Resolución 22/2003

Periodo De Inscripcion - Vencimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Reg.Nac. Trabajadores Rurales Y Empleadores
Periodo De Inscripcion - Vencimiento

Establece vencimiento del periodo de inscripcion dispuesto por el articulo 2do. de la resolucion renatre nro. 001/2002, el dia 31 de julio de 2003, para todos aquellos empleadores y trabajadores encuadrados en el ambito de aplicacion de la ley nro. 25.191.

Id norma: 86221 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30173

Fecha boletin: 18/06/2003 Fecha sancion: 04/06/2003 Numero de norma 22/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Emplea Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESOLUCION RENATRE N° 22/2003
REF: ESTABLECE VENCIMIENTO DEL PERIODO DE INSCRIPCION DE EMPLEADORES EN EL RENATRE
Bs. As., 4/6/2003
VISTO:
La Ley N° 25.191; el Decreto Reglamentario N° 453, de fecha 24 de abril de 2001 y la Resolución RENATRE N° 01/2002, de fecha 12 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley N° 25.191 crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), estableciendo que en él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en la norma.
Que por Resolución RENATRE N° 01/02 se fijó un cronograma de implementación de las distintas etapas para dar comienzo a la organización administrativa y funcional del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
Que la Resolución precitada también estableció que a partir del 1° de agosto del año 2002, los Empleadores y Trabajadores deberán inscribirse en el RENATRE, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 25.191.
Que asimismo, el artículo 5° de la Resolución RENATRE N° 01/2002, estableció que a partir del día 1° de diciembre del año 2002, serán de estricto cumplimiento las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores previstas en los artículos 5°, incisos a), b) y c) y 6°, incisos a), b) y c), respectivamente, de la Ley N° 25.191.
Que dado el tiempo transcurrido se ha verificado un importante número de empleadores agropecuarios que hasta el presente no han solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
Que a partir del día 31 de julio de 2003 habrá transcurrido UN (1) año desde la fecha de inicio de inscripción dispuesta en el artículo 2° de la Resolución RENATRE N° 01/02, constituyendo un plazo suficientemente razonable para que los empleadores agropecuarios hayan presentado su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
Que en consecuencia, y en aras a efectivizar el cumplimiento de los objetivos que impulsaron la creación del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), corresponde reforzar las facultades de contralor fijando una fecha límite de inscripción para aquellos empleadores que desarrollen actividades agropecuarias y ocupen trabajadores rurales, tendiente a coadyuvar al cumplimiento de inscripción voluntaria en el Registro, por parte de los sujetos obligados, a efectos de salvaguardar los derechos de los trabajadores involucrados.
Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 453/01.
POR ELLO,
El DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer como, vencimiento del período de inscripción dispuesto por el artículo 2° de la Resolución RENATRE N° 001/2002, el día 31 de julio de 2003, para todos aquellos empleadores y trabajadores encuadrados en el ámbito de aplicación de la Ley N° 25.191.
ARTICULO 2° — Las solicitudes de inscripción podrán ser presentadas en la sede de la Boca de Expendio y Recepción del RENATRE más cercana al domicilio del empleador, o en la sede Central del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
ARTICULO 3° — A partir del vencimiento del plazo de inscripción establecido en el artículo 1°, los empleadores que no obren inscriptos en el RENATRE y ocupen trabajadores rurales, serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.191.
ARTICULO 4° — La obligación de inscripción en el RENATRE subsistirá para aquellos empleadores que inicien actividad y trabajadores rurales que formalicen nuevas relaciones laborales, a partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Presidente, RENATRE. — JOSE ANTONIO ARAUJO, Secretario, RENATRE.
e. 18/6 N° 24.576 v. 20/6/2003

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