Resolución 11/2003

Conferencia Regional De Empleo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Conferencia Regional De Empleo

Instruir expresamente a los organos auxiliares del gmc a mantener la cuestion del empleo con caracter prioritario en todas las instancias institucionales, cuyas decisiones tengan implicancias con esta tematica.

Id norma: 86959 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30196

Fecha boletin: 22/07/2003 Fecha sancion: 12/06/2003 Numero de norma 11/2003

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MERCOSUR/GMC/RES. N° 11/03
CONFERENCIA REGIONAL DE EMPLEO
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
El análisis efectuado por la Comisión Sociolaboral de las memorias ofrecidas por los Estados Parte respecto al cumplimiento del referido artículo en su XII Reunión Regional en la ciudad de Asunción.
Que como resultado del antedicho análisis se constata el agravamiento del nivel de desempleo en la región, así como un deterioro en la calidad del empleo y el incremento del trabajo no registrado y del subempleo, que tienden a aumentar los desequilibrios sociales y regionales.
Que la consolidación y profundización del proceso de integración del MERCOSUR debe ser un factor de promoción y creación del empleo
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Instruir expresamente a los órganos auxiliares del GMC a mantener la cuestión del empleo con carácter prioritario en todas las instancias institucionales, cuyas decisiones tengan implicancias con esta temática.
Art. 2 — Autorizar a la Comisión Sociolaboral a que realice una "Conferencia Regional de Empleo", en la que participen los órganos sociolaborales y todas las instituciones del MERCOSUR que tengan implicancia con el empleo, a realizarse el 26 de Marzo de 2004 en oportunidad del 13° aniversario del Tratado de Asunción, en el entendido que esto no implique ningún costo para el MERCOSUR.
Art. 3 — Instruir a la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR a que elabore el Programa y contenido y organice dicha conferencia, y a que a tal efecto solicite apoyo a la OIT para su realización. Los términos de referencia de la mencionada conferencia deberán ser aprobados por la Comisión Sociolaboral en su próxima reunión a realizarse en el mes de Octubre de 2003 en la ciudad de Montevideo.
Art. 4 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
L GMC - Asunción, 12/VI/03
MARIA CRISTINA BOLDORINI, Ministro, Directora de Asuntos Institucionales del Mercosur.
e. 22/7 N° 420.600 v. 22/7/2003

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 11/03
CONFERENCIA REGIONAL DE EMPLEO
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
El análisis efectuado por la Comisión Sociolaboral de las memorias ofrecidas por los Estados Parte respecto al cumplimiento del referido artículo en su XII Reunión Regional en la ciudad de Asunción.
Que como resultado del antedicho análisis se constata el agravamiento del nivel de desempleo en la región, así como un deterioro en la calidad del empleo y el incremento del trabajo no registrado y del subempleo, que tienden a aumentar los desequilibrios sociales y regionales.
Que la consolidación y profundización del proceso de integración del MERCOSUR debe ser un factor de promoción y creación del empleo
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Instruir expresamente a los órganos auxiliares del GMC a mantener la cuestión del empleo con carácter prioritario en todas las instancias institucionales, cuyas decisiones tengan implicancias con esta temática.
Art. 2 — Autorizar a la Comisión Sociolaboral a que realice una "Conferencia Regional de Empleo", en la que participen los órganos sociolaborales y todas las instituciones del MERCOSUR que tengan implicancia con el empleo, a realizarse entre los días 15 y 16 de abril de 2004 en oportunidad del 13° aniversario del Tratado de Asunción, en el entendido que esto no implique ningún costo para el MERCOSUR. (Fecha sustituida por art .1° de la Resolución N° 41/2003 del Grupo Mercado Común B.O. 10/5/2004).
Art. 3 — Instruir a la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR a que elabore el Programa y contenido y organice dicha conferencia, y a que a tal efecto solicite apoyo a la OIT para su realización. Los términos de referencia de la mencionada conferencia deberán ser aprobados por la Comisión Sociolaboral en su próxima reunión a realizarse en el mes de Octubre de 2003 en la ciudad de Montevideo.
Art. 4 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
L GMC - Asunción, 12/VI/03
MARIA CRISTINA BOLDORINI, Ministro, Directora de Asuntos Institucionales del Mercosur.
e. 22/7 N° 420.600 v. 22/7/2003

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