actos por los cuales se apruebe el procedimiento y la adjudicación;
-Ordenes de Compra y/o contratos;

CONTRATACION DIRECTA de trámite simplificado

-Convocatoria;
-Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;
-Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias, cuando las hubiere;
-Acta de Apertura, cuando la hubiere;
-Cuadros Comparativos;
-Dictamen de Evaluación, cuando lo hubiere o informe que haga sus veces;
-Actos por los cuales se apruebe el procedimiento y la adjudicación;
-Ordenes de Compra y/o contratos;

Asimismo cabe destacar cuales son las únicas excepciones previstas, a saber:

x Aquellas contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del inciso d) (casos de emergencia) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/2001, solamente respecto de la convocatoria.

x Aquellas contrataciones directas encuadradas en el apartado 6 del inciso d) (secretas) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/2001, respecto de todas las etapas del procedimiento.

Sin perjuicio de lo expuesto y con relación a estos dos supuestos, deberá indicarse vía e-mail, a la dirección de correo electrónico czaffaro@sgp.gov.ar, el número de procedimiento asignado, de modo que pueda identificarse el mismo y verificar la correlatividad de los procedimientos celebrados en cada organismo.

Por tal motivo, también deberá informarse por dicha vía, todo procedimiento de selección cuyo número haya sido anulado o dejado sin efecto.

En último término, se hace saber que a partir de la presente quedan sin efecto, las Circulares de esta Oficina Nacional Nros. 3 del 21 de Agosto de 2001 y 7 del 5 de junio de 2002, respectivamente y que la obligación descripta precedentemente deberá cumplirse a través del Módulo Cliente Contrataciones (MCC). — Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 6/6 N° 417.005 v. 9/6/2003

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica