Nota Externa 9/2003

Ref.: Resolucion Nro. 4120 - Dgi

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Ref.: Resolucion Nro. 4120 - Dgi

Procedimiento. agentes de informacion. articulo 49 incisos a) y b) de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. personas fisicas y sucesiones indivisas. resolucion general nro. 4120 (dgi), su modificatoria y complementarias. norma aclaratoria.

Id norma: 87579 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30211

Fecha boletin: 12/08/2003 Fecha sancion: 11/08/2003 Numero de norma 9/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: ABROGADA POR ART. 9º DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2763/2010 (AFIP) A PARTIR DEL PRIMER DIA DEL SEGUNDO MES INMEDIATO POSTERIOR AL DE PUBLICACION EN EL BOLETI OFICIAL, INCLUSIVE, DE LA NORMA DE REFERENCIA - B.O. 05/02/2010 - PAG. 22. NO OBSTANTE, MANTIENE SU VIGENCIA EL PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO "AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - VERSION 3.0"

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 9/2003

Procedimiento. Agentes de información. Artículo 49 incisos a) y b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General Nº 4120 (DGI), su modificatoria y complementarias. Norma aclaratoria.

Bs. As., 11/8/2003

La Resolución General Nº 4120 (DGI), su modificatoria y complementarias, estableció un sistema de información por el cual los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas— de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fondos comunes de inversión, quedan obligados a informar sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que posean participación en su capital, así como también de sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

Atento las inquietudes planteadas con relación a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución General Nº 1543, complementaria de la precedentemente citada, se aclara que hasta la aprobación del procedimiento y nuevo programa aplicativo referidos en la misma, serán válidas las presentaciones que efectúen los agentes de información —correspondientes al período 2002 y anteriores—, mediante el procedimiento y programa aplicativo actualmente vigentes.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 12/8 Nº 422.845 v. 12/8/2003

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