Directiva 5/2003

Dictamen 1/03 - Su Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Dictamen 1/03 - Su Aprobacion

Dictamen de clasificacion arancelaria en el marco de la dec. cmc nro. 26/94. derogacion de la directiva ccm 03/03. aprobacion del dictamente de clasificacion arancelaria nro. 1/03.

Id norma: 86898 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 30194

Fecha boletin: 18/07/2003 Fecha sancion: 06/06/2003 Numero de norma 5/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: ESTA NORMA SE PUBLICA NUEVAMENTE EN EL BOLETIN OFICIAL, COMO ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL NRO. 2173/2006 - BOLETIN OFICIAL 20/12/2006 - PAG. 9.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 05/03 DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA EN EL MARCO DE LA DEC. CMC N° 26/94VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario".LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:Art. 1 - Derógase la Directiva CCM N° 02/03.Art. 2 - Apruébase el "Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 01/03" elaborado por el Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 07/07/03.LXII CCM - Asunción, 06/VI/03 DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 01/03 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURVISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución ME N° 460/ 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario".CONSIDERANDO I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario".RESULTANDO Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 38.08), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3808.30) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3808.30.23 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC N° 65/01 y sus modificatorias.EL COMITE TECNICO N° 1DICTAMINAARTICULO 1° - Clasificar en el ítem 3808.30.23 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

————————————Por la Delegación de Argentina

——————————Por la Delegación de Brasil

————————————Por la Delegación de Paraguay

——————————Por la Delegación de Uruguay

 ––––––––––––––––NOTA: El Acta y los Anexos de la LXII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, celebrada los días 5 y 6 de junio de 2003, en la Ciudad de Asunción, se encuentran a disposición del público en esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal).e. 18/7 N° 420.552 v. 18/7/2003

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