Disposición 22/2003

Langostino - Habilitacion Zona

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Langostino - Habilitacion Zona

Habilitase para la pesca de la especie langostino una determinada zona y autorizase para operar en la misma a las embarcaciones que cumplan con los requisitos del articulo primero de la resolucion no. 153/2002-sagpa y todas aquellas autorizadas durante 2002.

Id norma: 86707 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30188

Fecha boletin: 10/07/2003 Fecha sancion: 04/07/2003 Numero de norma 22/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Pesca Y Acuicultura Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 22/2003

Habilítase para la pesca de la especie langostino una determinada zona y autorízase para operar en la misma a las embarcaciones que cumplan con los requisitos del artículo Primero de la Resolución No. 153/2002-SAGPA y todas aquellas autorizadas durante 2002.

Bs. As., 4/7/2003

VISTO el expediente N° 0182946/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Disposición N° 13 de fecha 16 de mayo de 2003 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA y las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nros. 23 del 16 de mayo de 2003 y 31 de fecha 3 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 13 de fecha 16 de mayo de 2003 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA se autorizó la pesca de la especie langostino (Pleotichus müelleri) a partir del 17 de mayo de 2003 a las 00.00 horas, en la zona comprendida entre los paralelos 45° y 47° de Latitud Sur y el meridiano 64° de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de las jurisdicciones provinciales.

Que dicha habilitación se realizó en el marco de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias y lo resuelto en el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 23 del 16 de mayo de 2003.

Que mediante Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 31 de techa 3 de julio de 2003, en función del informe presentado a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA por el Jefe del Proyecto Langostino del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), se decidió por unanimidad ampliar la habilitación del área hacia el este, hasta el meridiano 63° de longitud Oeste y solicitar a la Autoridad de Aplicación para que adecue la normativa vigente a la decisión adoptada.

Que la suscripta está facultada para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nros. 23 del 16 de mayo de 2003 y 31 de fecha 3 de julio de 2003.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Artículo 1° — Habilítase para la pesca de la especie langostino (Pleoticus müelleri), a partir del 5 de julio de 2003 a las 00.00 horas, la zona comprendida entre los paralelos 45° y 47° de Latitud Sur y el meridiano 63° de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de las jurisdicciones provinciales.

Art. 2° — Quedan autorizadas para operar en la zona señalada en el artículo 1° todas las embarcaciones que cumplan con los requisitos del artículo 1° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y todas aquellas autorizadas durante el 2002.

Art. 3° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Nélida M. C. Videla Sánchez.

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