Resolución 8/2003

Procedemiento Vigilancia Epidemiologica Y Sanitar.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Procedemiento Vigilancia Epidemiologica Y Sanitar.

Aprobar el documento "procedimientos de vigilancia epidemiologica y sanitaria en medios de transporte y areas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera en el mercosur, con relacion al sindrome respiratorio agudo grave", que figura como anexo y forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 86971 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30196

Fecha boletin: 22/07/2003 Fecha sancion: 12/06/2003 Numero de norma 8/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 08/03

PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y AREAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR CON RELACION AL SINDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La situación epidemiológica del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), a nivel mundial.

La necesidad de establecer medidas de protección a la salud pública relativas a la prevención frente al Síndrome Respiratorio Agudo Grave en el ámbito del MERCOSUR.

Que las acciones de control en medios de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera, en el MERCOSUR, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados de la llegada a la región de personas afectadas por SARS.

La necesidad de armonizar los procedimientos de vigilancia epidemiológica y sanitaria en medios de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera en el MERCOSUR, con relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el documento "Procedimientos de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria en Medios de Transporte y Areas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR, con relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03.

L GMC - Asunción, 12/VI/03

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica