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Decisión 7/2003
Aplicacion Directa A Los Ordenamientos Juridicos
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Aplicacion Directa A Los Ordenamientos Juridicos
Instruir al gmc para que por intermedio del sgt nro. 2 "aspectos institucionales", con la participacion de los delegados de la reunion tecnica de incorporacion, elabore un analisis sobre la aplicacion directa en los ordenamientos juridicos nacionales de la normativa mercosur que no requiera tratamiento legislativo en los estados parte.
Id norma: 86947 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30196
Fecha boletin: 22/07/2003 Fecha sancion: 17/06/2003 Numero de norma 7/2003
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 07/03
APLICACION DIRECTA DE LA NORMATIVA MERCOSUR A LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS DE LOS ESTADOS PARTE
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 23/00 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de acompañar la etapa actual del MERCOSUR con desarrollos jurídicos que permitan la profundización del proceso de integración en beneficio de los Estados Parte y los particulares.
La importancia que reviste la pronta aplicación de la normativa aprobada por los órganos cuatripartitos en los Estados Parte y la conveniencia de que en el MERCOSUR se apruebe un mecanismo expedito para alcanzar ese objetivo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Instruir al GMC para que por intermedio del SGT N° 2 "Aspectos Institucionales", con la participación de los delegados de la Reunión Técnica de Incorporación, elabore un análisis sobre la aplicación directa en los ordenamientos jurídicos nacionales de la normativa MERCOSUR que no requiera tratamiento legislativo en los Estados Parte.
Art. 2 — El GMC deberá elevar el análisis, en el que se incluirán todos los aspectos jurídicos vinculados al tema en cada Estado Parte, a la próxima Reunión del Consejo del Mercado Común.
Art. 3 — El SGT N° 2 para el desarrollo de sus trabajos mantendrá contactos periódicos con la CPC.
Art. 4 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIV CMC - Asunción, 17/VI/03
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